El Supremo rechaza el recurso de Marta Dom赤nguez por vulneraci車n del honor
Otro varapalo judicial para la atleta condenada a tres a?os de sanci車n por dopaje por el TAS, que le retir車 su oro mundial de 3.000 obst芍culos de 2009.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la atleta Marta Dom赤nguez contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que ratificaba que no se vulner車 su derecho al honor en las informaciones difundidas por varios medios de comunicaci車n durante la Operaci車n Galgo.
La Sala de lo Civil n迆mero 1 del Tribunal Supremo concluye ahora lo mismo que concluy車 la Audiencia Provincial en junio de 2016, y que antes hab赤a concluido el Juzgado de Instrucci車n n迆mero 4 de Palencia en 2015 al fallar contra la demandante porque se entend赤a que los informadores no hab赤an vulnerado su derecho al honor.
Se trata de un nuevo varapalo judicial para la atleta condenada a tres a?os de sanci車n por dopaje por el Tribunal de Arbitraje Deportivo TAS, que adem芍s le retiraba su titulo de los 3.000 metros obst芍culos en el Mundial de Berl赤n 2009.
En el auto, al que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo Civil n迆mero 1 del Tribunal Supremo no ha admitido los recursos extraordinario por infracci車n procesal y de casaci車n, interpuestos por la atleta contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palencia, y declara firme dicha sentencia contra la que no cabe recurso alguno.
La Sala considera que los motivos alegados por la atleta palentina "carecen de fundamento" y que las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en la valoraci車n de los hechos que se juzgaron atendiendo a la Jurisprudencia constitucional, por lo que "no est芍 justificada" una nueva revisi車n por el Tribunal Supremo.
Marta Dom赤nguez interpuso una demanda contra varias empresas de comunicaci車n (Ediciones El Pa赤s, Ediciones Deportivas Catalanas, Nueva Rioja S.A., El Norte de Castilla, La Verdad Multimedia y Mediaset Espa?a) al entender que con la difusi車n de informaciones durante la Operaci車n Galgo hab赤an vulnerado su derecho al honor.
La demanda de la exatleta se basaba en si las informaciones period赤sticas publicadas en esos medios de comunicaci車n pudo afectar y en qu谷 medida el buen nombre, la fama y el prestigio de la demandante.
En diciembre de 2015 el Juzgado de Instrucci車n numero 4 de Palencia desestim車 la demanda al considerar que la actuaci車n de los medios de comunicaci車n y de los periodistas demandados "no deriva de una investigaci車n period赤stica ni de un rumor, sino de la informaci車n de una nota de prensa oficial del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil".
Y que las fuentes citadas por estos medios no eran "indeterminadas" sino "determinadas, serias, objetivas y fiables" sobre su detenci車n durante la Operaci車n Galgo, por lo que fall車 contra la demandante al considerar que no hab赤a habido vulneraci車n del derecho al honor.
La atleta interpuso un recurso de apelaci車n contra esta sentencia, que en segunda instancia desestim車 la Audiencia Provincial que confirm車 "赤ntegramente" la resoluci車n del Juzgado de Primera Instancia n? 4 de Palencia.
Fue entonces cuando interpuso el recurso de casaci車n que no ha sido admitido por el Tribunal Supremo.