Coronavirus

?Cu¨¢nto cobrar¨¦ de paro y qui¨¦n puede solicitarlo?

Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez - Europa Press

Los ERTE y los despidos provocados por el coronavirus pueden llegar a afectar a un mill¨®n de personas en s¨®lo un mes, seg¨²n asegura CC OO.

La avalancha de Expedientes de Regulaci¨®n Temporal de Empleo (ERTE) y despidos provocados por las p¨¦rdidas econ¨®micas causados por la crisis del coronavirus podr¨ªan acabar situando a un mill¨®n de personas m¨¢s, seg¨²n el sindicato Comisiones Obreras (CC OO), en las listas del paro en s¨®lo un mes, una cifra que se a?adir¨ªa a los 3.246.047 ciudadanos que se encontraban sin trabajo en toda Espa?a tras el pasado mes de febrero.

La prestaci¨®n que recibir¨¢n las personas afectadas por un ERTE se establece seg¨²n la cotizaci¨®n media que haya tenido el trabajador en los 180 d¨ªas inmediatamente anteriores a la aplicaci¨®n de dicha medida. Es decir, no existe una cantidad gen¨¦rica para todos los afectados. Se utiliza como base reguladora el promedio durante ese periodo de tiempo de las bases de cotizaci¨®n por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias.

As¨ª, la cuant¨ªa del paro equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 d¨ªas de percibo de la prestaci¨®n, y al 50% de la base reguladora a partir del d¨ªa 181 hasta la extinci¨®n de la prestaci¨®n, aunque hay fijados unos m¨ªnimos y unos m¨¢ximos que var¨ªan en funci¨®n de la situaci¨®n familiar del trabajador. En este sentido, las personas que no cuenten con cargas familiares percibir¨¢n, como m¨ªnimo, 501,8 euros al mes. Los beneficiarios con hijos, por su parte, cobrar¨¢n al menos 671,4 euros. La cantidad m¨¢xima que se puede llegar a percibir es de 1.411,83 euros y hace referencia a quienes cuenten con dos o m¨¢s hijos.

Requisitos para la solicitud

Hay que se?alar que estos trabajadores que se vean afectados por un ERTE no tienen derecho a indemnizaci¨®n por despido, ya que su relaci¨®n laboral con la empresa no ha finalizado y su permanencia en el paro s¨®lo abarca el tiempo en el que la actividad de la empresa se ha visto frenada. Pueden acogerse a esta prestaci¨®n quienes est¨¦n en una situaci¨®n legal de desempleo e inscritos como demandantes de empleo. Asimismo, se exige no estar en edad de jubilaci¨®n ni realizar ning¨²n trabajo por cuenta propia o ajena, adem¨¢s de no estar en posesi¨®n de una pensi¨®n de la Seguridad Social.

Para solicitar esta compensaci¨®n econ¨®mica los afectados por un ERTE no necesitan pedir cita con el Servicio P¨²blico de Empleo Estatal (SEPE), debido a que la gesti¨®n de su prestaci¨®n se tramitar¨¢ entre su empresa y dicho organismo. Hay que recordar, adem¨¢s, que las oficinas presenciales del SEPE se encuentran cerradas desde el pasado 13 de marzo y cualquier tipo de consulta debe hacerse a trav¨¦s de Internet, en la web de la propia SEPE. Las personas que se vean en el paro por otro motivo que no implique un ERTE, s¨ª deber¨¢n pedir cita online para poder tramitar su solicitud.