El Juzgado de Madrid pide a la UE pronunciarse sobre un posible monopolio de FIFA y UEFA
El magistrado lanza en el auto seis preguntas al TJUE para saber si se proh¨ªbe que tanto la FIFA como la UEFA en sus estatutos puedan atribuirse la competencia exclusiva.
El Juzgado de lo Mercantil n¨²mero 17 de Madrid, que el pasado abril estim¨® medidas cautelares para que la FIFA y la UEFA no pusieran trabas a la puesta en marcha de la Superliga ni sancionaran a sus clubs fundadores, quiere que el Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea (TJUE) se pronuncie sobre si ambos organismos incurren en un abuso de posici¨®n dominante al incluir en sus estatutos que para crear una competici¨®n nueva debe contarse con su visto bueno. El magistrado, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, lanza hasta seis preguntas al TJUE, y menciona los art¨ªculos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea para saber si estos proh¨ªben que tanto la FIFA como la UEFA en sus estatutos puedan por ejemplo atribuirse la competencia exclusiva para organizar competiciones internacionales en Europa o adoptar sanciones contra clubes y jugadores que decidan entrar en la Superliga.
En el apartado de razonamientos jur¨ªdicos, el magistrado resalta que ambas organizaciones, de naturaleza privada, "tienen el monopolio para la autorizaci¨®n y organizaci¨®n de las competiciones internacionales de f¨²tbol profesional" y apunta como ejemplo que en el art¨ªculo 22 de los estatutos FIFA se obliga a las confederaciones regionales a garantizar que las ligas internacionales u otras organizaciones an¨¢logas de clubes o de ligas no se constituyan sin su consentimiento y aprobaci¨®n.
"Dichas disposiciones son reiteradas en los art¨ªculos 49 a 51 de los Estatutos de la UEFA, confiriendo a la UEFA el monopolio en cuanto a la organizaci¨®n de competiciones internacionales en Europa y para prohibir las competiciones (...) que no hayan sido previamente autorizadas por UEFA", a?ade, para luego resaltar que seg¨²n la declaraci¨®n de 21 de enero de este a?o de ambas asociaciones se da un monopolio. El juez apunta adem¨¢s que, en el presente litigio, las peculiaridades de la Superliga planteada por el presidente del Real Madrid, Florentino P¨¦rez, y los otros 11 clubs intervinientes en el proyecto, afectan de manera relevante al mercado de la Uni¨®n Europea (UE) dado que va encaminada a organizar una competici¨®n de f¨²tbol que conlleva la comercializaci¨®n de los derechos econ¨®micos derivados. Por eso, cree justificado que el TJUE se pronuncie sobre los indicios de monopolio de manera urgente "ante la existencia de un inter¨¦s general que exige la aplicaci¨®n uniforme del derecho de la UE".
"La indudable trascendencia social y econ¨®mica que se deriva del presente litigio y de la interpretaci¨®n del derecho comunitario exige una pronta resoluci¨®n por parte del Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre la aplicaci¨®n de las disposiciones comunitarias", incide. Adem¨¢s, recuerda que dado que existe la premisa en el ordenamiento jur¨ªdico por la que rige una regulaci¨®n legal protectora de la econom¨ªa de mercado y, por tanto, de la libre competencia, se presupone que se da una prohibici¨®n del abuso de posici¨®n dominante en el mercado por parte de una empresa.
El 101 y el 102 del TFUE
El magistrado en su auto rese?a que el art¨ªculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Uni¨®n Europea dispone que "ser¨¢n incompatibles con el mercado interior y quedar¨¢n prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las pr¨¢cticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior". Y cita tambi¨¦n el 102 que establece que es incompatible con el mercado interior y est¨¢ prohibida "la explotaci¨®n abusiva, por parte de una om¨¢s empresas, de una posici¨®n dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".
El Juzgado de lo Mercantil recuerda adem¨¢s que en este procedimiento ya se han adoptado medidas cautelares en favor del demandante --la Superliga--, por lo que es necesario el pronunciamiento perjudicial sobre la interpretaci¨®n del derecho de la Uni¨®n Europea antes de que resuelvan sobre esas medidas adoptadas. Cabe recordar que el juez acord¨® el 20 de abril que la FIFA y la UEFA se deb¨ªan de abstener de adoptar medidas o acciones que impidieran o dificultaran de forma directa o indirecta la preparaci¨®n de la Superliga Europea de f¨²tbol. Ahora, explica que hay un peligro de mora procesal, ya que en caso de que ambas asociaciones decidan aplicar sus estatutos podr¨ªan provocar que la Superliga no pudiese ponerse en marcha, causando un perjuicio irreparable a los clubes y jugadores.