?El Racing, ahora, es de Segunda!: Competici¨®n no ve alineaci¨®n indebida en el Bilbao Ath-Depor
El partido, de momento, queda 1-1 y el Racing es equipo de LaLiga Smartbank de forma virtual, porque el Depor ha anunciado que recurrir¨¢ a Apelaci¨®n.
El Comit¨¦ de Competici¨®n fall¨® este jueves sobre la denuncia del Deportivo al Bilbao Athletic por alineaci¨®n indebida en el partido de la jornada 31 disputado en Lezama (1-1). El conjunto vasco aline¨® en ese encuentro como titulares a Diarra y Artola, que hab¨ªan visto la quinta amarilla antes del partido con el ya desaparecido Extremadura. El Athletic, tal y como especific¨® en sus alegaciones, entend¨ªa que ya hab¨ªan cumplido sanci¨®n en ese encuentro no disputado, algo que Competici¨®n estim¨®. El Deportivo ya ha anunciado que recurrir¨¢ al Comit¨¦ de Apelaci¨®n, para lo que dispondr¨¢ de un plazo de diez d¨ªas.
Como consecuencia de esta resoluci¨®n, Competici¨®n da por por v¨¢lido el resultado del partido, que termin¨® 1-1. De esta forma, el Dep¨°rtivo se queda con 62 puntos en la clasificaci¨®n, a 13 del l¨ªder, por lo que el Racing de Santander ya es oficialmente equipo de Segunda Divisi¨®n ya que aunque quedan cinco partidos, c¨¢ntabros y coru?eses tienen todav¨ªa pendiente el partido del Extremadura (m¨¢s tres para cada uno). Los blanquiazules se quedan con solo tres puntos sobre el tercero, Racing de Ferrol. Para el Bilbao Athletic significa mantener la puntaci¨®n que que es de 41, por lo que su colch¨®n con el descenso es de cinco puntos.
Competici¨®n concluyer en su fallo, bas¨¢ndose en el arti¨ªculo 59 del Codigo Disciplinario, "desestimar la reclamaci¨®n que, por alineaci¨®n indebida, ha sido formulada por el Real Club Deportivo de La Coru?a SAD contra el Athletic Club "B", por la alineaci¨®n de los futbolistas de este ¨²ltimo, Juan Artola (n¨²mero 22) y YoussoufDiarra (n¨²mero 10), en el partido disputado entre ambos equipos el pasado d¨ªa 10 de abril, sin declaraci¨®n de responsabilidad disciplinaria alguna"
En el razonamiento de la sentencia el juez ¨²nico de Competici¨®n da la raz¨®n en al Deportivo y al esp¨ªritu de lo que reclama, pero a la vez apunta que es un caso de car¨¢cter estrictamente disciplinario y no civil. Si fuese este ¨²ltimo el caso, el Depor tendr¨ªa la raz¨®n en su denuncia, algo que no ocurre seg¨²n el ¨®rgano de la Federaci¨®n: ¡°En opini¨®n de este Juez de Competici¨®n, este partido no deber¨ªa computar ni ser v¨¢lido para extinguir la responsabilidad incurrida por un jugador sometido a suspensi¨®n, pues lo que el legislador ha pretendido es que la medida punitiva tenga un efectivo y real cumplimiento pues, en el caso que nos ocupa, los dos jugadores afectados est¨¢n imposibilitados de disputar un partido que ya han ganado, luego aqu¨ª, la funci¨®n punitiva queda totalmente diluida¡±.
El juez ¨²nico contin¨²a su razonamiento para llegar a la conclusi¨®n de que la raz¨®n est¨¢ de parte del Bilbao Athletic ante la vaguedad de la norma: ¡°Sin embargo, la opini¨®n expresada, favorable a la tesis del club denunciante no se ve soportada por la realidad legal contenida en el C¨®digo Disciplinario, en la medida en que el ya citado art¨ªculo 59 efect¨²a una declaraci¨®n expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el art¨ªculo 77, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes, bien por exclusi¨®n de la competici¨®n o bien por retirada de la misma, se deben considerar como disputados -a todos los efectos-, declaraci¨®n gen¨¦rica que sin duda no puede excluir al ¨¢mbito disciplinario. Muy probablemente no haya sido ¨¦sta la intenci¨®n del legislador, sin embargo, para dilucidar la presente controversia hemos de recordar que nos encontramos en un ¨¢mbito sancionador, regido por los principios informadores del mismo, debiendo estar aqu¨ª a lo establecido, en primer lugar, en el art¨ªculo 7 del C¨®digo Disciplinario en el que se dispone respecto de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, que los ¨®rganos disciplinarios federativos han de atenerse a los principios informadores del derecho sancionador¡±.
Con todo este razonamiento, el resumen final del juez ¨²nico de Competici¨®n es realmente contradictorio: "La conclusi¨®n, por tanto, no puede ser otra que aplicar la norma m¨¢s favorable para el infractor, muy a pesar, insisto, de lo que deber¨ªa ser en opini¨®n de este juzgador".