D¨®nde y cu¨¢ndo se cobran los premios de la Loter¨ªa de Navidad
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Finalizado el sorteo de la Loter¨ªa de Navidad y una vez comprobados los premios, llega el momento de cobrarlos. Hasta hace poco, hab¨ªa que esperar hasta el d¨ªa siguiente al sorteo para acudir a reclamar los premios, pero desde el a?o pasado es posible cobrarlos desde la misma tarde del sorteo, una vez que Loter¨ªas y Apuestas del Estado publica los listados oficiales que distribuyen a las Administraciones y se publican el d¨ªa siguiente en la prensa.
Pero no todos los premios se cobran de la siguiente manera, sino que var¨ªa seg¨²n la forma en la que se juegue y la cuant¨ªa del premio.
D¨¦cimos con premio superior a 2.500 euros
Los premios mayores del sorteo no pueden cobrarse en las Administraciones de Loter¨ªa, sino que hay que acudir a alguna de las oficinas de las entidades bancarias que colaboran con Loter¨ªas y Apuestas del Estado en el pago de premios. El banco ser¨¢ el encargado de abonarte el premio y de retener para su ingreso en Hacienda el impuesto del 20% que se aplica a los premios de loter¨ªa que exceden los 2.500 euros.
D¨¦cimos con premio inferior a 2.500 euros
Los d¨¦cimos del Sorteo de Navidad agraciados con un premio menor de 2.500 euros, es decir, todos salvo los cinco grandes premios, se pueden cobrar en met¨¢lico cualquier administraci¨®n de la red de Loter¨ªas y Apuestas del Estado. El abono de los premios se realizar¨¢ desde la misma tarde del sorteo, una vez est¨¦ publicada la lista oficial de premios.
Participaciones
Si en vez de un d¨¦cimo juegas a la Loter¨ªa de Navidad mediante una de las participaciones que emiten las numerosas entidades y asociaciones que participan con un n¨²mero en el sorteo, debes ponerte en contacto con el emisor o depositario de los boletos para el cobro del premio. La forma de cobro aparece en ocasiones impresa en la papeleta y puede ser en una sede de la instituci¨®n o, en ocasiones, en una oficina bancaria que colabore con ellas. En algunos casos, es posible que el premio no est¨¦ disponible para el cobro hasta unos d¨ªas despu¨¦s de celebrado el sorteo.
Si la participaci¨®n ha sido premiada con uno de los cinco premios mayores, la entidad emisora del boleto est¨¢ obligada a realizar la retenci¨®n fiscal que corresponde a la parte proporcional del premio que excede de los 2.500 euros, aunque el premio inidividual de cada participaci¨®n sea inferior a esa cantidad.