El TAD rechaza la cautelar: Jo?o F¨¦lix no jugar¨¢ ante el Alav¨¦s
El portugu¨¦s fue sancionado con dos partidos; Apelaci¨®n desestim¨® el recurso en primera instancia y el TAD tampoco contempl¨® la reclamaci¨®n del Atl¨¦tico.
El Atl¨¦tico pele¨® hasta el final por Jo?o F¨¦lix, pero ni Apelaci¨®n ni el TAD le han dado la raz¨®n. El portugu¨¦s fue sancionado con dos partidos por el comit¨¦ de Competici¨®n despu¨¦s de que Gil Manzano le expulsara durante el Atl¨¦tico-Athletic. El portugu¨¦s vio dos amarillas, una por darle un manotazo a un contrario y otra por protestas. Pero, adem¨¢s, el ¨¢rbitro reflej¨® en el acta que el futbolista del Atl¨¦tico le dio una patada a un bal¨®n mientras se retiraba y este acab¨® impactando a un aficionado. Por todo ello, Competici¨®n decidi¨® sancionarle con dos partidos que tendr¨¢ que cumplir.
El Atl¨¦tico recurri¨® la pena a Apelaci¨®n despu¨¦s de que Jo?o F¨¦lix cumpliera ya el primero de los dos partidos contra el Getafe. La esperanza es que estuviera el s¨¢bado (14:00 horas) contra el Alav¨¦s. En primera instancia, no hubo ni siquiera una rebaja de la sanci¨®n para el portugu¨¦s, pero el club quiso pelear hasta el final para que pudiese estar ante el Alav¨¦s. Los abogados del club acudieron al Tribunal de Arbitraje Deportivo y presentaron la solicitud de suspensi¨®n cautelar para Jo?o F¨¦lix, pero tambi¨¦n ha sido desestimada.
El atacante fue expulsado por doble amarilla el pasado s¨¢bado frente al Athletic en el Wanda Metropolitano: la primera tarjeta fue por "golpear a un contrario con el brazo de manera temeraria despu¨¦s de haber sido objeto de falta"; la segunda por "dirigirse" al ¨¢rbitro, Jes¨²s Gil Manzano, "con el dedo ¨ªndice en la sien en se?al de disconformidad tras haber sido amonestado", seg¨²n el acta.
"Una vez expulsado y cuando se dirig¨ªa al t¨²nel de vestuario, golpe¨® con su pie un bal¨®n lanz¨¢ndolo a la grada en se?al de disconformidad", a?adi¨® despu¨¦s el ¨¢rbitro en "otras incidencias", con lo que el Comit¨¦ de Competici¨®n, en el global de todos esos hechos, acord¨® sancionar con dos partidos al delantero rojiblanco.
En este ¨²ltimo hecho ha centrado el Atl¨¦tico su recurso, "en la existencia de un error en la tipificaci¨®n de la infracci¨®n impuesta" a Joao F¨¦lix, seg¨²n expone la resoluci¨®n del Comit¨¦ de Apelaci¨®n, una vez que el club rojiblanco considera que deber¨ªa sancionarse como acto "de desconsideraci¨®n con directivos, t¨¦cnicos, espectadores u otros jugadores", castigado con amonestaci¨®n, y no como "conducta contraria al buen orden deportivo".
"Asimismo, el club apelante (el Atl¨¦tico de Madrid) considera que el t¨¦rmino 'buen orden deportivo' es ambiguo e indefinido a?adiendo que el jugador en su camino al vestuario y ya fuera del terreno de juego golpe¨® el bal¨®n que se encontraba en su trayectoria sin provocar ning¨²n tipo de interrupci¨®n del juego. El club apunta que este acto de impotencia por haber sido expulsado se dirigi¨® a la grada, siendo pues una desconsideraci¨®n a los aficionados", a?adi¨® el escrito de Apelaci¨®n, publicado en la p¨¢gina web de la RFEF.
Para el Comit¨¦ de Apelaci¨®n, "tras el examen de las alegaciones formuladas", "la calificaci¨®n de los hechos contenida en la resoluci¨®n del Comit¨¦ de Competici¨®n es acorde a la infracci¨®n prevista en el art¨ªculo 122 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF y que tambi¨¦n resulta conforme la imposici¨®n por su comisi¨®n de una sanci¨®n de suspensi¨®n en su grado m¨ªnimo", que es un encuentro, aparte de otro por la doble amonestaci¨®n y consiguiente expulsi¨®n.
"La conducta desplegada por el jugador sancionado no se corresponde con un acto de desconsideraci¨®n con directivos, t¨¦cnicos, espectadores (la conducta no tiende ni a ofenderlos ni a menospreciarlos ni a desconsiderarlos o faltarles al respeto) u otros jugadores, sino que afecta al buen orden deportivo", advirti¨®.
"En el caso que nos ocupa, nos encontramos con una conducta relevante, aunque solo sea por su publicidad abierta y por producirse tras otros antecedentes de infracci¨®n por el jugador (aunque las circunstancias puedan explicar humanamente de modo parcial los hechos, no los justifican ni disculpan en modo alguno, menos a¨²n en un profesional)", continu¨® el Comit¨¦ de Apelaci¨®n.
"Pero, desde luego, no parece grave. El Comit¨¦ de Competici¨®n de la RFEF ha considerado leve la contrariedad al buen orden deportivo de la conducta al encuadrarla en el art. 122 CD y, adem¨¢s, ha optado, dentro del margen sancionador que permite este precepto, si no por la sanci¨®n m¨ªnima, que ser¨ªa la de multa, s¨ª por la m¨¢s baja de suspensi¨®n: un partido (podr¨ªa llegarse a cuatro), por lo que no parece desproporcionada a la trascendencia del hecho, al margen de que otras resoluciones se refieran a diferentes supuestos f¨¢cticos, de eventual distinta gravedad", concluy¨®.