Si te lucras con tu tatuaje, pagar¨¢s al tatuador
La Ley establece que los tatuadores son artistas, y les permite reclamar si hay af¨¢n de lucro al mostrar su creaci¨®n
El tatuaje es un arte, y los tatuadores son artistas. Por ello hay que tener cuidado si vas a salir luciendo tatuaje en fotos, y m¨¢s a¨²n si es alg¨²n tipo de campa?a publicitaria, porque el que lo haya hecho puede reclamar derechos de autor.
La ley no distingue entre una obra hecha en un cuadro y en el cuerpo de una persona, por lo que iguala en derechos a pintores y tatuadores, y les permite reclamar derechos de autor si sus creaciones son utilizadas con un fin comercial.
"Un tatuaje que se realiza sobre la piel de una persona ha de ser tratado como una obra m¨¢s; por ello, el hecho de que se pague por ¨¦l no implica que se cedan los derechos de explotaci¨®n", explica Javier Gal¨¢n, abogado de la asesor¨ªa jur¨ªdica de Pons IP, a Expansi¨®n.
Beckham y Nike, afectados
Uno de los afectados m¨¢s famosos por este embrollo legal fue Beckham. Cuando jugaba, se consideraba su trabajo y aunque se le viesen los tatuajes no pod¨ªa conllevar reparto de derechos, pero no sucede igual con sus campa?as de publicidad.
Uno de sus tatuadores le demand¨® por hacer de su obra un reclamo publicitario, y el equipo de abogados del futbolista acab¨® d¨¢ndole la raz¨®n y alcanzando un acuerdo extrajudicial que, como cabe suponer, incluy¨® varios ceros.
Lo mismo le pas¨® a Nike, que tuvo que pagar una suma desconocida al tatuador del jugador de la NBA Rasheed Wallace por usar su creaci¨®n en una campa?a publicitaria de la marca.
C¨®mo evitar el problema
El factor diferencial es si, al ense?ar el tatuaje, hay af¨¢n de lucrarse. Es "cuando se reproduce o transforma un tatuaje con un fin lucrativo en s¨ª mismo" en el momento en el que pueden reclamarse derechos de autor, como le pas¨® a Beckham.
Para evitar problemas, la ¨²nica soluci¨®n es negociar con el tatuador la cesi¨®n total de los derechos del tatuaje. De no tenerlos, la Ley de Propiedad Intelectual establece que "el adquiriente de la propiedad del soporte al que se haya incorporado la obra no tendr¨¢, por este solo t¨ªtulo, ning¨²n derecho de explotaci¨®n".