El TSJN anula una sanci車n de 50.000 euros de Antiviolencia a Osasuna
El club rojillo no tendr芍 que abonar la sanci車n impuesta por Antiviolencia quien en 2018 defendi車 que Osasuna hab赤a facilitado entradas a miembros de Indar Gorri.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado la sanci車n de 50.000 euros que la Comisi車n Antiviolencia impuso en 2018 a Osasuna tras el encuentro con el Real Valladolid en el Jos谷 Zorrilla.
La Comisi車n Antiviolencia defendi車 entonces que Osasuna hab赤a facilitado entradas a miembros de Indar Gorri, a pesar de que las 414 entradas de que dispon赤a la entidad se sortearon ante notario entre los m芍s de 1.500 socios inscritos previamente.
Las alegaciones del club no fueron atendidas en v赤a administrativa ni en la primera instancia de la v赤a contencioso-administrativa pero ahora el recurso de apelaci車n en el TSJN ha dado la raz車n a Osasuna.
"En primer lugar, diremos que no hay tal promoci車n o favorecimiento, que es lo que exige el tipo sancionador que emplea el verbo 'apoyar', puesto que el mismo supone seg迆n el diccionario de la Real Academia Espa?ola 'favorecer, patrocinar o ayudar' y aqu赤 no hay tal conducta, sino que el club recurrente dispone un n迆mero de entradas, 414, para todos sus socios y, como hay m芍s socios interesados que entradas, organiza un sorteo ante Notario", dice el fallo.
Y a?ade que las bases del sorteo fueron recogidas por el Fedatario p迆blico y en el mismo fueron "agraciadas 61 personas que resultan ser miembros del grupo "Indar Gorri", pero de las bases "no resulta acreditado que haya habido una actividad de favorecimiento "strictu sensu" a esas 61 personas, ni consta que hayan obtenido las entradas con preterici車n de otros socios, lo que s赤 ser赤a incardinable en el tipo".
Agrega en este sentido el fallo que "迆nicamente existe una actividad de reparto de las entradas a sus socios por el Club recurrente, que se da de manera habitual cuando el equipo juega fuera de casa".
Considera adem芍s que "tampoco puede tenerse como acto de apoyo el hecho de no haber excluido del sorteo a los socios del grupo Indar Gorri,que no han sido despose赤dos de sus derechos como socios", y a?ade al respecto que asumir la tesis de la sentencia recurrida y de la Administraci車n "llevar赤a a entender que el Club estar赤a obligado a impedir la entrada a su propio estadio a socios que no estar赤an despose赤dos de sus derechos como tales".
El TSJN condena por todo ello a la Administraci車n a hacer frente a las costas judiciales generadas en primera instancia, mientras que Osasuna no tendr芍 que abonar la sanci車n de 50.000 euros impuesta por la Comisi車n Antiviolencia, un acto por el que el club lamenta "el da?o generado a su imagen durante este tiempo".