Tenis y p¨¢del en Fase 3: horarios, pistas y cu¨¢ntas personas pueden jugar
La ¨²ltima actualizaci¨®n del BOE detalla las nuevas medidas de flexibilizaci¨®n aplicables a la pr¨¢ctica del tenis y del p¨¢del en territorios en Fase 3.
La ¨²ltima publicaci¨®n del BOE de este s¨¢bado 30 de mayo detalla las nuevas medidas de flexibilizaci¨®n para la pr¨¢ctica deportiva de profesionales y aficionados en aquellos territorios de Espa?a que el pr¨®ximo lunes 1 de junio entren en la Fase 3 de desescalada.
Tal y como detalla el BOE, los nuevos ajustes de la Orden SND 414/2020 lanzada el pasado 16 de mayo que regulan las condiciones en las que se deben llevar a cabo las actividades deportivas, son los siguientes:
1. En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el art¨ªculo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podr¨¢ realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto f¨ªsico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m¨¢ximo permitido. A estos efectos, ser¨¢ de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el art¨ªculo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podr¨¢n acceder a las instalaciones acompa?ados de una persona distinta de su entrenador.
2. En las instalaciones y centros deportivos a los que se refiere el art¨ªculo 42 de la Orden SND/399/2020, de 16 de mayo, as¨ª como en el art¨ªculo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podr¨¢ realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto f¨ªsico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m¨¢ximo permitido.A estos efectos, ser¨¢ de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el art¨ªculo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el art¨ªculo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podr¨¢n acceder a las instalaciones acompa?ados de una persona distinta de su entrenador.
3. Siempre que sea posible, durante la pr¨¢ctica de la actividad deportiva a la que se refiere este art¨ªculo deber¨¢ mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
4. No ser¨¢ necesaria la concertaci¨®n de cita previa para la realizaci¨®n de las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere este art¨ªculo.
5. Queda permitida la utilizaci¨®n de los vestuarios y zonas de duchas. A tal efecto, se estar¨¢ a lo dispuesto en el art¨ªculo 6.5.
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