La Audiencia archiva la querella de Esca?uela contra Cardenal
La Audiencia Provincial de Madrid entiende que no existe el m赤nimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones.
La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado este jueves la querella interpuesta por el ex presidente de la Federaci車n Espa?ola de Tenis (RFET) Jos谷 Luis Esca?uela contra el anterior presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD) Miguel Cardenal, al entender que no existe el m赤nimo indicio de conducta delictiva en sus decisiones.
En el Auto de fecha 25 de abril, la Audiencia afirma que nunca existieron ni siquiera indicios de la comisi車n de delito alguno, ni se constata la existencia de un "consciente y deliberado falseamiento de la verdad".
"No puede estar m芍s de acuerdo, por tanto, este Tribunal con las argumentaciones expuestas por el Ministerio Fiscal en su informe de 22 de septiembre de 2.016 (f. 767 al 770; Tomo II), en el que solicitaba la clausura del procedimiento, por entender que de lo actuado no resultan indicios de que los querellados hubieran participado en hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricaci車n, revelaci車n de secretos, falsedad en documento oficial o malversaci車n de caudales p迆blicos".
Esta resoluci車n, que acaba de forma definitiva con el procedimiento, considera que no es razonable la interpretaci車n que defend赤a Esca?uela, quien entend赤a una campa?a orquestada por Cardenal en los medios de comunicaci車n en su contra con la finalidad conseguir el cese del querellante en sus funciones.
Para ello, Esca?uela aport車 una serie de grabaciones, que seg迆n 谷l, confirmaban su hip車tesis.
"Lo que el querellante pretende que se d谷 por acreditado sobre la base del contenido de esas conversaciones no es m芍s que la subjetiva interpretaci車n que 谷l mismo atribuye a dicho contenido, que no se corresponde con lo que cabr赤a extraer de una apreciaci車n objetiva y desinteresada de lo grabado".
Adem芍s, la Audiencia critica que se haya iniciado dicha investigaci車n. "La parte querellante ha pretendido que se investiguen en el presente procedimiento determinadas parcelas o 芍mbitos en la actuaci車n de los querellados a fin de indagar si han podido cometer alg迆n delito en su seno, en lugar de pretender la investigaci車n de hechos concretos con una m赤nima e inicial apariencia delictiva, de tal manera que la naturaleza meramente prospectiva de la investigaci車n pretendida e iniciada resulta patente".
Ello, a?ade, "permite entender, aunque no justificar, la falta de precisi車n de la parte querellante a la hora de exponer los hechos que estima constitutivos de delito y permite entender tambi谷n que, respecto de los escasos hechos en los que s赤 incluye un m赤nimo de precisi車n, no se vislumbre indicio alguno de responsabilidad penal que justifique la continuaci車n del presente procedimiento".