?Pueden obligar a los jugadores a entrenar y cogerse vacaciones o bien suspenderles de empleo?
Un interesante art赤culo publicado en Iusport arroja luz sobre la nueva situaci車n a la que se enfrentan los deportistas al haberse suspendido las competiciones.
El portal especializado en derecho deportivo, Iusport, ha publicado este s芍bado un interesante y extenso art赤culo en el que explican la nueva situaci車n a la que se enfrentan los deportistas profesionales al haber visto como sus competiciones se suspend赤an por la crisis del coronavirus. Pere Vidal, abogado laboralista y Profesor colaborador en la UOC, e Irene Aguiar, asesora jur赤dica y adjunta a la direcci車n de Iusport, dan respuesta a muchas de las preguntas que nos podemos hacer ahora ante esta situaci車n desconocida en nuestro deporte.
El art赤culo resalta que "nos encontramos ante un escenario de absoluta incertidumbre en el que la situaci車n cambia cada d赤a a pasos agigantados, por lo que podr赤a darse el caso de que no se pudiera terminar la competici車n". Por lo que empiezan a aparecer las preguntas: "?si contraen el coronavirus en un entrenamiento -o, si se reanuda la competici車n, en un partido a puerta cerrada-, ser赤a un accidente de trabajo? ?Pueden los clubes obligarles a ir a entrenar, o, por el contrario, a cogerse vacaciones? ?Se les puede suspender de empleo?".
Si un deportista se contagia por coronavirus en un entrenamiento, ?ser赤a considerado accidente de trabajo?
"(...) Si la enfermedad se reconoce en la lista de enfermedades profesionales, se presume que la lesi車n es profesional (Sentencia del TS de 20 de octubre de 2008). Con car芍cter general y salvo excepciones, los Tribunales consideran que las situaciones provocadas por gripe o procesos v赤ricos equivalentes derivan de enfermedad com迆n, incluso respecto al personal sanitario. (...) Varias resoluciones de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias dictadas en 2014 每en las que se refer赤a al coronavirus como mero causante de resfriados- determina que ※en el periodo epid谷mico el virus circula por una gran variedad de ambientes en los que se hallan personas de condiciones y actividades muy diversas, que son contagiadas no por el ejercicio de su profesi車n sino por esa ubicuidad y circulaci車n del agente biol車gico§, lo que nos llevar赤a a descartar el car芍cter profesional de una eventual infecci車n durante la jornada laboral.
Hay que se?alar que las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, pero ocasionadas por raz車n del trabajo, se consideran accidente de trabajo, siempre y cuando se acredite la causa exclusiva en la ejecuci車n del trabajo (art赤culo 156.2 e) de la LGSS), al tiempo que no tendr芍n tal consideraci車n ※los que sean debidos a fuerza mayor extra?a al trabajo, entendi谷ndose por 谷sta la que sea de tal naturaleza que no guarde relaci車n alguna con el trabajo§, por lo que un proceso de incapacidad derivado del COVID-19 迆nicamente podr赤a llegar a considerarse accidente de trabajo, cuando se acredite el nexo causal lesi車n-trabajo (STS 23 de junio de 2015 y TSJ de Castilla y Le車n de 4 de junio 2014)".
Para el caso de los futbolistas tanto de Primera y Segunda Divisi車n, como de Segunda Divisi車n B, como de Primera Iberdrola, hay que tener en cuenta que, en el supuesto de que incurrieran en baja por incapacidad temporal, el futbolista tiene derecho por convenio a que el club le complete la prestaci車n de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el 100% de sus retribuciones hasta su alta o finalizaci車n del per赤odo contractual, independientemente de la causa de la baja".
?Se puede obligar a los deportistas a acudir a los entrenamientos?
"Desde la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol se ha recomendado suspender los entrenamientos colectivos y sustituirlos por planes individuales ※hasta que las circunstancias permitan la vuelta a los entrenamientos colectivos con seguridad para la salud de los y las futbolistas§, pero lo cierto es que queda a elecci車n de cada club seguir o no esta recomendaci車n. Los clubes pueden, por tanto, tanto mantener como los entrenamientos colectivos, como modificarlos a entrenamientos individuales, como suspenderlos por completo temporalmente.
Si el club mantuviera los entrenamientos con normalidad, en contra de las recomendaciones de la RFEF, o si se reanudasen los partidos a puerta cerrada, ?podr赤a el deportista negarse a acudir a los mismos, por considerar en riesgo su salud?
La legislaci車n laboral prev谷 que, en caso de que la prestaci車n de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente el trabajador, 谷ste tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, tal y como recoge el art赤culo 21.2 de la Ley de Protecci車n de Riesgos Laborales (LRPL). Cabe entonces ponderar si el riesgo a un contagio por coronavirus se puede incardinar efectivamente en el concepto de ※riesgo grave e inminente§.
La propia ley define como riesgo grave e inminente ※aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da?o grave para la salud de los trabajadores§. No obstante, en el caso del coronavirus no est芍 claro que el da?o que se ocasionara fuera grave, toda vez que, en principio, y a menos que el perjudicado pertenezca a la considerada poblaci車n de riesgo, no lo es.
?Pueden los clubes obligar a los futbolistas a cogerse vacaciones?
"Los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 d赤as naturales, establecidas por Convenio Colectivo tanto de f迆tbol profesional, como de 2?B, como de f迆tbol femenino, recientemente firmado y pendiente de publicaci車n en el BOE. Ante la suspensi車n de la competici車n, si bien por el momento se encuentra aplazada por dos semanas, si 谷sta se suspendiera sine die, ?podr赤an los clubes forzar a los futbolistas a cogerse su per赤odo de vacaciones?
El derecho a las vacaciones se regula, adem芍s y con car芍cter de norma m赤nima (derecho necesario) en el art赤culo 38 del Estatuto de los Trabajadores, de aplicaci車n supletoria, conforme el cual ※el per赤odo o los per赤odos de disfrute de vacaciones ser芍n fijados de com迆n acuerdo entre la empresa y el empleado§, por lo que no cabe su imposici車n unilateral. Adem芍s, el trabajador tendr芍 derecho a conocer el per赤odo de disfrute de las vacaciones con dos meses de antelaci車n al mismo"
La posibilidad de reducci車n de jornada o suspensi車n del contrato.
Otra posibilidad que se les plantea a los clubes es hacer uso de las facultades que les otorga el art赤culo 47 del Estatuto de los Trabajadores para suspender o reducir la jornada por causas de fuerza mayor. El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo se?ala, en su art赤culo 31, la ※existencia de fuerza mayor§, como causa motivadora de la extinci車n y suspensi車n de los contratos de trabajo o de la reducci車n de jornada, que deber芍 ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el n迆mero de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme el citado reglamento.