Viajes, gimnasios y clases: qu¨¦ vamos a poder reclamar y qu¨¦ no
Te contamos las medidas explicadas por Salvador Illa y Alberto Garz¨®n y las condiciones explicadas acerca de la devoluci¨®n de servicios.
El coronavirus ha generado una crisis a nivel mundial que nadie pod¨ªa esperar cuando aparecieron los primeros casos en noviembre de 2019 en la ciudad china de Wuhan. El virus lleg¨® a Espa?a y ha generado una situaci¨®n inaudita que ha llevado al cierre de toda actividad que no sea esencial durante dos semanas. Y eso ha causado dudas e incertidumbre en el seno de la ciudadan¨ªa.
El Gobierno sigue aplicando medidas y, a lo largo del d¨ªa de hoy, ha sido el turno de las medidas de consumo relacionadas con viajes, cuotas de gimnasios, academias, etc. Alberto Garz¨®n, ministro de Consumo, ha tratado de aportar algo de luz y claridad a todas las dudas de la poblaci¨®n relacionadas con su sector. ?Qu¨¦ pasa con los viajes ya contratados y que no se podr¨¢n llevar a cabo? ?Qu¨¦ ocurre con las cuotas de gimnasios o academias ya pagadas? Muchas preguntas a las que se ha dado respuesta.
En primer lugar, el BOE establece en el documento publicado a fecha de 1 de abril establece que "se adoptan diferentes medidas aplicables a los contratos de compraventa de bienes y de prestaci¨®n de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecuci¨®n sea imposible como consecuencia de la aplicaci¨®n de las medidas adoptadas en la declaraci¨®n del estado de alarma. En estos casos, los consumidores y usuarios podr¨¢n ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 d¨ªas".
Publicado BOE numero 91, 01/04/2020.
¡ª BOE (@boegob) April 1, 2020
Sumario: https://t.co/BmvfECPraB #BOE
?Qu¨¦ suceder¨¢ con los viajes y los viajes combinados?
En los viajes y viajes combinados que hayan sido cancelados a causa del COVID-19, el organizador (puede ser agencia), el minorista y el intermediario podr¨¢n entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un a?o desde la finalizaci¨®n de la vigencia del estado de alarma y sus pr¨®rrogas, por una cuant¨ªa igual al reembolso que hubiera correspondido.
Si una vez transcurrido el periodo de un a?o y no haber sido utilizado por el consumidor, ¨¦ste podr¨¢ "podr¨¢ solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado". No obstante, el reembolso ¨²nicamente podr¨¢ ser exigible si al intermediario o al organizador le han reembolsado lo abonados los diferentes proveedores con los que ten¨ªa concertado el viaje.
En caso de que no dispongan de ese dinero y, por lo tanto, no se pueda reclamar la devoluci¨®n de dinero de inmediato, las organizaciones dar¨¢n un bono al cliente. Si transcurrido un a?o no se ha utilizado, entonces s¨ª se podr¨¢ pedir el reembolso. Si la organizaci¨®n o el intermediario tan s¨®lo ha recibido el reembolso por parte de algunos proveedores, s¨ª que se podr¨¢ exigir la devoluci¨®n de la parte proporcional. No se podr¨¢ reclamar aquellos viajes cancelados por un motivo diferente al de la pandemia.
?Qu¨¦ pasar¨¢ con el dinero pagado a gimnasios, academias, guarder¨ªas o residencias de estudiantes?
El decreto ley aprobado en el BOE asegura que, en relaci¨®n, a la "prestaci¨®n de servicios de tracto sucesivo (aquellos que se pagan por cuotas), la empresa prestadora de servicios podr¨¢ ofrecer opciones de recuperaci¨®n del servicio a posteriori", cuando termine el estado de alarma, antes de ofrecer la devoluci¨®n de dinero. Tambi¨¦n se remarca que el cobro de las cuotas queda paralizado "hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido".
El decreto de #EstadoDeAlarma est¨¢ haciendo imposible disfrutar de algunos servicios como gimnasio, academias, etc
¡ª Ministerio de Consumo (@consumogob) March 31, 2020
El texto aprobado por el #CMin protege a aquellos consumidores que se vean en esta situaci¨®n#AmpliarEscudoSocial#EsteVirusLoParamosUnidos
?? pic.twitter.com/NsnYwRML05
En resumen, negocios del tipo academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios y guarder¨ªas ofrecer¨¢n recuperar la actividad no disfrutada y ya abonada. Sin embargo, si el cliente no acepta esa opci¨®n, la empresa se ver¨¢ obligada a devolver el dinero.
Otros servicios: entradas de teatro o cine no disfrutadas
En el caso de servicios de tracto ¨²nico (entradas de teatro, cine...), el decreto ley permite que consumidor y usuario soliciten "la resoluci¨®n del contrato en un plazo de 14 d¨ªas".
La compa?¨ªa podr¨¢ ofrecer al cliente un bono o vale sustitutivo que "deber¨¢ ser aceptada por el consumidor o usuario". Si en un plazo de 60 d¨ªas no ha habido acuerdo entre las dos partes, la empresa deber¨¢ devolver el dinero. No obstante, pueden descontar los gastos en los que ya hayan incurrido y el reembolso no sea de manera ¨ªntegra.
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