POLIDEPORTIVO
El TC ve inconstitucional que Catalu?a suscriba acuerdos internacionales en el deporte
La sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogac¨ªa del Estado contra varios preceptos de la ley catalana.
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el art¨ªculo 4 de la ley catalana 7/2015 de modificaci¨®n de la Ley 3/2008 del ejercicio de las profesiones del deporte que prev¨¦ que la Generalitat pueda suscribir convenios y acuerdos internacionales en materia de profesiones deportivas.
La sentencia, recogida por Europa Press, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Abogac¨ªa del Estado, en nombre del presidente del Gobierno, contra varios preceptos de la ley catalana.
En concreto, el Constitucional cree que la facultad que dicho art¨ªculo otorga al Govern, a trav¨¦s de la Secretar¨ªa General del Deporte, de suscribir convenios y acuerdos de equiparaci¨®n de profesiones y competencias m¨ªnimas con otros registros de profesionales del deporte de estados de la UE, con efectos jur¨ªdicos "inequ¨ªvocos", puede reconocer derechos y originar obligaciones frente a poderes p¨²blicos extranjeros e incidir en la pol¨ªtica exterior del Estado espa?ol.
Para el alto tribunal, con ello se "excede" la competencia auton¨®mica que s¨ª puede ejercer la Generalitat de celebrar acuerdos de colaboraci¨®n con proyecci¨®n exterior, ya que se le otorgaba una facultad de manera unilateral prescindiendo de la funci¨®n de coordinaci¨®n estatal en estas materias.
El TC recoge que "no se trata, en efecto, de acuerdos internacionales administrativos, puesto que su suscripci¨®n no se vincula, en modo alguno, a un previo tratado internacional que los contemple expresamente".
As¨ª, rechaza lo alegado por la abogada de la Generalitat porque "nada en el tenor del precepto impugnado permite interpretarlo en el sentido de entender subordinada la celebraci¨®n de los convenios que contempla a un futuro tratado internacional".
Por el contrario, el tribunal desestima la pretensi¨®n del recurso del Gobierno de declarar inconstitucional otros art¨ªculos de la ley, como parte del art¨ªculo 6 y del 8 al 11.
En este caso, el tribunal no ve inconstitucional la exigencia de inscripci¨®n en el registro oficial de profesionales del deporte de Catalu?a para ejercer determinadas profesiones deportivas en esta comunidad.