SUPERLIGA
La Fiscal¨ªa pide que se rechace la recusaci¨®n al juez del caso de la Superliga de f¨²tbol
El representante del Ministerio P¨²blico no cree que el pleito "le proporcione una ventaja o beneficio" o que le evite un perjuicio para "¨¦l o para sus allegados".
La Fiscal¨ªa Provincial de Madrid ha remitido un escrito a la secci¨®n vig¨¦simoctava de la Audiencia Provincial de Madrid en el que pide que se rechace la recusaci¨®n presentada tanto por la UEFA como por la Liga de F¨²tbol Profesional (LFP) contra el juez que tramita el caso de la Superliga de f¨²tbol, el magistrado Manuel Ruiz de Lara quien actuaba como interino en el Juzgado Mercantil 17 y dej¨® su plaza a la jueza Sof¨ªa Gil Garc¨ªa, que es ahora la titular. Para el representante del Ministerio P¨²blico, los motivos alegados para tratar de apartar del caso al Magistrado Ruiz de Lara, "no revelan la relaci¨®n previa del Magistrado con el objeto del proceso". Es m¨¢s, ni tan siquiera cree que el pleito "le proporcione una ventaja o beneficio" o que le evite un perjuicio para "¨¦l o para sus allegados".
Tanto la UEFA como la LFP sostuvieron en su d¨ªa que exist¨ªan indicios que revelaban la "aparente predisposici¨®n hacia las pretensiones de la parte demandante" por parte del magistrado recusado. Citaban, entre otros, la "celeridad" (dos d¨ªas) con la que el instructor adopt¨® una serie de medidas cautelares propuestas por los representantes de la Superliga "inaudita parte". Tambi¨¦n afirmaban que en el auto dictado el 20 de abril de 2021 el magistrado aparentaba prejuzgar "de modo anticipado" el fondo del asunto, u otras cuestiones como la filtraci¨®n a la prensa de informaci¨®n con car¨¢cter previo a la notificaci¨®n o la participaci¨®n del recusado en una mesa redonda sobre "Supuestos de abuso de posici¨®n dominante: Caso Superliga".
La Fiscal¨ªa recuerda que las causas para sostener que en un juez tiene inter¨¦s directo o indirecto en una causa, motivo que dar¨ªa pie a aceptar la recusaci¨®n, est¨¢n "claramente" contempladas en la ley. En ese caso concreto, los supuestos alegados, a juicio del representante del Ministerio P¨²blico, "no son subsumibles en el motivo de recusaci¨®n invocado". Por ello, en su escrito subraya que no se ha encontrado ninguna relaci¨®n previa del magistrado con el objeto del proceso "o que el pleito le proporciones una ventaja o beneficio o le evite una carga o perjuicio para ¨¦l o para sus allegados, ni un inter¨¦s actual, esto es, concurrente en el momento en que se promueve el apartamiento del Magistrado mediante su recusaci¨®n".
As¨ª, precisa que los razonamientos expuestos por el juez para sustentar la adopci¨®n de medidas cautelares, "se compartan o no", forman parte del trabajo que "necesariamente" ha de efectuar durante la tramitaci¨®n de la causa "sobre la viabilidad, veracidad, verosimilitud de las pretensiones concretas que se quieran asegurar". De ah¨ª que "en ning¨²n caso resultan reveladoras de un inter¨¦s directo o indirecto del Juez en el objeto del procedimiento".
La Fiscal¨ªa tambi¨¦n sostiene que no resulta "arbitraria" la decisi¨®n del magistrado de suspender el proceso y m¨¢s tarde alzar dicha suspensi¨®n hasta que las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (SJUE) fueran resueltas. Estima, adem¨¢s, sobre esta cuesti¨®n que "tampoco puede extraerse la conclusi¨®n de que el Juez tenga inter¨¦s directo o indirecto en el pleito"
En cuanto a las filtraciones a la prensa, el Ministerio P¨²blico responde que la acreditaci¨®n sobre la existencia de las mismas "corresponde a quien la invoca" y a?ade que en este caso se alude "a determinados indicios que se sustentan en hechos que tampoco se acreditan". Por ¨²ltimo, insiste en que no ha quedado acreditada la participaci¨®n del magistrado en una mesa redonda programada con el t¨ªtulo "Supuestos de abuso de posici¨®n dominante: Caso Superliga", una circunstancia que incluso lleg¨® a ser desmentida.