Habr¨¢ indemnizaci¨®n para los deportistas no renovados
Los deportistas profesionales tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad igual a doce d¨ªas de salario por a?o de servicio si el club no les renueva.
Los deportistas profesionales tienen derecho a ser indemnizados con una cantidad igual a doce d¨ªas de salario por a?o de servicio si la empresa que les contrat¨® no renueva su contrato laboral al t¨¦rmino del mismo, seg¨²n ha dictado hoy en una sentencia el Tribunal Supremo.
Aunque la sentencia resuelve en concreto el conflicto entre la Asociaci¨®n de Ciclistas Profesionales y la Asociaci¨®n de Equipos de Ciclismo Profesional, el fallo es extensivo al resto de los deportistas profesionales.
El Supremo considera que tienen derecho a la indemnizaci¨®n prevista por el art¨ªculo 49-1-c del Estatuto de los trabajadores, a pesar de la especialidad de la relaci¨®n laboral deportiva y de la naturaleza esencialmente temporal de la misma.
La sentencia acepta que el contrato de trabajo de los deportistas profesionales con la empresa tiene car¨¢cter esencialmente temporal con la intenci¨®n de compensar el hist¨®rico derecho de retenci¨®n del deportista por la entidad deportiva.
Esta condici¨®n permite al deportista renegociar las condiciones de su contrato en funci¨®n del ¨¦xito de su carrera deportiva, recuerda el Supremo.
Sin embargo, esto no supone, a criterio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, un obst¨¢culo para que la citada indemnizaci¨®n se aplique a los deportistas profesionales, ya que se cumple tambi¨¦n respecto a ellos la finalidad de esta norma en el ¨¢mbito ordinario, la de mejorar la calidad del empleo.
As¨ª, la indemnizaci¨®n est¨¢ destinada a facilitar econ¨®micamente a los deportistas la transici¨®n entre los contratos con diferentes clubes o entidades y a mejorar la estabilidad profesional de este colectivo, sobre todo para los profesionales que no pertenecen a la elite y perciben retribuciones inferiores.
El Supremo aclara que la indemnizaci¨®n solo proceder¨¢ cuando la no prolongaci¨®n del contrato se deba a la exclusiva voluntad de la entidad deportiva y no a la decisi¨®n del deportista.