CORONAVIRUS
?Qu¨¦ medidas de higiene tienen que tomar los establecimientos?
Los locales de menos de 400 metros con apertura al p¨²blico ya conocen las condiciones de limpieza que deber¨¢n llevar a cabo a partir del lunes 4 de mayo.
Limpiar el establecimiento dos veces al d¨ªa, lavar los uniformes despu¨¦s de usarlos o higienizar los probadores de las tiendas cada vez que se utilizan. Tal y como publica el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), estas son algunas de las medidas m¨¢s destacadas que deber¨¢n cumplir los establecimientos de menos de 400 metros que vuelvan a la actividad a partir del lunes 4 de mayo:
Medidas de higiene para los establecimientos y locales con apertura al p¨²blico
- Realizar¨¢n, al menos dos veces al d¨ªa, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo, una limpieza y desinfecci¨®n de las instalaciones con especial atenci¨®n a pomos de puertas, mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, muebles, pasamanos, m¨¢quinas dispensadoras, suelos, tel¨¦fonos, perchas, y carros y cestas, as¨ª como grifos y otros elementos de similares caracter¨ªsticas, utilizando para ello guantes de vinilo, de acrilonitrilo o bien guantes de l¨¢tex sobre un guante de algod¨®n, as¨ª como desinfectantes comunes incluyendo diluciones reci¨¦n preparadas de lej¨ªa, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento, per¨®xido hidr¨®geno al 0,5 por ciento en un minuto, u otros desinfectantes eficaces.
- Se proceder¨¢ al lavado y desinfecci¨®n diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deber¨¢n lavarse de forma mec¨¢nica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados cent¨ªgrados.
- Se garantizar¨¢ una ventilaci¨®n adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales.?
- Se revisar¨¢, como m¨ªnimo una vez al d¨ªa, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.?
- En el caso de la venta autom¨¢tica, m¨¢quinas de «vending», lavander¨ªas autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deber¨¢ asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfecci¨®n adecuadas tanto de las m¨¢quinas como de los locales.
- Todos los establecimientos y locales, as¨ª como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la v¨ªa p¨²blica, deber¨¢n disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal en los que poder depositar pa?uelos y otro material desechable. Dichas papeleras deber¨¢n ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al d¨ªa.?
- En los establecimientos comerciales en los que haya ascensor o montacargas se limitar¨¢ su uso al m¨ªnimo imprescindible, la ocupaci¨®n m¨¢xima de los mismos ser¨¢ de una persona, salvo que sea posible garantizar la separaci¨®n de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi¨¦n se permitir¨¢ la utilizaci¨®n por su acompa?ante.?
- No se utilizar¨¢n los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este ¨²ltimo caso, se proceder¨¢ de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
Tambi¨¦n para las terrazas
En la Fase 1, que est¨¢ prevista para el pr¨®ximo 11 de mayo, se producir¨¢ la reapertura de las terrazas, tanto interiores como exteriores, a una capacidad del 50%, garantizando la distancia m¨ªnima de seguridad de dos metros y con un m¨¢ximo de diez personas por mesa. Pero adem¨¢s, estos establecimientos tambi¨¦n deber¨¢n seguir unas estrictas normas de higiene:
Medidas de higiene en la prestaci¨®n del servicio en terrazas
- Limpieza y desinfecci¨®n del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, as¨ª como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.?
- Se priorizar¨¢ la utilizaci¨®n de manteler¨ªas de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma manteler¨ªa o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.?
- Se deber¨¢ poner a disposici¨®n del p¨²blico dispensadores de geles hidroalcoh¨®licos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deber¨¢n estar siempre en condiciones de uso.
- ?Se fomentar¨¢ el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto f¨ªsico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiar¨¢ y desinfectar¨¢ el dat¨¢fono tras cada uso, as¨ª como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.?
- Se evitar¨¢ el uso de cartas de uso com¨²n, optando por el uso de dispositivos electr¨®nicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.?
- Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristaler¨ªa, cuberter¨ªa o manteler¨ªa, entre otros, se almacenar¨¢n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.?
- Se eliminar¨¢n productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petici¨®n del cliente.?
- La ocupaci¨®n m¨¢xima de los aseos por los clientes ser¨¢ de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso tambi¨¦n se permitir¨¢ la utilizaci¨®n por su acompa?ante. Deber¨¢ procederse a la limpieza y desinfecci¨®n de los referidos aseos, como m¨ªnimo, seis veces al d¨ªa.
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