DOPAJE
Aprobado el anteproyecto de la Ley de lucha contra el dopaje
El Consejo de Ministros dio luz verde este martes a la normativa a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Jos¨¦ Manuel Rodr¨ªguez Uribes.
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del ministro de Cultura y Deporte, Jos¨¦ Manuel Rodr¨ªguez Uribes, el Anteproyecto de Ley Org¨¢nica de lucha contra el dopaje en el deporte, que "actualiza y moderniza el marco normativo existente, y adapta el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol a las normas internacionales".
La finalidad es "garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptaci¨®n a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteraci¨®n mediante la utilizaci¨®n de sustancias prohibidas o de m¨¦todos prohibidos", inform¨® el propio ministerio.
El texto se desarrolla en 59 art¨ªculos y responde a la obligaci¨®n de incorporar a la normativa espa?ola las modificaciones del C¨®digo Mundial Antidopaje, que entrar¨¢ en vigor el 1 de enero de 2021, cuyo incumplimiento por parte de los estados firmantes puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
Entre sus principales novedades, el texto dicta que las competencias en deporte y salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD) y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte, la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de la Salud en el Deporte (AEPSAD) , que pasa a llamarse "Agencia Estatal-Comisi¨®n Espa?ola para la Lucha Antidopaje en el Deporte".
El ministerio de Cultura y Deporte destac¨® que la ley incluye "un r¨¦gimen sancionador m¨¢s justo y adaptado a la realidad de la pr¨¢ctica deportiva en la poblaci¨®n" y distingue entre deportistas de nivel internacional, nacional y aficionado.
Tambi¨¦n define nuevas infracciones, la actualizaci¨®n de las existentes y un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte, de acuerdo a la lista de la AMA (coca¨ªna, hero¨ªna, MDMA/¨¦xtasis, THC). La aparici¨®n de ¨¦stas fuera de competici¨®n y sin el prop¨®sito de incrementar el rendimiento deportivo conllevar¨¢ una sanci¨®n con suspensi¨®n de la licencia federativa por un periodo de tres meses.
Entre los nuevos tipos de conductas a sancionar figuran la ayuda, incitaci¨®n, contribuci¨®n, instigaci¨®n, conspiraci¨®n, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboraci¨®n en la comisi¨®n de cualquiera de las infracciones previstas.
Tambi¨¦n la manipulaci¨®n de cualquier parte del proceso de control de dopaje por parte de un deportista u otra persona sujeta al ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la norma. Se elimina la necesidad de realizar un primer aviso antes de sancionar cualquier relaci¨®n profesional en el ¨¢mbito deportivo con una persona suspendida por alguna infracci¨®n asociada al dopaje, impuesta por autoridades espa?olas o extranjeras.
Y se crea el Comit¨¦ Sancionador Antidopaje como ¨®rgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia. Sus resoluciones sancionadoras ser¨¢n inmediatamente ejecutivas de forma que ponen fin a la v¨ªa administrativa y mantienen la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.