RFEF
La FEF gana a Mediapro un litigio por el f迆tbol de viernes y lunes y LaLiga discrepa de la sentencia
La compa?赤a audiovisual denunci車 a la Federaci車n pidiendo da?os y perjuicios, pero el juzgado no les ha dado la raz車n. LaLiga no comparte la sentencia.
La Federaci車n gana una batalla judicial contra Mediapro por el conflicto de los partidos de los lunes y viernes y la respuesta de LaLiga no se hizo esperar. La productora audiovisual denunci車 al ente que preside Luis Rubiales por la decisi車n a?os atr芍s de prohibir disputar partidos los lunes y viernes. Lo que las televisiones y patronal aseguraron tener consecuencias negativas para ellos, ya que solicitaban dicho d赤a para emitir encuentros al tener buenas audiencias y evitar que se solapasen encuentros. Mediapro solicit車 da?os y perjuicios a la Federaci車n por dicho motivo, pero el Juzgado de Majadahonda lo ha denegado y afirma que la RFEF actu車 de forma l赤cita, obligando a que la productora pague las costas procesales.
Comunicado 赤ntegro de la RFEF
Respuesta de LaLiga al comunicado de la RFEF
"En relaci車n con el comunicado de la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol (RFEF) sobre la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n迆mero 7 de Majadahonda, de fecha 15 de noviembre de 2021, por la que se desestima la demanda interpuesta por la mercantil Mediaproducci車n S.L.U. frente a la RFEF, en reclamaci車n de los da?os y perjuicios ocasionados por la actuaci車n concerniente a su negativa a autorizar la programaci車n de los partidos de f迆tbol de LaLiga los viernes, se hace necesario precisar que:
A) Como la propia sentencia se?ala: ※No corresponde a quien resuelve determinar la competencia de la fijaci車n de los d赤as de competici車n no oficial, es decir, la disputa entre LaLiga y la RFEF es una cuesti車n administrativa, en un aspecto, y mercantil en cuanto a la defensa de la competencia, en otro; de hecho, sobre estas cuestiones existen, y as赤 constan en el procedimiento, resoluciones judiciales contradictorias y un recurso de casaci車n ya interpuesto§.
Por tanto el alcance de este procedimiento no afecta a esta materia, sino que se limita a dirimir la posible responsabilidad de la RFEF frente a Mediaproducci車n por una conducta que ya ha sido enjuiciada con anterioridad por otro Tribunal.
B) Sin perjuicio de lo cual, siempre desde el debido respeto a las resoluciones judiciales, m芍xime cuando LaLiga no ha sido parte en el procedimiento, resulta dif赤cilmente comprensible que el Juzgado de instancia haya desconocido la declaraci車n de ilegalidad previamente dictada por la Audiencia Provincial de Madrid por los mismo hechos.
En este sentido, sin perjuicio de los irrelevantes efectos que la referida sentencia produce, debe se?alarse que tal planteamiento se opone y choca frontalmente con la fundamentaci車n del fallo de la Sentencia de la Secci車n Vig谷simoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, de 18 de junio de 2020, en la que dicha Secci車n, la especialista en materia de competencia desleal de la Ilustr赤sima Audiencia Provincial de Madrid, resolviendo en apelaci車n el procedimiento judicial instado por LaLiga frente a la RFEF, razonaba que:
(i) la funci車n de coordinaci車n de la RFEF en forma alguna pod赤a ser entendida como facultad de autorizar o prohibir las decisiones de LaLiga en la organizaci車n de sus campeonatos;
(ii) la competencia para fijar la fecha y el horario de los partidos del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda Divisi車n recae sobre LaLiga;
(iii) que la actuaci車n de la RFEF constituy車 una pura medida de presi車n bajo la cobertura formal de las funciones coordinadoras para la obtenci車n de un beneficio econ車mico y una actuaci車n obstaculizadora de la actividad de LaLiga en el 芍mbito de sus competencias, tanto de organizaci車n, como de comercializaci車n de los derechos de explotaci車n de los contenidos audiovisuales declarando expresamente en su fallo que la conducta de la RFEF constituy車 un acto desleal, tipificado en el art赤culo 4.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal".