La Liga s¨®lo podr¨¢ reanudarse si todo el pa¨ªs est¨¢ en fase 2
As¨ª lo establece la orden ministerial publicada este s¨¢bado en el BOE. Los partidos tendr¨¢n que celebrarse a puerta cerrada.
El Bolet¨ªn Oficial del Estado ha publicado este s¨¢bado la nueva Orden de Sanidad sobre flexibilizaci¨®n de las restricciones en el ¨¢mbito del deporte durante el estado de alarma, en la fase 2, y en ella se anuncia que "se podr¨¢ proceder a la reanudaci¨®n de la competici¨®n profesional siempre y cuando la evoluci¨®n de la situaci¨®n sanitaria lo permita", y que cuando as¨ª sea se har¨¢ "sin p¨²blico y a puerta cerrada" y "se permitir¨¢ la entrada de medios de comunicaci¨®n para la retransmisi¨®n" de la misma. Eso significa que s¨®lo se podr¨¢ retomar la Liga de f¨²tbol el 12 de junio, como est¨¢ previsto, si en esa fecha las zonas donde juegan los equipos profesionales est¨¢n en esa fase de la desescalada. A partir del lunes seguir¨¢n en fase 0 la Comunidad de Madrid, el ¨¢rea metropolitana de Barcelona y parte de Castilla-Le¨®n. En fase 2 s¨®lo estar¨¢n las islas de La Graciosa, El Hierro, La Gomera y Formentera.
"El n¨²mero de personas que podr¨¢n acceder a los estadios y pabellones en los que la competici¨®n profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma se determinar¨¢ por parte del CSD con anterioridad al inicio de la citada competici¨®n, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevenci¨®n", agrega.
En cuanto al entrenamiento en ligas profesionales", informa de que "los clubes deportivos profesionales podr¨¢n desarrollar entrenamientos de car¨¢cter total dirigidos a una modalidad deportiva espec¨ªfica, cumpliendo con las correspondientes medidas de prevenci¨®n e higiene".
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entender¨¢ por entrenamiento de car¨¢cter total el desarrollo de tareas dirigidas a la fase previa de la competici¨®n, incluyendo los trabajos t¨¢cticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un m¨¢ximo de catorce personas. "Si se optara por el r¨¦gimen de entrenamiento en concentraci¨®n se deber¨¢ cumplir con las medidas espec¨ªficas establecidas para este tipo de entrenamiento por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes. Tanto si se requiere el servicio de residencia, como la apertura de los servicios de restauraci¨®n y cafeter¨ªas, se deber¨¢n cumplir las medidas establecidas en la presente orden para este tipo de establecimientos", se?ala.
El BOE estipula que "las tareas de entrenamiento se desarrollar¨¢n siempre que sea posible por turnos, evitando superar el cincuenta por ciento de la capacidad de la instalaci¨®n para los deportistas, podr¨¢ asistir a las sesiones de entrenamiento el personal t¨¦cnico necesario para el desarrollo de las mismas, as¨ª como personal de apoyo imprescindible, y se podr¨¢n utilizar los vestuarios".
Adem¨¢s, "podr¨¢n realizarse reuniones t¨¦cnicas de trabajo con un m¨¢ximo de quince participantes, incluyendo al t¨¦cnico. En todo caso, se deber¨¢ guardar la correspondiente distancia de seguridad y hacer uso de las medidas de protecci¨®n necesarias".
En cuanto a los ¨¢rbitros, ¨¦stos "podr¨¢n acceder a las instalaciones, para su espec¨ªfico entrenamiento, en el mismo r¨¦gimen y con las mismas condiciones aplicables a los deportistas y personal t¨¦cnico, de acuerdo con las normas espec¨ªficas que regulan las instalaciones deportivas al aire libre y cerradas". A las sesiones de entrenamiento "no podr¨¢n asistir medios de comunicaci¨®n", agrega el texto del BOE, que incide en que "se seguir¨¢n las medidas de prevenci¨®n y protecci¨®n establecidas por las autoridades sanitarias". Otra norma es que "se deber¨¢ realizar una limpieza y desinfecci¨®n peri¨®dica de las instalaciones conforme a lo previsto. Se limpiar¨¢ y desinfectar¨¢ el material utilizado por los deportistas al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalizaci¨®n de la jornada".
La higiene
Para el uso de materiales o la realizaci¨®n de actividades en gimnasios ser¨¢ necesario aplicar las adecuadas medidas de protecci¨®n para deportistas y t¨¦cnicos. "Con car¨¢cter general, los deportistas no podr¨¢n compartir ning¨²n material de uso individual. Si esto no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios t¨¢cticos o entrenamientos espec¨ªficos o de mantenimiento mec¨¢nico y de material o equipaci¨®n de seguridad, tendr¨¢ que ser desinfectado tras cada uso".
En cuanto al entrenamiento b¨¢sico en ligas no profesionales federadas, el BOE indica que "los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podr¨¢n realizar entrenamientos de car¨¢cter b¨¢sico, dirigidos a una modalidad deportiva espec¨ªfica, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas de prevenci¨®n e higiene".
El BOE informa de que "se podr¨¢ proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realizaci¨®n de actividades deportivas con las limitaciones que recoge este art¨ªculo. Podr¨¢ acceder a las mismas cualquier persona que desee realizar una pr¨¢ctica deportiva, incluidos los deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, ¨¢rbitros o jueces y personal t¨¦cnico federativo".
El aforo
La actividad deportiva "requerir¨¢ la concertaci¨®n de cita previa con la entidad gestora de la instalaci¨®n. Para ello, se organizar¨¢n turnos horarios, fuera de los cuales no se podr¨¢ permanecer en la instalaci¨®n". En las instalaciones deportivas cubiertas, "se podr¨¢ permitir la pr¨¢ctica deportiva individual o aquellas pr¨¢cticas que se puedan desarrollar por un m¨¢ximo de dos personas en el caso de modalidades as¨ª practicadas, siempre sin contacto f¨ªsico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protecci¨®n, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros", comenta.
Asimismo, "se respetar¨¢ el l¨ªmite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalaci¨®n, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia pr¨¢ctica, habilit¨¢ndose un sistema de acceso que evite la acumulaci¨®n de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protecci¨®n sanitaria".
?nicamente podr¨¢ acceder con los deportistas "un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deber¨¢ acreditarse debidamente. Se except¨²an las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompa?ante. Se podr¨¢ utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevenci¨®n e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias".