Ana Mu?oz Merino (Cap¨ªtulo 1)
"Tipificar como delito el consumo de dopaje no es descabellado"
"Si tengo una prueba contra Marta Dom¨ªnguez, ir¨¦ hasta el final, pero no puedo vulnerar la ley", dice en la entrevista la directora de la Agencia Estatal Antidopaje (AEA).
Ma?ana termina el plazo para los recursos de la sentencia de la Operaci¨®n Puerto. ?Por qu¨¦ y en qu¨¦ deber¨ªa cambiar la Audiencia Provincial de Madrid el fallo?
Porque jur¨ªdicamente hay numerosos argumentos. Creemos que las condenas deben ser superiores, que hay hechos probados y pruebas que acreditan que esos hechos eran perjudiciales para la salud, que se hac¨ªan a cambio de precio, y que nunca ten¨ªan una finalidad terap¨¦utica. Adem¨¢s, queda acreditado que ten¨ªan un ¨²nico destinatario, que eran clientes de Eufemiano Fuentes que intentaban evitar los controles antidopaje, incrementar su rendimiento y falsear la competici¨®n, y esas conductas son contrarias a la normativa deportiva. Nosotros queremos poder iniciar todos los procedimientos deportivos que se derivan de esos hechos, y para ello es imprescindible contar con todas la pruebas, y fundamentalmente con las bolsas de sangre. Y en tercer lugar, existen sanciones incoherentes. Si las pr¨¢cticas eran contrarias a la salud, no es l¨®gico que las inhabilitaciones se establezcan s¨®lo para la medicina deportiva. Por todo esto, pensamos que la sentencia debe ser otra.
Resumiendo: condenas mayores, inhabilitaci¨®n m¨¦dica no s¨®lo deportiva y la entrega de pruebas para incoar expedientes. ?Y condenar a alguien que no est¨¦ condenado?
Hay hechos acreditados en el juicio, que quiz¨¢ no han sido tomados en consideraci¨®n, que permitir¨ªan que otras personas que han sido absueltas pudieran ser declaradas culpables. Esto tampoco es nuevo, porque ya se ped¨ªa.
Usted apunt¨® a Yolanda Fuentes.
De Yolanda habl¨¦ porque la propia juez dice en la sentencia que existen hechos probados, que ella considera insuficientes. Tenga en cuenta que cuando se realizan las imputaciones y posteriores acusaciones todas las partes consideran que los presuntos culpables no s¨®lo son Eufemiano y Labarta. Eso no ha cambiado.
La juez ha denegado las pruebas. Mantiene un poco la misma l¨ªnea de jueces anteriores, como los instructores de la propia Operaci¨®n Puerto o de la Operaci¨®n Galgo. Siempre el argumento de que como se han conseguido con el instrumento penal, esas pruebas no se pueden trasvasar al ¨¢mbito administrativo, porque ¨¦sa no era su finalidad. ?C¨®mo se cambia esta inercia?
Jur¨ªdicamente hay diferencias importantes entre ambas. La instrucci¨®n de la Operaci¨®n Puerto ha sido revalidada por la juez: las entradas en domicilios o las escuchas han sido bajo el amparo del juez y, en consecuencia, con garant¨ªa de los derechos de los implicados. En la Galgo no fue igual, la juez consider¨® que los hechos investigados no eran lo suficientemente relevantes como para mantener unas escuchas y lo que hace es anularlas. En la Puerto la juez no usa los mismos argumentos, sino un argumento del que discrepo: que cuando han sido obtenidas unas pruebas con lesi¨®n de derechos fundamentales, no pueden ser utilizadas en el ¨¢mbito administrativo.
?En qu¨¦ discrepa?
Mi primera discrepancia es que hayan sido obtenidas con lesi¨®n de derechos fundamentales, porque si se hubieran lesionado, la juez no las hubiera autorizado. Y si son v¨¢lidas y acreditan unos hechos, el propio Tribunal Constitucional dicta que los hechos no pueden ser y no ser en dos procedimientos distintos. Los hechos son los que son, y si est¨¢n demostrados son a efectos del procedimiento penal, pero tambi¨¦n a efectos de otros procedimientos.
Da la sensaci¨®n de que los jueces no est¨¢n mentalizados de la importancia del dopaje.
