Despido improcedente: qu¨¦ es y a qu¨¦ indemnizaci¨®n tienes derecho
La mayor¨ªa de empresas est¨¢n recurriendo a ERTEs, pero si una empresa quiere optar por despidos puede hacerlo. No se ha prohibido, aunque s¨ª se ha encarecido.

La crisis del coronavirus ha tra¨ªdo consigo una previsible crisis econ¨®mica para la que el Gobierno de Espa?a ya est¨¢ tomando medidas. La primera fue flexibilizar los ERTEs (Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo), facilitando que las empresas en apuros puedan aligerar sus gastos fijos mientras dure el estado de alarma. Y la segunda gran medida, anunciada hace apenas unos d¨ªas, fue prohibir los despidos a causa de la crisis del COVID-19, una medida pensada en que el empleo no se destruya r¨¢pidamente con motivo de esta crisis.
Pero realmente no se han prohibido los despidos, se han encarecido: se impide despedir por causas econ¨®micas, que ten¨ªa un coste para la empresa de 20 d¨ªas por a?o trabajado de indemnizaci¨®n, quedando s¨®lo como opci¨®n el despido improcedente, es decir, el despido sin motivo que lo justifique m¨¢s que el deseo del empresario de desprenderse del trabajador. En ese supuesto, el coste para la empresa es de 13 d¨ªas m¨¢s por a?o, la indemnizaci¨®n asciende a 33 d¨ªas por a?o trabajado (antes de la reforma laboral del Partido Popular en 2012, era de 45).
As¨ª pues, si un trabajador es despedido de forma definitiva durante la crisis del coronavirus, es decir, sin ser parte de un ERTE, la indemnizaci¨®n correspondiente ser¨¢ de 33 d¨ªas de paga por cada a?o que se haya trabajado en la empresa, adem¨¢s del finiquito, consistente en los d¨ªas de salario no pagados hasta el momento del despido, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas y otros conceptos como gastos no abonados, dietas, etc.