La FEF gana a Mediapro un litigio por el f¨²tbol de viernes y lunes y LaLiga discrepa de la sentencia
La compa?¨ªa audiovisual denunci¨® a la Federaci¨®n pidiendo da?os y perjuicios, pero el juzgado no les ha dado la raz¨®n. LaLiga no comparte la sentencia.


La Federaci¨®n gana una batalla judicial contra Mediapro por el conflicto de los partidos de los lunes y viernes y la respuesta de LaLiga no se hizo esperar. La productora audiovisual denunci¨® al ente que preside Luis Rubiales por la decisi¨®n a?os atr¨¢s de prohibir disputar partidos los lunes y viernes. Lo que las televisiones y patronal aseguraron tener consecuencias negativas para ellos, ya que solicitaban dicho d¨ªa para emitir encuentros al tener buenas audiencias y evitar que se solapasen encuentros. Mediapro solicit¨® da?os y perjuicios a la Federaci¨®n por dicho motivo, pero el Juzgado de Majadahonda lo ha denegado y afirma que la RFEF actu¨® de forma l¨ªcita, obligando a que la productora pague las costas procesales.
"La sentencia reconoce, tal y como sostuvo la RFEF durante el juicio que a diferencia del Convenio de Coordinaci¨®n anteriormente vigente el del a?o 2019 no contempla la posibilidad de celebraci¨®n de partidos fuera de las jornadas oficiales (s¨¢bado y domingo)", afirma la Federaci¨®n en un comunicado. Y a?ade sobre la sentencia del juzgado: "Refrenda la licitud de la conducta de la RFEF en todo momento".?
Ante este auto, LaLiga emiti¨® un comunicado en el que mostr¨® su sorpresa: "Siempre desde el debido respeto a las resoluciones judiciales, resulta dif¨ªcilmente comprensible que el Juzgado de instancia haya desconocido la declaraci¨®n de ilegalidad previamente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid por los mismos hechos".? La patronal, en la misma nota, recuerda las l¨ªneas maestras de la resoluci¨®n de a Audiencia: "la funci¨®n de coordinaci¨®n de la RFEF en forma alguna pod¨ªa ser entendida como facultad de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en la organizaci¨®n de sus campeonatos;? la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi¨®n recae sobre LaLiga y?que la actuaci¨®n de la RFEF constituy¨® una pura medida de presi¨®n bajo la cobertura formal de las funciones coordinadoras para la obtenci¨®n de un beneficio econ¨®mico". Por ¨²ltimo, LaLiga recuerda en su comunicado que la Audiencia calific¨® de "acto desleal", el comportamiento de la RFEF.
El conflicto de los partidos en los lunes y viernes ha tenido varios frentes judiciales. No solo esta solicitud de da?os y perjuicios, que ha sido desestimada, sino tambi¨¦n estos enfrentamientos entre LaLiga y la RFEF en los tribunales. Al final, tras varios a?os de litigios, con el CSD y sentencias de por medio, la patronal puede programar partidos en viernes y lunes, adem¨¢s de los s¨¢bados y domingos.
Comunicado ¨ªntegro de la RFEF
"El juzgado de Majadahonda confirma la licitud de las actuaciones de la RFEF en relaci¨®n con los partidos de los lunes. En el d¨ªa de hoy se ha notificado a la RFEF la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n? 7 de Majadahonda, de 15 de noviembre, en relaci¨®n con la demanda promovida por MEDIAPRODUCCI?N S.L.U. (¡°Mediapro¡±), contra la RFEF en la que reclamaba da?os y perjuicios, m¨¢s intereses y costas como consecuencia de la no programaci¨®n de partidos fuera del concepto reglamentario de jornada oficial (s¨¢bados y domingos).