Es el primer gran juicio en este ¨¢mbito, tard¨® siete a?os, no existe jurisprudencia...
Antes se sobresey¨® el caso Manzano. O el mismo juez Serrano tambi¨¦n archiv¨® dos veces la Operaci¨®n Puerto. La sensaci¨®n es que se lo toman como algo muy menor.
Y entiendo que pueda haber esa sensaci¨®n. Pero preferir¨ªa pensar que la legislaci¨®n no era clara en ese momento, que este tipo de conductas no son f¨¢ciles de descubrir... Aunque en lo que tiene usted raz¨®n es en que hay que hacer una campa?a de sensibilizaci¨®n con los jueces, que les hagamos ver la trascendencia de la actividad deportiva. Que no hay que verla s¨®lo como salud. Con el dopaje tambi¨¦n hay fraude en la competici¨®n, corrupci¨®n econ¨®mica, estafa a organizadores, organismos p¨²blicos y patrocinadores... Hay muchos elementos que deber¨ªamos tener en cuenta y que quiz¨¢ no hemos sabido explicar a la opini¨®n p¨²blica, ni tampoco al resto de agentes.
En la sentencia, la juez alude a la pr¨®xima ley y un argumento que esgrime es que no obligar¨¢ a dar las pruebas. Se recoge la posibilidad del trasvase, pero no obliga.
En eso tampoco estoy de acuerdo con la interpretaci¨®n de la juez. Analiza un proyecto de ley que no ha entrado en vigor, lo cual ya es llamativo, pero usa como argumento el dictamen del Consejo General del Poder Judicial, que mostraba la necesidad de contemplar el principio de proporcionalidad, algo que se hace. Pero la juez no se?ala que el Consejo de Estado hizo un an¨¢lisis posterior de la ley y no ha puesto ninguna pega.
Entonces, ?dar¨¢n las pruebas con la nueva ley o no?
Igual que las est¨¢n dando ahora en otros procedimientos: en el ¨¢mbito fiscal no est¨¢ habiendo ning¨²n problema. Ni en el contrabando, el consumo o el medio ambiente... No me resulta extravagante pensar que en el ¨¢mbito deportivo tampoco habr¨¢ trabas.
Dec¨ªa Miguel Cardenal que si aun as¨ª los jueces tampoco dan las pruebas, igual habr¨ªa que endurecer la ley y tipificar tambi¨¦n como delito el consumo de dopaje.
Hay que repensar el derecho penal del deporte. Hay hasta cuatro preceptos que est¨¢n dispersos por el C¨®digo Penal. Y creo que el deporte tiene tal identidad como para que se contemplen unitariamente: no es lo mismo el ama?o de partidos, la violencia en los estadios o el dopaje, pero tienen muchos elementos comunes. Y el principal es conocer la trascendencia del deporte y por qu¨¦ hay determinadas conductas que se dan en las competiciones deportivas.
?Y respecto al consumo?
Cuando se produce la modificaci¨®n en 2006 y se aprueba el art¨ªculo 361 bis, se incluye el dopaje dentro de los delitos contra la salud p¨²blica, de una manera bastante similar al delito de sustancias prohibidas y la despenalizaci¨®n del consumo de las drogas sociales. De forma que esas conductas no est¨¢n tipificadas para consumo propio. Pero yo creo que el dopaje va m¨¢s all¨¢, porque manipulas la competici¨®n y lesionas a terceros. Si te fumas un porro te perjudicas a ti mismo, mientras que las sustancias dopantes afectan a otras personas: hay enga?o, hay fraude Los perjudicados son el resto de competidores. Y al que compite en desigualdad, ?qui¨¦n le protege? Por lo tanto, contemplar el consumo como delito no me parece descabellado.
O los jueces se sensibilizan, o me temo que acabar¨¢ as¨ª.
Es que los deportistas limpios son los desprotegidos. En estos d¨ªas se est¨¢ pidiendo a trav¨¦s de las redes que las bolsas no se destruyan. Es una manifestaci¨®n, est¨¢n diciendo: 'Oigan, pol¨ªticos y administradores, ?ustedes quieren mirar hacia donde tienen que mirar? Est¨¢ muy bien proteger a todo el mundo, pero ?a los deportistas limpios qui¨¦n nos protege?'. Por eso no es descabellado.
