TRIAT?N | DOPAJE
La Federaci車n discrepa en una nota de la absoluci車n de Llobet
La FETRI confirma en un comunicado la noticia adelantada hoy por AS y muestra su desacuerdo con la resoluci車n judicial de dejar sin sanci車n al triatleta.
La Federaci車n Espa?ola de Triatl車n (FETRI) ha difundido este jueves una nota informativa en la que confirma que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n迆mero 3 ha ratificado la decisi車n del Comit谷 Espa?ol de Disciplina Deportiva (CEDD) de absolver al triatleta Xavier Llobet, una noticia adelantada ya por AS en su edici車n.
En este comunicado, la FETRI manifiesta su discrepancia por la resoluci車n: ※No se comparte tal criterio porque debe considerarse suficientemente probado la comisi車n de la infracci車n de las normas de dopaje sin que los derechos y libertades fundamentales del deportista se hubiesen visto comprometidos§. Pero apuntilla que aunque la sentencia haya generado ※cierta desaz車n o des芍nimo§, la entidad federativa ※mantiene y seguir芍 manteniendo una postura firme y contundente en la lucha contra el dopaje§.
La nota 赤ntegra de la FETRI es la siguiente:
El Comit谷 Espa?ol de Disciplina Deportiva - CEDD, mediante Resoluci車n de 26 de julio de 2013, acord車 dejar sin efecto la resoluci車n sancionadora impuesta por el Comit谷 de Disciplina de la Federaci車n Espa?ola de Triatl車n - FETRI que impon赤a determinada sanci車n al deportista D. Xavier Llobet por la comisi車n de una infracci車n de las normas de dopaje. Dicha Resoluci車n del CEDD fue recurrida por la FETRI ante el Juzgado Central de lo Contencioso 每 Administrativo, y ello por entender que no era ajustada a las disposiciones normativas vigentes.
Mediante Sentencia de 12 de mayo de 2014 del Juzgado Central de lo Contencioso 每 Administrativo n? 3 se ha desestimado el recurso contencioso 每 administrativo interpuesto por la FETRI, por entender que la decisi車n en su d赤a adoptada por el CEDD es ajustada a derecho. Ante tal resoluci車n judicial, desde la FETRI se desea exponer cuanto sigue:
La FETRI se limit車 a enjuiciar la comisi車n de una infracci車n deportiva de las normas de dopaje sobre la base de la documentaci車n que figuraba en los autos penales de la denominada ※Operaci車n Cursa§. De cuanto obra en los autos del procedimiento penal en sede judicial, en el cual se person車 la FETRI, se obtuvieron diversas informaciones y documentos que se consideraba que acreditaban sobradamente que el citado deportista habr赤a cometido una infracci車n de las normas de dopaje consistente en la posesi車n de sustancias dopantes.
Como es sabido, el hecho de que un deportista no sea considerado imputado en la comisi車n de un delito previsto en el Art. 361 bis del C車digo Penal no impide o supone que por su parte no se haya podido cometer una infracci車n deportiva de las normas de dopaje. De igual manera, frente a lo mantenido por el deportista y su defensa, debe dejarse constancia que la comisi車n de una infracci車n de las normas de dopaje no se limita a arrojar un positivo en un control antidopaje, como ser赤a el caso de la infracci車n consistente en la posesi車n de sustancias o m谷todos de dopaje.
La FETRI respeta, pero no comparte, el criterio en su d赤a mantenido por el CEDD para absolver al deportista de la comisi車n de una infracci車n de las normas de dopaje y ahora ratificado por el Juzgado Central de lo Contencioso 每 Administrativo. Y no se comparte tal criterio porque debe considerarse suficientemente probado la comisi車n de la infracci車n de las normas de dopaje sin que los derechos y libertades fundamentales del deportista se hubiesen visto comprometidos.
Aun cuando este tipo de pronunciamientos judiciales hubiesen podido generar cierta desaz車n o des芍nimo en la FETRI y sus integrantes, dicha entidad mantiene y seguir芍 manteniendo una postura firme y contundente en la lucha contra el dopaje. Por lo tanto, desde la FETRI se seguir芍 trabajando de forma permanente y sin fisuras con la Agencia Espa?ola de Protecci車n de Salud del Deportista 每 AEPSAD y con cuantas otras personas o entidades trabajan por erradicar y reprimir la lacra del dopaje en el deporte.