?C¨®mo son los entierros de las v¨ªctimas del coronavirus?
Solo tres asistentes y prohibido subir los precios: tambi¨¦n se prohiben todos los velatorios y ceremonias funebres. Las funerarias tienen prohibido elevar las tarifas desde el 14 de marzo
El gran objetivo del Gobierno es evitar la propagaci¨®n del coronavirus en Espa?a. Por ello, desde que se decretase el estado de alarma el pasado 14 de marzo son muchas las medidas que se est¨¢n tomando para evitar esa expansi¨®n.
Una de las decisiones que se tomaron fue el prohibir las ceremonias f¨²nebres y velatorios para evitar las aglomeraciones en este tipo de actos, que adem¨¢s podr¨ªan provocar el incumplimiento de la distancia de seguridad (1 metro) entre familiares y allegados. Entonces, se dejaba que a la ceremonia de entierro acudieran cinco personas, como m¨¢ximo, m¨¢s el encargado de realizar los ritos funerarios de despedida del difunto.
Solo pueden asistir tres personas
Sin embargo, en la actualizaci¨®n del BOE del pasado 30 de marzo, de las medidas adoptadas para el estado de alarma, se redujo a tres las personas que podr¨¢n asistir al entierro de un familiar o conocido, m¨¢s el ministro de culto o personas encargada de realizar esos ritos funerarios de despedida. Adem¨¢s, se deber¨¢ seguir respetando la distancia de seguridad entre los asistentes. Esto se suma a la dura situaci¨®n de no poder acompa?ar a las personas allegadas contagiadas en los hospitales y la imposibilidad de despedirse antes del momento de la muerte.
Asimismo, si el fallecido muri¨® a causa del coronavirus, "no se podr¨¢n realizar pr¨¢cticas de tanatoest¨¦tica, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cad¨¢ver. Adem¨¢s, sus familiares o allegados han podido ser contactos estrechos por lo que deber¨¢n permanecer en sus casas observando la cuarentena correspondiente", sentencia la nueva disposici¨®n. Tampoco se permiten los velatorios en instalaciones p¨²blicas, privadas y domicilios particulares, sea cual sea la causa del fallecimiento.
Los precios no podr¨¢n aumentarse
"Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podr¨¢n ser superiores a los precios de marzo con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deber¨¢ iniciar de oficio la devoluci¨®n de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo", dice la nueva orden.
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