?S¨®lo si los jueces no trasvasan las pruebas o incluso a pesar de eso?
Hay que contemplarlo serenamente como una posibilidad en s¨ª misma.
Si al final la Audiencia Provincial de Madrid tampoco da las bolsas, ?habr¨ªa otra forma de sacar adelante los expedientes?
En derecho, cualquier prueba v¨¢lida es suficiente para iniciar un procedimiento. Las bolsas son las evidencias m¨¢s claras, pero se pueden usar otras pruebas documentales, testificales ?Qu¨¦ impedir¨ªa que algunos deportistas dijeran que ellos formaban parte de esas pr¨¢cticas?
?Pero la Federaci¨®n no puede decir, por ejemplo, aqu¨ª aparece el nombre de Luis Le¨®n S¨¢nchez, y como Eufemiano Fuentes ha reconocido que hac¨ªa transfusiones de sangre, pues resulta suficiente prueba para sancionar?
Si en el sumario queda acreditada la participaci¨®n de deportistas, el procedimiento administrativo se puede iniciar con garant¨ªas. Esos expedientes ya est¨¢n abiertos en la Federaci¨®n, y no s¨®lo para deportistas, tambi¨¦n para algunos de los absueltos. A¨²n hay recorrido jur¨ªdico. Pero yo aqu¨ª lo que pido es que se impliquen los deportistas. Algunos ya lo hacen, pero hay que dar un paso m¨¢s. Si no se implican, ser¨¢ dif¨ªcil perseguir a los tramposos.
?Da resultado el mensaje de puertas abiertas?
Ya han venido algunos deportistas y tambi¨¦n algunos m¨¦dicos. Poco a poco. Es un terreno que necesita abono y tiempo, pero tambi¨¦n creo que la Operaci¨®n Puerto es una oportunidad para avanzar en ese camino, porque nuestro pa¨ªs puede estar en entredicho. Ya lo dec¨ªan Nadal y Feliciano hace unos d¨ªas: nosotros sabemos lo que es salir a competir en el extranjero y tener que estar pechando con una losa que ni es nuestra, ni queremos tenerla.
Ya que habla de losas... Otra losa es la senadora Marta Dom¨ªnguez. Convendr¨ªa aclarar su presunta implicaci¨®n en la Puerto, o incluso en la Galgo, donde la propia juez hablaba de conductas reprochables.
Si tengo una prueba de que esta persona o Perico el de los Palotes se ha dopado, no voy a tener ning¨²n inconveniente para depurar responsabilidades, ir¨¦ hasta el final se llame Marta Dom¨ªnguez o como se llame. Y dicho esto, analicemos la Galgo. Si uno lee el auto de archivo, dice varias cosas. Que los hechos aportados en la instrucci¨®n no son suficientes para sustentar los delitos que se imputaban, que no eran de dopaje, sino de blanqueo y fiscales. La juez dice que esos hechos no son suficientes y que las medidas extraordinarias decaen, y por eso todo se anula. Pero hay un p¨¢rrafo importante donde la juez no dice que Marta se dopara, sino que 'no pueden confundirse hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de dopaje, con los que aqu¨ª se investigan'. Utiliza el t¨¦rmino potencial, pero no afirma que Marta se dopara.
Ni tampoco lo contrario.
No, porque ella no lo puede investigar. Porque el consumo de sustancias dopantes no es un delito. Por eso un juez penal nunca va a decir eso. Y yo no puedo vulnerar esa ley.
Usted habla de derecho y yo de opini¨®n p¨²blica. La senadora es del mismo partido que gobierna. Y mientras ese lunar siga ah¨ª, por muy buen trabajo antidopaje que se haga, no va a tener la misma credibilidad. ?sa es la inquietud social y ¨¦sa es la losa.
Siendo consciente de esa inquietud y de esa percepci¨®n social, flaco favor le har¨ªa yo a la sociedad si no aplicara el derecho siendo administraci¨®n. Eufemiano Fuentes me pidi¨® aqu¨ª, en este mismo despacho, que vulnerara la ley. Yo no voy a traspasar esa l¨ªnea roja.