El TAD rechaza la cautelar: Jo?o F谷lix no jugar芍 ante el Alav谷s
El portugu谷s fue sancionado con dos partidos; Apelaci車n desestim車 el recurso en primera instancia y el TAD tampoco contempl車 la reclamaci車n del Atl谷tico.
El Atl谷tico pele車 hasta el final por Jo?o F谷lix, pero ni Apelaci車n ni el TAD le han dado la raz車n. El portugu谷s fue sancionado con dos partidos por el comit谷 de Competici車n despu谷s de que Gil Manzano le expulsara durante el Atl谷tico-Athletic. El portugu谷s vio dos amarillas, una por darle un manotazo a un contrario y otra por protestas. Pero, adem芍s, el 芍rbitro reflej車 en el acta que el futbolista del Atl谷tico le dio una patada a un bal車n mientras se retiraba y este acab車 impactando a un aficionado. Por todo ello, Competici車n decidi車 sancionarle con dos partidos que tendr芍 que cumplir.
El Atl谷tico recurri車 la pena a Apelaci車n despu谷s de que Jo?o F谷lix cumpliera ya el primero de los dos partidos contra el Getafe. La esperanza es que estuviera el s芍bado (14:00 horas) contra el Alav谷s. En primera instancia, no hubo ni siquiera una rebaja de la sanci車n para el portugu谷s, pero el club quiso pelear hasta el final para que pudiese estar ante el Alav谷s. Los abogados del club acudieron al Tribunal de Arbitraje Deportivo y presentaron la solicitud de suspensi車n cautelar para Jo?o F谷lix, pero tambi谷n ha sido desestimada.
El atacante fue expulsado por doble amarilla el pasado s芍bado frente al Athletic en el Wanda Metropolitano: la primera tarjeta fue por "golpear a un contrario con el brazo de manera temeraria despu谷s de haber sido objeto de falta"; la segunda por "dirigirse" al 芍rbitro, Jes迆s Gil Manzano, "con el dedo 赤ndice en la sien en se?al de disconformidad tras haber sido amonestado", seg迆n el acta.
"Una vez expulsado y cuando se dirig赤a al t迆nel de vestuario, golpe車 con su pie un bal車n lanz芍ndolo a la grada en se?al de disconformidad", a?adi車 despu谷s el 芍rbitro en "otras incidencias", con lo que el Comit谷 de Competici車n, en el global de todos esos hechos, acord車 sancionar con dos partidos al delantero rojiblanco.
En este 迆ltimo hecho ha centrado el Atl谷tico su recurso, "en la existencia de un error en la tipificaci車n de la infracci車n impuesta" a Joao F谷lix, seg迆n expone la resoluci車n del Comit谷 de Apelaci車n, una vez que el club rojiblanco considera que deber赤a sancionarse como acto "de desconsideraci車n con directivos, t谷cnicos, espectadores u otros jugadores", castigado con amonestaci車n, y no como "conducta contraria al buen orden deportivo".
"Asimismo, el club apelante (el Atl谷tico de Madrid) considera que el t谷rmino 'buen orden deportivo' es ambiguo e indefinido a?adiendo que el jugador en su camino al vestuario y ya fuera del terreno de juego golpe車 el bal車n que se encontraba en su trayectoria sin provocar ning迆n tipo de interrupci車n del juego. El club apunta que este acto de impotencia por haber sido expulsado se dirigi車 a la grada, siendo pues una desconsideraci車n a los aficionados", a?adi車 el escrito de Apelaci車n, publicado en la p芍gina web de la RFEF.
Para el Comit谷 de Apelaci車n, "tras el examen de las alegaciones formuladas", "la calificaci車n de los hechos contenida en la resoluci車n del Comit谷 de Competici車n es acorde a la infracci車n prevista en el art赤culo 122 del C車digo Disciplinario de la RFEF y que tambi谷n resulta conforme la imposici車n por su comisi車n de una sanci車n de suspensi車n en su grado m赤nimo", que es un encuentro, aparte de otro por la doble amonestaci車n y consiguiente expulsi車n.
"La conducta desplegada por el jugador sancionado no se corresponde con un acto de desconsideraci車n con directivos, t谷cnicos, espectadores (la conducta no tiende ni a ofenderlos ni a menospreciarlos ni a desconsiderarlos o faltarles al respeto) u otros jugadores, sino que afecta al buen orden deportivo", advirti車.
"En el caso que nos ocupa, nos encontramos con una conducta relevante, aunque solo sea por su publicidad abierta y por producirse tras otros antecedentes de infracci車n por el jugador (aunque las circunstancias puedan explicar humanamente de modo parcial los hechos, no los justifican ni disculpan en modo alguno, menos a迆n en un profesional)", continu車 el Comit谷 de Apelaci車n.
"Pero, desde luego, no parece grave. El Comit谷 de Competici車n de la RFEF ha considerado leve la contrariedad al buen orden deportivo de la conducta al encuadrarla en el art. 122 CD y, adem芍s, ha optado, dentro del margen sancionador que permite este precepto, si no por la sanci車n m赤nima, que ser赤a la de multa, s赤 por la m芍s baja de suspensi車n: un partido (podr赤a llegarse a cuatro), por lo que no parece desproporcionada a la trascendencia del hecho, al margen de que otras resoluciones se refieran a diferentes supuestos f芍cticos, de eventual distinta gravedad", concluy車.