El Parlamento vasco aprueba una Ley Antidopaje que endurece las sanciones m¨¢s graves
La nueva Ley endurece las sanciones m¨¢s graves, que pasan de los dos a?os de suspensi¨®n previstos hasta ahora a los cuatro a?os.

El Parlamento Vasco ha aprobado hoy una nueva Ley contra el Dopaje en el Deporte, que aumenta el control sobre estas pr¨¢cticas y endurece las sanciones m¨¢s graves, que pasan de los dos a?os de suspensi¨®n previstos hasta ahora a los cuatro a?os, y ampl¨ªa el tiempo de prescripci¨®n de las infracciones.
La nueva normativa ha recibido durante el pleno que celebra hoy la C¨¢mara vasca el respaldo del PNV y PSE-EE, socios del Gobierno Vasco, y del PP, mientras que EH Bildu ha votado en contra del grueso de la ley y Elkarrekin Podemos se ha abstenido.
La nueva ley adapta la normativa vasca al c¨®digo mundial contra el dopaje, en vigor desde el 1 de enero de 2015, y reconoce a la Agencia Vasca Antidopaje como el servicio competente en Euskadi en esta materia.
La norma incluye el control antidopaje no solo a deportistas con licencia, sino a cualquier participante en competiciones o actividades deportivas que se celebren en Euskadi, aunque quedan excluidas las oficiales de ¨¢mbito estatal y las organizadas por federaciones internacionales.
La Administraci¨®n vasca ¨²nicamente podr¨¢ realizar controles fuera de competici¨®n a deportistas con licencia estatal, licencia auton¨®mica distinta de la auton¨®mica del Pa¨ªs Vasco o licencia internacional a solicitud y previo convenio con la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de la Salud en el Deporte o con otras federaciones.
Ser¨¢n pruebas suficientes de infracci¨®n de las normas antidopaje la presencia de sustancias prohibidas o de sus metabolitos o marcadores.
Cuando se reciba un resultado anal¨ªtico adverso por una sustancia prohibida se impondr¨¢ de inmediato una suspensi¨®n provisional de la licencia, una vez que se ha producido la confirmaci¨®n de que no se ha concedido una autorizaci¨®n de uso terap¨¦utico, lo que conllevar¨¢ la prohibici¨®n de participar en competiciones deportivas.
No se podr¨¢ hacer una suspensi¨®n provisional sin llevar a cabo los procesos de revisi¨®n previstos en el C¨®digo Mundial Antidopaje o si al deportista no se le da la oportunidad de celebrar un tr¨¢mite de audiencia.
Y podr¨¢ levantarse la suspensi¨®n provisional obligatoria si el deportista demuestra que se ha tratado de un producto contaminado.
Las sanciones pasan a cuatro a?os de suspensi¨®n para infracciones muy graves, es decir, en los casos en los que se demuestre la existencia de una sustancia espec¨ªfica cuyo objetivo no sea tratar un problema sino que se haya consumido estrictamente para mejorar el rendimiento deportivo y haya habido intencionalidad.
Adem¨¢s, el per¨ªodo de prescripci¨®n de las infracciones se ampl¨ªa de los 3 a?os actuales hasta un tope 10.
Se a?aden otras dos nuevas infracciones. As¨ª, a partir de ahora se sancionar¨¢ "la acci¨®n de asistir, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad con una infracci¨®n".
Tambi¨¦n se proh¨ªbe que un deportista trabaje con cualquier persona de apoyo, como m¨¦dicos o entrenadores, que hayan sido sancionados o condenados por la comisi¨®n de una conducta relacionada con el dopaje.