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Puedes recuperar tu dinero si compraste una vivienda sobre plano que nunca te entregaron
Los compradores de vivienda disponen de una v¨ªa para recuperar las aportaciones que hicieron.
En los ¨²ltimos a?os, miles de familias lo han perdido todo con la compra de una vivienda sobre plano. La mayor¨ªa de las personas afectadas invirtieron los ahorros de toda una vida en el sue?o de tener un hogar, y despu¨¦s de muchos a?os esperando, esta ilusi¨®n ha acabado por convertirse en una verdadera pesadilla: se han quedado sin casa y sin dinero.
No obstante, El Defensor de tu Vivienda confirma que los cooperativistas y compradores de vivienda disponen de una v¨ªa para recuperar las aportaciones que hicieron en pago de las viviendas que nunca llegaron a entregarles incrementadas con los intereses.
Clave para la recuperaci¨®n del dinero: Ley 57/68
La?Ley 57/68 es una ley que ha estado vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. La referida ley exige a las promotoras y cooperativas contratar un seguro o un aval bancario que garantice la devoluci¨®n de las entregas a cuenta m¨¢s intereses para cubrir las aportaciones de los compradores de vivienda en caso de que ¨¦stas no lleguen a construirse o no se entreguen en el plazo convenido.
Si no se contrat¨® ese seguro o aval el banco, entonces, es responsable. Y es que, esta ley exige tambi¨¦n a las entidades bancarias la obligaci¨®n de cumplir la labor de vigilar que la promotora o cooperativa tenga contratado dicho seguro aval para que, en caso de que las viviendas no se entregasen, los compradores de vivienda estuviesen protegidos y pudiesen recuperar las aportaciones que hicieron en pago de dichas viviendas con intereses.
A pesar de que se trata de una ley que tiene casi 50 a?os, lo normal entre los compradores que se quedaron sin vivienda por el boom inmobiliario ha sido acudir a los juzgados y reclamar al promotor o al gestor. Sin embargo, en la mayor¨ªa de estos
Los juzgados y ?tribunales lo avalan
El 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que supon¨ªa un antes y un despu¨¦s para las reclamaciones de los compradores de vivienda. En dicha sentencia el alto tribunal condena de manera contundente a las entidades bancarias a devolver a los compradores de vivienda el dinero pagado a cuenta de una casa sobre plano a trav¨¦s de cooperativas y promotoras de vivienda. Aunque ya exist¨ªan tres sentencias del Tribunal Supremo en 2015, ninguna es tan clara como esta, ya que fija una doctrina jurisprudencial muy concluyente contra la banca: ¡°En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de cr¨¦dito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garant¨ªa responder¨¢n frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad¡±.
Con el respaldo de los Juzgados y Tribunales en El Defensor de tu Vivienda ya hemos ayudado a m¨¢s de 5.000 afectados a recuperar sus aportaciones y sabemos cu¨¢ndo nuestros afectados tienen posibilidad de recuperar su dinero m¨¢s los intereses legales.
Derogaci¨®n de la Ley 57/68
Esta Ley que protege a los compradores de vivienda ha estado vigente hasta el pasado 31 de diciembre de 2015, ya que el 1 de enero de 2016, entr¨® en vigor la nueva regulaci¨®n al respecto introducida por la Ley 20/2015.
Se trata de un nuevo texto legal que rebaja los requisitos para que el banco responda en caso de que la casa no se construya. Con la nueva Ley s¨®lo existe obligaci¨®n de garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio de una vivienda desde que el proyecto cuente con licencia de obras. Es decir, todas las cantidades que se entreguen con anterioridad no tendr¨¢n que estar garantizadas. Por tanto, los compradores de vivienda quedar¨¢n m¨¢s desprotegidos con la reforma legal.
Sin embargo y afortunadamente para los compradores de vivienda que compraron sobre plano antes de la entrada en vigor de esta nueva ley siguen estando amparados por la Ley 57/68 ya que la nueva legislaci¨®n no tiene car¨¢cter retroactivo.
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