La Audiencia archiva la causa de la F1 contra Francisco Camps
No basta, explica el auto, el coste elevado del circuito de F車rmula 1, algo previsible "pese a las manifestaciones del se?or Camps en el sentido de que el coste ser赤a '0".

La Audiencia de Valencia ha archivado la causa sobre la construcci車n del circuito urbano de F車rmula Uno en esta ciudad en la que estaba procesado el expresidente de la Generalitat Valenciana Francisco Camps por la titular del Juzgado de Instrucci車n n迆mero 17 por malversaci車n y prevaricaci車n.
El auto de la Secci車n Quinta de la Audiencia hecho p迆blico por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima el recurso de petici車n de archivo de la Fiscal赤a, al haber prescrito un presunto delito de prevaricaci車n y al no ser posible constatar un perjuicio econ車mico directo para la Generalitat, en el caso de malversaci車n.
La titular del Juzgado 17 hab赤a incoado procedimiento abreviado contra Camps, su exvicepresidente Vicente Rambla y su exconseller Mario Flores por considerar que hab赤a indicios "suficientes, s車lidos, razonables y consistentes" de la comisi車n de los delitos.
El fiscal anticorrupci車n pidi車 el archivo y sobreseimiento provisional de la causa al no observar delito alguno o en su caso estar prescritos y exponer que "decir que no iba a costar un euro -a los ciudadanos la construcci車n del circuito- no es delito", pero fue denegado y present車 recurso de apelaci車n.
Ahora la Audiencia Provincial estima el recurso de apelaci車n contra el auto del 23 de mayo del juzgado n迆mero 17, y decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones y su archivo.
Sobre el delito de prevaricaci車n, respecto a tres contratos de fecha 12 de marzo, 12 de junio y 28 de septiembre de 2007, los hechos tendr赤an asociada una pena de inhabilitaci車n especial de 7 a 10 a?os, por lo que, seg迆n el C車digo Penal, el plazo de prescripci車n ser赤a de diez a?os.
De ah赤 que el 28 de septiembre de 2007 es el d赤a que comienza a computarse el plazo, seg迆n el auto, que explica que las diligencias se incoaron el 30 de enero de 2018, "迆nico momento" en el que las actuaciones se dirigen de forma eficaz contra sus presuntos responsables, por lo que el d赤a que finaliza el plazo, el 27 de septiembre de 2017, "se hab赤a ya sobrepasado".
Por tanto, dicho delito 迆nicamente ser赤a perseguible en virtud de la conexidad con el delito de malversaci車n de caudales p迆blicos agravada, y al respecto, la Sala asegura que no cabe admitir un procedimiento sin futuro.
Una vez analizada la documentaci車n adjunta en el testimonio de particulares, la Sala llega a la conclusi車n de que, no siendo posible constatar "de forma fehaciente" hechos o circunstancias que permitan apreciar la existencia de un perjuicio econ車mico directo para la Generalitat, evaluable econ車micamente, derivado de la adjudicaci車n de los expedientes analizados, seg迆n el informe de la Intervenci車n de la Generalitat, "no cabe admitir la prosecuci車n de un procedimiento al que ning迆n futuro razonable cabe augurar".
No basta, explica el auto, el coste elevado del circuito de F車rmula 1, algo previsible "pese a las manifestaciones del se?or Camps en el sentido de que el coste ser赤a '0'", puesto que en t谷rminos jur赤dicos es preciso, para poder perfilar un delito de malversaci車n, conocer siquiera de forma aproximada la cantidad a la que se hubiera perjudicado al erario p迆blico.
Ante la conclusi車n de la Intervenci車n de la Generalitat Valenciana, que reconoci車 que "no se dispone de criterio t谷cnico suficiente" para pronunciarse sobre aspectos como los presupuestos que se aprobaron, los precios de los contratos, las valoraciones t谷cnicas o los modificados, y sin que sea posible la pr芍ctica de m芍s diligencias de investigaci車n -por la ausencia de declaraci車n de complejidad- procede a decretar el sobreseimiento provisional de la causa.
Contra el auto, que declara de oficio las costas, no se puede presentar recurso.