?Puedo cobrar el ¡®mini paro¡¯ del SEPE si soy trabajador fijo discontinuo?
Cuando termine su temporada como persona trabajadora fija discontinua puede optar entre reanudar la prestaci¨®n por desempleo que ten¨ªa aprobada o solicitar una nueva prestaci¨®n.
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Es decir, existe una discontinuidad en el ejercicio del trabajo, por lo que no se trabaja todo el a?o. Este tipo de contrato se utiliza por empresas que no necesitan trabajadores permanentes para todo el a?o.
Aunque la necesidad de la empresa de tener trabajadores s¨ª es permanente, en este caso solo lo es para una temporada concreto. Por ejemplo, el socorrista de una piscina puede tener un contrato fijo discontinuo, debido a que desarrollar¨¢ su trabajo solo durante la temporada en que la piscina est¨¦ abierta al p¨²blico, pero su contrato es estable.
Diversos escenarios
El contrato fijo discontinuo se encuentra regulado en el art¨ªculo 16 del Estatuto de los Trabajadores. Las caracter¨ªsticas de un contrato fijo discontinuo son: tiene una fecha de inicio, pero no una fecha de fin, no es un contrato de trabajo temporal, sino indefinido, el empleado realiza la actividad de forma intermitente y forma parte de la plantilla de la organizaci¨®n, deber¨¢ reflejar todo el contenido b¨¢sico de un contrato y el empresario tiene que convocar al trabajador en el momento en que comience la actividad por escrito o de forma fehaciente.
La jornada de trabajo del fijo discontinuo puede ser completa o parcial, y siempre ser¨¢ indefinida. El ¨¢mbito de aplicaci¨®n del contrato indefinido fijo discontinuo se ha visto ampliado a ra¨ªz de la reciente reforma laboral ,precisamente con el objetivo de terminar con la elevada temporalidad de determinadas profesiones que, por su propia naturaleza, no se desarrollan de forma estable en el tiempo.
Cuando termine su campa?a o temporada como persona trabajadora fija discontinua puede optar entre reanudar la prestaci¨®n por desempleo que ten¨ªa aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duraci¨®n del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 d¨ªas, o solicitar una nueva prestaci¨®n, en caso de haber cotizado a desempleo al menos 360 d¨ªas desde el comienzo de la prestaci¨®n anterior y cumple el resto de los requisitos exigidos.
Condiciones
Por tanto, a pesar de que no se haya extinguido la prestaci¨®n anterior, puede percibir una nueva, siempre que acredite nuevos per¨ªodos de ocupaci¨®n cotizada de 360 d¨ªas como m¨ªnimo. En este caso, la prestaci¨®n anterior que hab¨ªa suspendido al empezar la campa?a quedar¨¢ extinguida.
Al terminar la campa?a que hemos mencionados anteriormente, si solicita la reanudaci¨®n de la prestaci¨®n suspendida, cobrar¨¢ los d¨ªas que queden pendientes. Los periodos cotizados desde el nacimiento de dicha prestaci¨®n, por tanto, se tendr¨¢n en cuenta para una prestaci¨®n posterior.