GIMN?STICA DE TORRELAVEGA-REAL ZARAGOZA
La Jueza de Competici¨®n desestima el recurso presentado por la Gimn¨¢stica
El club c¨¢ntabro hab¨ªa denunciado una posible alineaci¨®n indebida del Real Zaragoza en su enfrentamiento de Copa al entender que el sexto cambio aragon¨¦s hab¨ªa sido ilegal.
La Jueza de Competici¨®n ha desestimado el recurso presentado este mismo jueves por la Gimn¨¢stica de Torrelavega, que hab¨ªa denunciado una posible alineaci¨®n indebida del Real Zaragoza en su enfrentamiento de Copa del Rey en El Malec¨®n al considerar que el sexto cambio de los visitantes, realizado el minuto 110, hab¨ªa sido ilegal. De esta forma, el club aragon¨¦s, que se impuso por 0-2, supera al eliminatoria y ma?ana estar¨¢ presente en el sorteo de la siguiente ronda copera.?
El Real Zaragoza, por su parte, minutos antes del fallo de Competici¨®n, hab¨ªa emitido un comunicado en el que defend¨ªa la legalidad del cambio: "No s¨®lo queda de forma expresa reflejado por el colegiado en el acta arbitral, sino que el ¨²ltimo cambio fue directamente autorizado por el ¨¢rbitro, que antes de comenzar el encuentro mantuvo una reuni¨®n con los delegados de ambos equipos para explicar c¨®mo se aplica la normativa en lo referente a la sexta sustituci¨®n. En la reuni¨®n se transmiti¨® el contenido de una circular recibida por los colegiados que se refiere precisamente a una circunstancia similar a la que ocurri¨® con el Real Zaragoza en el partido de Copa, autorizando expresamente la sustituci¨®n".
Esa circular a la que se refiere el club aragon¨¦s se?ala, entre otras cosas, que "si quedan sustituciones y ventanas disponibles porque no se han utilizado en la duraci¨®n normal del partido, pueden emplearse en cualquier momento de la pr¨®rroga". El Zaragoza ¨²nicamente hab¨ªa empleado dos de las tres ventanas permitidas y adem¨¢s en ese sexto cambio sustituy¨® a un jugador con molestias f¨ªsicas ¡ªToro Fern¨¢ndez¡ª, lo que se recoge tambi¨¦n en otro de los puntos del documento: "Podr¨ªa darse el caso de un equipo que hace la sexta sustituci¨®n (antes del inicio de la pr¨®rroga o en su descanso) sin haber hecho la quinta porque se guarda una sustituci¨®n para casos de emergencia, por ejemplo, tiene un buen portero para la tanda de penaltis".
Precisamente, esto es lo que entiende la Jueza de Competici¨®n para archivar el recurso: "La sustituci¨®n realizada en el minuto 110 fue la quinta de las sustituciones permitidas, que no hab¨ªa sido empleada hasta ese momento", reiterando que "el equipo reclamado sustituy¨® ¨²nicamente a cuatro jugadores, 'guard¨¢ndose' una para la pr¨®rroga".
A esto a?ade: "Adem¨¢s, todas las sustituciones se producen sin sobrepasar las ventanas u oportunidades que permite la normativa. Hubo dos interrupciones durante el partido (en los minutos 67 y 75) en las que se realizaron tres sustituciones. Una vez finalizado el partido, se realizaron las sustituciones n¨²mero 4 (marcada en el acta como realizada en el minuto 90 debido a que el sistema de actas no permite su inclusi¨®n de otro modo) y 6 (la sustituci¨®n adicional permitida y que fue incluida en el acta en el apartado 'Incidencias visitantes 5.- Otras'). La quinta sustituci¨®n, realizada en el minuto 110, se realiz¨® en una tercera interrupci¨®n, ¨²ltima de las permitidas".