Coordinaci車n entre administraciones
Jos谷 Ram車n Lete, secretario de Estado para el Deporte entre 2016 y 2018, da su visi車n en esta tribuna sobre los aspectos que debe abordar la nueva Ley del Deporte, en la que trabaja el CSD y que debe sustituir al texto de 1990.
Consecuencia del claro sentir mayoritario del sector, nadie parece discrepar ya sobre la necesidad de un nuevo marco jur赤dico para el deporte espa?ol. Un nuevo marco que comience y pivote sobre una nueva Ley en la que asentar el crecimiento de nuestro sistema deportivo, un sistema que pese a sus d谷ficits ha sido y es exitoso, y debe identificarse desde luego tambi谷n como producto de la norma que ahora se pretende superar.
La del 90 fue una buena ley para nuestro deporte, y no parece necesario abordar ninguna revoluci車n que desmorone los cimientos que fij車, y que han hecho que este pa赤s de 47 millones de habitantes haya alcanzado en las 迆ltimas d谷cadas, y contin迆e haci谷ndolo, resultados en el primer orden internacional. Espa?a ha logrado una riqu赤sima realidad polideportiva que, en muchos casos, transciende adem芍s de lo meramente competitivo. Nuestras Selecciones, deportistas y clubes, o los eventos celebrados en este pa赤s, son un influyente elemento que nos visibiliza y posiciona internacionalmente, mostrando la mejor cara de la Espa?a del siglo XXI. El deporte es un elemento universal por encima de diferencias socioculturales o ling邦赤sticas, y el deporte espa?ol refuerza y respalda nuestra posici車n como pa赤s en otros lugares del planeta.
Es para garant赤a de esta realidad para la que se debe plantear una nueva norma que, a mi juicio, deber芍 comenzar por dotar al sistema de una mejor y mayor planificaci車n y coordinaci車n desde las propias Administraciones p迆blicas. Siempre desde el evidente respeto competencial y de los principios que rigen las relaciones interadministrativas, el Estado debiera de asumir una funci車n de programaci車n y direcci車n de objetivos comunes que permitan al conjunto del deporte espa?ol seguir desarroll芍ndose, teniendo en cuenta adem芍s la propia naturaleza espec赤fica y complejidad del hecho deportivo, as赤 como tambi谷n la caracter赤stica autonom赤a de las entidades que conforman su estructura.
Del mismo modo, y en cuanto a estas mismas entidades, cabr赤a avanzar tambi谷n en una m芍s adecuada definici車n y regulaci車n de sus funciones y competencias, as赤 como en la de los est芍ndares de gobernanza, control y gesti車n, incluida evidentemente la financiera, que salvaguarde no solo ya los intereses del sistema deportivo y de quienes lo conforman, sino la propia esencia del deporte y su consideraci車n en valores por el conjunto de la ciudadan赤a.
Del mismo modo, habr赤a de identificarse como pilar de la nueva norma la protecci車n integral y el acompa?amiento continuado del deportista, donde se garantice su preparaci車n y dedicaci車n, y se protejan sus derechos, de muy distinta 赤ndole y naturaleza, frente a pr芍cticas abusivas. La salvaguardia del menor, la igualdad de g谷nero, el deporte para personas con discapacidad o el deporte inclusivo ser赤an asimismo parte principal de esta final garant赤a en la protecci車n de los derechos de todos y de cada uno de los deportistas. Y, c車mo no, la financiaci車n. Una financiaci車n p迆blica eficaz, unos incentivos reales y efectivos a la participaci車n privada y unos mecanismos de solidaridad financiera cabr赤an ser enumerados como posibles puntales para el sostenimiento a largo plazo del sistema en todos y cada uno de sus niveles, y siempre en igualdad de condiciones.
Junto a ello, la justicia deportiva, la ordenaci車n del ejercicio de los profesionales del deporte, el deporte profesional, la competici車n deportiva y la actividad f赤sica# son considerables las materias que cabr芍 abordar, ya no s車lo en la pr車xima Ley del Deporte espa?ol, sino en el nuevo marco regulatorio que a partir de ella se procure construir para nuestro sistema deportivo. Un nuevo marco que pretendemos est谷 pegado a su especificad, a su compleja y rica realidad y omnicomprensivo de sus m迆ltiples efectos sobre la sociedad.