La Audiencia Nacional, incompetente en el caso Marta
La AN concluy車 que la jurisdicci車n deportiva internacional es la que debe resolver sobre la petici車n de nulidad de los datos biol車gicos.

La Audiencia Nacional ha concluido que la jurisdicci車n deportiva internacional es la que debe resolver sobre la petici車n de nulidad de los datos biol車gicos y ha confirmado la decisi車n del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de declararse incompetente para hacerlo en el caso de la atleta Marta Dom赤nguez.
Con este fallo, la Secci車n Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha estimado la reclamaci車n de la Abogac赤a del Estado y ha revocado una sentencia que sobre este asunto dict車 en 2015 el Juzgado Central de lo Contencioso n迆mero 11 de la propia Audiencia, que declaraba la competencia del TAD para resolver el recurso de alzada de la palentina.
La sentencia anulada estimaba la tesis de la deportista, que defend赤a que "la actividad sancionadora de la Federaci車n se ejerce por delegaci車n de la Administraci車n Espa?ola", por lo que "los referidos actos son revisables por la jurisdicci車n contencioso-administrativa", de acuerdo a la Ley Org芍nica Antidopaje de 2006.
La Sala recuerda que el art赤culo 33 de dicha ley "reconoce de forma expresa los efectos en Espa?a de las sanciones impuestas por Federaciones Internacionales a las que est谷n adscritas las Federaciones Espa?olas, extremo que evidencia la viabilidad de las tesis de la defensa del Estado y que se ha visto expl赤citamente reconocido en el art赤culo 1.3 de la vigente Ley Org芍nica 3/2013 de 20 de junio, de protecci車n de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva".
Seg迆n su fallo, las federaciones deportivas espa?olas "son entes privados con personalidad propia que pueden formar parte de organizaciones internacionales". "Pertenecer a una organizaci車n internacional implica asumir el compromiso de respetar su normativa y fines, con sujeci車n a sus instancias disciplinarias, que reconocen al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) de Lausana como 迆nica instancia de apelaci車n", a?ade.
La sentencia recuerda que el Comit谷 de Disciplina Deportiva de la Federaci車n Espa?ola de Atletismo (RFEA) absolvi車 el 19 de marzo de 2014 a Marta Dom赤nguez de la acusaci車n formulada por la Federaci車n Internacional (IAAF) sobre vulneraci車n de las normas de competici車n en materia de dopaje.
El caso se inici車 por un requerimiento de IAAF "al observar ciertas variaciones en las anal赤ticas hematol車gicas tomadas entre 2009 y 2013, que expertos de la IAAF consideraron que se deb赤a al uso por la atleta de sustancias o m谷todos prohibidos".
La IAAF y la AMA recurrieron la exculpaci車n de la atleta al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que el pasado 19 de noviembre impuso una sanci車n de tres a?os a la deportista por anormalidades en su pasaporte biol車gico y anul車 sus resultados desde el 5 de agosto de 2009 al 9 de julio del 2012.
La sentencia cita igualmente que previo a esto Marta Dom赤nguez interpuso recurso de alzada contra la referida resoluci車n, ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), para solicitar que se declarase la nulidad de los datos biol車gicos contenidos en su expediente, as赤 como su pasaporte biol車gico y las pruebas periciales aportadas por la IAAF al procedimiento.
El TAD no admiti車 el recurso y se declar車 incompetente, lo que provoc車 un nuevo recurso que fue estimado el 2 de marzo de 2015 por el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo n迆mero 11 de la Audiencia Nacional para que el TAD resolviera y este fallo ha quedado anulado por la sentencia conocida hoy.