La publicidad de apuestas y juegos de azar queda restringida
Este martes finaliza el periodo de adaptaci¨®n de las empresas a las nuevas medidas contempladas en el Real Decreto tras aprobarse la norma en noviembre.

El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar 'online' en Espa?a, entra este martes, 31 de agosto, en vigor en su totalidad, al finalizar el periodo de adaptaci¨®n de las empresas a las nuevas medidas contempladas en la norma. "Esta noche entra en vigor la prohibici¨®n de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido f¨¢cil. El f¨²tbol y el resto de competiciones ser¨¢n m¨¢s sanos, limpios y acordes a los valores del deporte", ha destacado el ministro de Consumo, Alberto Garz¨®n, en Twitter.
La norma, aprobada el 3 de noviembre del a?o pasado, desarrolla los art¨ªculos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulaci¨®n del juego y proh¨ªbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas. Adem¨¢s, el nuevo texto ajusta el contenido de los mensajes publicitarios con la intenci¨®n de proteger a los sectores m¨¢s vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisi¨®n de bonos de captaci¨®n de jugadores, entre otras medidas.
Seg¨²n destaca Consumo, con la nueva regulaci¨®n, las empresas solo podr¨¢n dirigir sus ofertas a clientes registrados y verificados y, en ning¨²n caso, a personas que hayan mostrado comportamientos patol¨®gicos en la actividad del juego. Entre otras medidas, los clubes deportivos no podr¨¢n firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar publicidad de juegos de azar en camisetas y equipaciones. Adem¨¢s, la publicidad de apuestas en estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, deber¨¢ ajustarse a los mismos horarios que al resto de soportes. Los clubes tampoco podr¨¢n realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilizaci¨®n de la marca de un operador para identificar a una instalaci¨®n deportiva.
Respecto a la publicidad a trav¨¦s de correo postal, esta queda prohibida, y la que se realice a trav¨¦s de correo electr¨®nico solo podr¨¢ emitirse con el consentimiento de la persona interesada, en ning¨²n caso cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo. Aquellos anuncios que se realicen en medios publicitarios presenciales, como vallas u otros soportes de publicidad exterior, deber¨¢n atender a lo dispuesto en el Real Decreto y a la normativa auton¨®mica en vigor.
Desde hoy la publicidad de apuestas y juegos de azar queda restringida ??#JuegoLimpio pic.twitter.com/hXHRDZKBVE
— Ministerio de Consumo (@consumogob) August 30, 2021
La publicidad en internet
Igualmente, la publicidad en Internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Consumo ya aclar¨® que no entran en esta categor¨ªa los perfiles en redes sociales, donde podr¨¢n emitir mensajes publicitarios a sus seguidores; ni las plataformas de intercambio de v¨ªdeo como Youtube, donde la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes publicitarios.
Adem¨¢s, el departamento de Garz¨®n manifest¨® que, para mayor protecci¨®n de los menores, se incluye el control parental a trav¨¦s de mecanismos que identifiquen la categor¨ªa de juegos de azar en la publicidad 'online'. Tanto en motores de b¨²squeda, redes sociales o plataformas de intercambio de v¨ªdeo, los operadores deber¨¢n contar con instrumentos que garanticen que, en ning¨²n caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultaci¨®n de anuncios.
Contenido del mensaje
En cuanto al contenido del mensaje, en aquellos anuncios que se emitan en el horario permitido, no podr¨¢n aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad p¨²blica. Tampoco se podr¨¢ trasladar la percepci¨®n falsa o equ¨ªvoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a confusi¨®n respecto a la naturaleza del juego; ni incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoci¨®n; ni basarse en la habilidad del jugador.
Respecto al r¨¦gimen sancionador, se aplicar¨¢ el de la Ley 13/2011, de regulaci¨®n del juego, de modo que los incumplimientos ser¨¢n del tipo grave y los operadores podr¨¢n ser sancionados con multa de entre 100.000 y un mill¨®n de euros y con la suspensi¨®n de su actividad en Espa?a por un plazo m¨¢ximo de seis meses. A los prestadores de servicios de comunicaci¨®n audiovisual se les aplica el r¨¦gimen sancionador previsto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicaci¨®n audiovisual, cuya instrucci¨®n y sanci¨®n corresponde a la CNMC.
En vigor desde el 4 de noviembre para contratos nuevos
El Real Decreto entr¨® en vigor el 4 de noviembre del pasado a?o, con su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos deb¨ªan firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por m¨¢s tiempo.
Las medidas de prohibici¨®n de bonos promocionales o la regulaci¨®n de la publicidad en Internet, aunque existan contratos m¨¢s extensos, entraron en vigor en su totalidad el 1 de mayo de 2021. En el caso de campa?as publicitarias con personas o personajes de relevancia que ya hayan sido contratadas, dichas campa?as tuvieron que dejar de emitirse a partir del 1 de abril de 2021. El resto de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor, se podr¨¢n mantener hasta este mismo lunes 30 de agosto.