ATLETISMO
El recurso de Marta Dom¨ªnguez se resolver¨¢ en Espa?a
La Audiencia Nacional ha resuelto que debe ser la jurisdicci¨®n deportiva espa?ola la que resuelva el recurso para que se declararsen nulos sus datos biol¨®gicos.
La Audiencia Nacional ha resuelto que debe ser la jurisdicci¨®n deportiva espa?ola y no la internacional la que resuelva el ¨²ltimo recurso planteado por la atleta Marta Dom¨ªnguez tras su absoluci¨®n de los cargos de dopaje, en el que solicitaba que se declararan nulos los datos biol¨®gicos obtenidos en su expediente por dopaje.
Por iniciativa de la Federaci¨®n Internacional de Atletismo (IAAF), Marta Dom¨ªnguez est¨¢ siendo investigada por anormalidades en su pasaporte biol¨®gico que coinciden con la ¨¦poca en que obtuvo el mayor ¨¦xito de su carrera deportiva: el t¨ªtulo mundial de 3.000 metros obst¨¢culos en Berl¨ªn 2009.
El 19 de marzo de 2014, tras ser absuelta de dopaje por la Federaci¨®n Espa?ola, Marta Dom¨ªnguez recurri¨® en alzada para solicitar la nulidad de los datos biol¨®gicos obtenidos en el expediente, as¨ª como su pasaporte biol¨®gico y las pruebas periciales aportadas al procedimiento.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), que sustituy¨® al Comit¨¦ Espa?ol de Disciplina Deportiva (CEDD) tras la nueva ley antidopaje de 2013, rechaz¨® esa pretensi¨®n argumentando su falta de competencia, al entender que la federaci¨®n espa?ola estaba ejerciendo funciones delegadas de una organizaci¨®n internacional.
Dom¨ªnguez recurri¨® ante la Audiencia Nacional esa resoluci¨®n del Tribunal Administrativo del Deporte que ahora se anula.
El juez central n¨²mero 11 de lo Contencioso da la raz¨®n a Marta Dom¨ªnguez. En su sentencia el juez Manuel Ponte analiza en primer lugar qu¨¦ Ley antidopaje debe aplicarse al caso y concluye que debe ser la anterior, de 2006, puesto que la actual entr¨® en vigor el 11 de julio de 2013, un d¨ªa despu¨¦s de que se incoara el expediente por dopaje a la deportista.
El juez tambi¨¦n tiene en cuenta la doctrina del Supremo que viene reconociendo que las sanciones impuestas por dopaje por una federaci¨®n deportiva espa?ola como consecuencia de controles internacionales de dopaje est¨¢n sometidas al derecho administrativo interno.
En consecuencia, ser¨¢ el Tribunal Administrativo del Deporte espa?ol el que tendr¨¢ que pronunciarse sobre la nulidad o no de las pruebas biol¨®gicas que se obtuvieron en el expediente por dopaje incoado a la atleta y cuyos datos est¨¢n siendo utilizados por la IAAF.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelaci¨®n que resolver¨ªa la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
Dentro del ¨¢mbito internacional, el caso Marta Dom¨ªnguez est¨¢ pendiente de resoluci¨®n por parte del Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS), tras el recurso contra su absoluci¨®n presentado por la IAAF, que pide para ella cuatro a?os de suspensi¨®n por las supuestas anormalidades detectadas en su pasaporte biol¨®gico.
La atleta palentina se encuentra en la actualidad retirada del atletismo de elite, aunque participa en algunas pruebas populares, como ocurri¨® el 31 de diciembre pasado en la San Silvestre Vallecana.