?El Racing, ahora, es de Segunda!: Competici車n no ve alineaci車n indebida en el Bilbao Ath-Depor
El partido, de momento, queda 1-1 y el Racing es equipo de LaLiga Smartbank de forma virtual, porque el Depor ha anunciado que recurrir芍 a Apelaci車n.


El Comit谷 de Competici車n fall車 este jueves sobre la denuncia del Deportivo al Bilbao Athletic por alineaci車n indebida en el partido de la jornada 31 disputado en Lezama (1-1). El conjunto vasco aline車 en ese encuentro como titulares a Diarra y Artola, que hab赤an visto la quinta amarilla antes del partido con el ya desaparecido Extremadura. El Athletic, tal y como especific車 en sus alegaciones, entend赤a que ya hab赤an cumplido sanci車n en ese encuentro no disputado, algo que Competici車n estim車. El Deportivo ya ha anunciado que recurrir芍 al Comit谷 de Apelaci車n, para lo que dispondr芍 de un plazo de diez d赤as.

Como consecuencia de esta resoluci車n, Competici車n da por por v芍lido el resultado del partido, que termin車 1-1. De esta forma, el Dep辰rtivo se queda con 62 puntos en la clasificaci車n, a 13 del l赤der, por lo que el Racing de Santander ya es oficialmente equipo de Segunda Divisi車n ya que aunque quedan cinco partidos, c芍ntabros y coru?eses tienen todav赤a pendiente el partido del Extremadura (m芍s tres para cada uno). Los blanquiazules se quedan con solo tres puntos sobre el tercero, Racing de Ferrol. Para el Bilbao Athletic significa mantener la puntaci車n que que es de 41, por lo que su colch車n con el descenso es de cinco puntos.
Competici車n concluyer en su fallo, bas芍ndose en el arti赤culo 59 del Codigo Disciplinario, "desestimar la reclamaci車n que, por alineaci車n indebida, ha sido formulada por el Real Club Deportivo de La Coru?a SAD contra el Athletic Club "B", por la alineaci車n de los futbolistas de este 迆ltimo, Juan Artola (n迆mero 22) y YoussoufDiarra (n迆mero 10), en el partido disputado entre ambos equipos el pasado d赤a 10 de abril, sin declaraci車n de responsabilidad disciplinaria alguna"
En el razonamiento de la sentencia el juez 迆nico de Competici車n da la raz車n en al Deportivo y al esp赤ritu de lo que reclama, pero a la vez apunta que es un caso de car芍cter estrictamente disciplinario y no civil. Si fuese este 迆ltimo el caso, el Depor tendr赤a la raz車n en su denuncia, algo que no ocurre seg迆n el 車rgano de la Federaci車n: ※En opini車n de este Juez de Competici車n, este partido no deber赤a computar ni ser v芍lido para extinguir la responsabilidad incurrida por un jugador sometido a suspensi車n, pues lo que el legislador ha pretendido es que la medida punitiva tenga un efectivo y real cumplimiento pues, en el caso que nos ocupa, los dos jugadores afectados est芍n imposibilitados de disputar un partido que ya han ganado, luego aqu赤, la funci車n punitiva queda totalmente diluida§.
El juez 迆nico contin迆a su razonamiento para llegar a la conclusi車n de que la raz車n est芍 de parte del Bilbao Athletic ante la vaguedad de la norma: ※Sin embargo, la opini車n expresada, favorable a la tesis del club denunciante no se ve soportada por la realidad legal contenida en el C車digo Disciplinario, en la medida en que el ya citado art赤culo 59 efect迆a una declaraci車n expresa de que en los supuestos de incomparecencia tipificados en el art赤culo 77, en cuanto a los partidos en los que se declare vencedores a los oponentes, bien por exclusi車n de la competici車n o bien por retirada de la misma, se deben considerar como disputados -a todos los efectos-, declaraci車n gen谷rica que sin duda no puede excluir al 芍mbito disciplinario. Muy probablemente no haya sido 谷sta la intenci車n del legislador, sin embargo, para dilucidar la presente controversia hemos de recordar que nos encontramos en un 芍mbito sancionador, regido por los principios informadores del mismo, debiendo estar aqu赤 a lo establecido, en primer lugar, en el art赤culo 7 del C車digo Disciplinario en el que se dispone respecto de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, que los 車rganos disciplinarios federativos han de atenerse a los principios informadores del derecho sancionador§.
Con todo este razonamiento, el resumen final del juez 迆nico de Competici車n es realmente contradictorio: "La conclusi車n, por tanto, no puede ser otra que aplicar la norma m芍s favorable para el infractor, muy a pesar, insisto, de lo que deber赤a ser en opini車n de este juzgador".