LALIGA
El mercado se endurece: podr¨¢ haber un nuevo 'caso Rivaldo'
El Reglamento de la RFEF ha a?adido una coletilla a la norma para inscribir jugadores que puede llevar a una situaci¨®n como la que se dio en 1997 entre Deportivo y Barcelona.
Los clubes espa?oles pierden una norma exclusiva de LaLiga y que puede llevar a vivir un cierre de mercado al rojo vivo, de miedos y tensiones. Hasta ahora, todos los equipos dispon¨ªan de un salvavidas en caso de que en los ¨²ltimos quince d¨ªas de la ventana de traspasos un club pagase a la cl¨¢usula de sus futbolistas, d¨¢ndole al club perjudicado 30 d¨ªas extra para fichar un nuevo jugador. Este salvoconducto queda prohibido tras la reforma del Reglamento General de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol que ha entrado en vigor el 1 de julio.
En el verano de 1997 se dio una situaci¨®n al cierre de mercado que cre¨® mucha controversia en Espa?a. El Barcelona se hizo con Rivaldo pagando la cl¨¢usula al Deportivo. El club gallego apenas tuvo tiempo para sustituir al brasile?o. Por ello, desde la patronal se decidi¨® crear un salvoconducto para estos clubes afectados. Si en los ¨²ltimos quince d¨ªas de mercado, se diera tal situaci¨®n (un jugador rescindiera su contrato de manera unilateral), el club perjudicado dispondr¨ªa de 30 d¨ªas para inscribir a un nuevo futbolista, aunque el mercado de traspasos ya estuviese cerrado.
Una situaci¨®n que ya no suceder¨¢ en la competici¨®n espa?ola, como adelantaba Ram¨®n Fuentes y ha podido confirmar este peri¨®dico. La RFEF public¨® el pasado 1 de julio su nuevo Reglamento General con algunas variaciones en sus art¨ªculos. Una de las que afecta al mercado es el 124 (Periodos de solicitud de las licencias). Desde la Federaci¨®n apuntan que lo que se ha hecho es a?adir un p¨¢rrafo en el apartado 1 de dicho art¨ªculo que impida que dichos clubes afectados dispongan de esos 30 d¨ªas adicionales que concedi¨® LaLiga a ra¨ªz del caso Rivaldo en 1997. "Fuera de los periodos habilitados no podr¨¢ autorizarse la inscripci¨®n de ning¨²n jugador, salvo en las excepcionalidades de los apartados 2 y 3 del presente art¨ªculo. Tampoco podr¨¢ autorizarse la inscripci¨®n fuera de dichos periodos en supuestos excepcionales de inscripci¨®n como consecuencia del pago de una cl¨¢usula de rescisi¨®n", dice el art¨ªculo 124.1.
Para poder inscribir futbolistas una vez cerrado el mercado se tienen que dar dos situaciones, las estipuladas en los apartados 2 (futbolistas en paro) y 3 (futbolistas en periodo de gestaci¨®n) de dicho art¨ªculo. Siendo solo aplicable al f¨²tbol masculino el 124.2.
Esta medida acota a un m¨¢s las posibilidades de movimiento de los clubes, que tiene sus defensores y detractores. Ya que pod¨ªa llevar a un efecto domin¨®. Si el club que pierde el jugador en los ¨²ltimos 15 d¨ªas de mercado ficha a mediados de septiembre, ese tercer equipo tambi¨¦n tendr¨ªa la posibilidad de disponer de otros 30 d¨ªas adicionales para reforzarse y as¨ª sucesivamente. Lo que dejar¨ªa con menos opciones de reponerse a los clubes con menor poder econ¨®mico.
Algo parecido sucedi¨® con el caso Braithwaite en el que tambi¨¦n estuvo implicado el Barcelona y que perjudic¨® al Legan¨¦s. Algo que llev¨® a la Federaci¨®n a cambiar tambi¨¦n el art¨ªculo 124 en septiembre de 2020 para evitarlo. En tal caso, lo que se hizo fue suprimir del punto 124.3 la siguiente regla: "podr¨¢ autorizarse excepcionalmente la expedici¨®n de licencia fuera de los per¨ªodos reglamentarios cuando un futbolista de la plantilla cause baja por enfermedad o lesi¨®n que lleve consigo un per¨ªodo de inactividad por tiempo superior a cinco meses, ello siempre y cuando la inscripci¨®n del futbolista sustituto no requiera la expedici¨®n de Certificado de transferencia internacional".