Anulada la localizaci車n permanente de deportistas
El Supremo cree que una resoluci車n sobre controles del CSD exig赤a una localizaci車n "permanente" y no "habitual". Seg迆n la AEPSAD, no afecta a su proceder.
Una sentencia del Tribunal Supremo, ante la que no cabe recurso, ha anulado una parte de una resoluci車n del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre controles antidopaje. El alto tribunal cree que el nivel exigido de localizaci車n para los deportistas que se recogi車 en el anexo II, de febrero de 2013, no puede calificarse como "habitual" sino "permanente" ya que alcanzar赤a todos los d赤as y horas del a?o.
"Se trata de una medida que somete al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del a?o, excediendo as赤 de lo que pueda considerarse como habitual o frecuente y debe calificarse de medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad equiparable a medidas de car芍cter penal de localizaci車n permanente sin que exista la comisi車n de un delito", se lee en la sentencia, donde se recuerda que el art赤culo 5.3 de la Ley Antidopaje prev谷 una localizaci車n habitual pero no permanente.
El tribunal rechaza un recurso de la Administraci車n contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que en 2014 estim車 parcialmente una reclamaci車n de la Asociaci車n de Ciclistas Profesionales.
El CSD ide車 un modelo de formulario para los deportistas incluidos en el Plan Individualizado de Controles (entre 200 y 250 en Espa?a), que no se ha llegado a aplicar. Este exig赤a que el deportista rellenara una planilla en la que incluyera trimestralmente su localizaci車n con datos como horarios y lugares de entrenamiento habituales y ocasionales, horarios de trabajo o estudios, lugares de alojamiento# Es decir, una localizaci車n las 24 horas, inviable desde la pr芍ctica con tres meses de antelaci車n. ※Si no todo vale para competir, tampoco para controlar§, dice el Supremo.
Seg迆n la Agencia Espa?ola Antidopaje (AEPSAD) la sentencia ※no implica modificaci車n alguna respecto al actual sistema de localizaci車n§, ya que se est芍 utilizando el Sistema ADAMS?de la AMA (v赤a programa inform芍tico, correo electr車nico o APP y compartido con las federaciones internacionales) el cual establece ※la obligaci車n para el deportista de indicar como localizaci車n habitual una ventana diaria de 60 minutos, entre las 06:00 y las 23:00, en la que deben estar disponibles para la realizaci車n de controles fuera de competici車n y su lugar de pernoctaci車n§. Algo que est芍 recogido en la Ley Antidopaje de 13 de junio, posterior al anexo ahora anulado.?
En cualquier caso, es un rev谷s de un tribunal a una resoluci車n del CSD sobre dopaje. Y la Agencia Espa?ola sigue suspendida desde el 19 de marzo debido a la no adecuaci車n de la legislaci車n al nuevo C車digo Mundial de la AMA. Algo que no ser芍 posible hasta que haya nuevo gobierno.