La sentencia desestima ¨ªntegramente la demanda de Mediapro, le impone el pago de las costas procesales y confirma que la RFEF ha actuado en todo momento de forma l¨ªcita y conforme a derecho. El Juzgado considera, de acuerdo con los argumentos de expuestos por la RFEF, que ¡°la jornada oficial se extiende precisamente al s¨¢bado y domingo y que ¡°El concepto de jornada oficial asumido por RFEF y LNFP resulta claro¡±. De esta forma entiende la Sentencia que la conducta de la RFEF ha sido l¨ªcita puesto que ¡°el procedimiento de fijaci¨®n de los d¨ªas en jornadas no oficiales (lunes) no es una decisi¨®n exclusiva y excluyente de un organismo, sino que exige coordinaci¨®n, tal y como menciona la Ley del Deporte¡±.
En consecuencia, la sentencia reconoce, tal y como sostuvo la RFEF durante el juicio que a diferencia del Convenio de Coordinaci¨®n anteriormente vigente el del a?o 2019 no contempla la posibilidad de celebraci¨®n de partidos fuera de las jornadas oficiales (s¨¢bado y domingo), por lo que es preciso acuerdo entre la RFEF y la LNFP para la organizaci¨®n de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda divisi¨®n los viernes y los lunes anteriores y posteriores a cada Jornada. Y, por tanto, refrenda la licitud de la conducta de la RFEF en todo momento".
Respuesta de LaLiga al comunicado de la RFEF
"En relaci¨®n con el comunicado de la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) sobre la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 7 de Majadahonda, de fecha 15 de noviembre de 2021, por la que se desestima la demanda interpuesta por la mercantil Mediaproducci¨®n S.L.U. frente a la RFEF, en reclamaci¨®n de los da?os y perjuicios ocasionados por la actuaci¨®n concerniente a su negativa a autorizar la programaci¨®n de los partidos de f¨²tbol de LaLiga los viernes, se hace necesario precisar que:
A) Como la propia sentencia se?ala: ¡°No corresponde a quien resuelve determinar la competencia de la fijaci¨®n de los d¨ªas de competici¨®n no oficial, es decir, la disputa entre LaLiga y la RFEF es una cuesti¨®n administrativa, en un aspecto, y mercantil en cuanto a la defensa de la competencia, en otro; de hecho, sobre estas cuestiones existen, y as¨ª constan en el procedimiento, resoluciones judiciales contradictorias y un recurso de casaci¨®n ya interpuesto¡±.
Por tanto el alcance de este procedimiento no afecta a esta materia, sino que se limita a dirimir la posible responsabilidad de la RFEF frente a Mediaproducci¨®n por una conducta que ya ha sido enjuiciada con anterioridad por otro Tribunal.
B) Sin perjuicio de lo cual, siempre desde el debido respeto a las resoluciones judiciales, m¨¢xime cuando LaLiga no ha sido parte en el procedimiento, resulta dif¨ªcilmente comprensible que el Juzgado de instancia haya desconocido la declaraci¨®n de ilegalidad previamente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid por los mismo hechos.
En este sentido, sin perjuicio de los irrelevantes efectos que la referida sentencia produce, debe se?alarse que tal planteamiento se opone y choca frontalmente con la fundamentaci¨®n del fallo de la Sentencia de la Secci¨®n Vig¨¦simoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 2020, en la que dicha Secci¨®n, la especialista en materia de competencia desleal de la Ilustr¨ªsima Audiencia Provincial de Madrid, resolviendo en apelaci¨®n el procedimiento judicial instado por LaLiga frente a la RFEF, razonaba que:
(i) la funci¨®n de coordinaci¨®n de la RFEF en forma alguna pod¨ªa ser entendida como facultad de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en la organizaci¨®n de sus campeonatos;
(ii) la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi¨®n recae sobre LaLiga;
(iii) que la actuaci¨®n de la RFEF constituy¨® una pura medida de presi¨®n bajo la cobertura formal de las funciones coordinadoras para la obtenci¨®n de un beneficio econ¨®mico y una actuaci¨®n obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el ¨¢mbito de sus competencias, tanto de organizaci¨®n, como de comercializaci¨®n de los derechos de explotaci¨®n de los contenidos audiovisuales declarando expresamente en su fallo que la conducta de la RFEF constituy¨® un acto desleal, tipificado en el art¨ªculo 4.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal".