Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales podr¨¢n pedir el paro
A partir de este martes estos colectivos podr¨¢n solicitar esta prestaci¨®n por desempleo extraordinaria en el SEPE si re¨²nen las condiciones previstas.
Las empleadas del hogar y los trabajadores temporales sin derecho a prestaci¨®n podr¨¢n solicitar el subsidio del desempleo extraordinario que aprob¨® el Gobierno para todos aquellos trabajadores que perdieran su empleo por la pandemia del coronavirus. El Ministerio de Trabajo ha publicado este lunes en el BOE las condiciones que se deben reunir para acceder a ¨¦l. Se podr¨¢ pedir a partir de este martes.
En el caso de las empleadas del hogar, podr¨¢n solicitar la prestaci¨®n aquellas que hayan sido o sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma. Al igual que la prestaci¨®n que cobran aquellos trabajadores afectados por un ERTE, la cantidad a percibir ser¨¢ del 70% de la base reguladora y ser¨¢ compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario M¨ªnimo Interprofesional, fijado en 950 euros mensuales tras la ¨²ltima actualizaci¨®n.
S¨ª que ser¨¢ incompatible si la trabajadora ya cobra un subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperado regulado. La prestaci¨®n se cobrar¨¢ mientras siga vigente la medida.
440 euros mensuales
Por su parte, los trabajadores temporales tambi¨¦n podr¨¢n acceder a este subsidio extraordinario si su contrato era de al menos dos meses de duraci¨®n y cotiz¨® por la contingencia de desempleo. En este caso, la cantidad a ingresar ser¨¢ el 80% del Indicador P¨²blico de Rentas M¨²ltiples Mensual (Iprem), lo que equivale a unos 440 euros mensuales, que se cobrar¨¢ en principio por un mes, pero la medida puede ser ampliada.
El trabajador temporal no podr¨¢ acceder a esta prestaci¨®n si ya es perceptor de una renta m¨ªnima, renta de inclusi¨®n, salario social o ayuda de cualquier Administraci¨®n P¨²blica. Asimismo, tampoco la cobrar¨¢ si estaba trabajando a jornada completa por cuenta propia o ajena en la fecha de la extinci¨®n del contrato o en la fecha de que se impuls¨® este subsidio excepcional.
Estos colectivos de trabajadores podr¨¢n solicitar a partir de este martes el formulario de solicitud en la sede electr¨®nica del SEPE. El plazo arranca ma?ana y terminar¨¢ un mes despu¨¦s de que haya finalizado el estado de alarma. La empresa en la que trabajaban estos empleados deber¨¢ remitir al SEPE el Certificado de Empresa si no lo hab¨ªan hecho ya. El solicitante tiene que estar inscrito como demandante de empleo. Una vez aprobada la petici¨®n, se reconocer¨¢ el derecho al cobro de esta prestaci¨®n, que nacer¨¢ a partir del d¨ªa siguiente a aquel que haya finalizado la relaci¨®n contractual.
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