El Supremo confirma 7 a?os de prisi車n a Teresa Rivero por defraudar a Hacienda
El tribunal rebaja la multa e indemnizaci車n que debe afrontar el club aunque mantiene su responsabilidad subsidiaria por 4 millones de euros.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 a?os de prisi車n que la Audiencia de Madrid impuso en julio de 2018 a la expresidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero por defraudar a Hacienda un total de 8,4 millones de euros en los ejercicios de 2009 y 2010.
El alto tribunal condena a la misma pena al exapoderado del club Jes迆s Fraile por los mismos cuatro delitos contra la Hacienda P迆blica en relaci車n al IVA y el IRPF de la entidad. Asimismo, rebaja la multa e indemnizaci車n que debe afrontar el Rayo Vallecano aunque mantiene su responsabilidad subsidiaria por el importe de cuatro millones de euros.
La Sala ha desestimado 赤ntegramente los recursos que han interpuesto Rivero y Fraile, que son condenados a dos a?os de prisi車n por cada uno de los dos delitos relativos a IRPF de 2009 y 2010, y a otros dos a?os de c芍rcel por el relacionado con el IVA de 2009, m芍s un a?o de prisi車n por el IVA de 2010.
Adem芍s, ratifica la pena de multa para cada uno de los acusados por un total de 16,4 millones de euros y la indemnizaci車n conjunta a Hacienda en la cantidad defraudada.
Estimaci車n parcial del recurso del Rayo Vallecano
Los magistrados s赤 han estimado parcialmente el recurso del club Rayo Vallecano, a quien la Audiencia de Madrid conden車 como persona jur赤dica responsable de dos delitos contra la Hacienda P迆blica, uno en relaci車n con el IRPF del ejercicio 2010 y otro con el IVA del mismo ejercicio.
As赤, conden車, en el primer caso, al pago de una multa de un mill車n de euros, y en el segundo, al pago de otra multa por importe de 97.276 euros. Tambi谷n fue condenado a indemnizar conjuntamente con Rivero y Fraile a Hacienda por 4 millones de euros por el IRPF de 2010, y con 389.000 euros por el IVA del mismo ejercicio.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, da la raz車n en parte al Rayo Vallecano al destacar que no era procedente exigir responsabilidad penal a la entidad por los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley org芍nica que estableci車 dicha responsabilidad penal de las personas jur赤dicas, lo que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010.
Por tal motivo debe revocarse parcialmente la sentencia de la Audiencia de Madrid en este punto y absolver libremente al club del delito de defraudaci車n por IVA correspondiente a 2010 dado que no consta que en el cuarto trimestre de dicho a?o la elusi車n fiscal superara los 120.000 euros. Con ello, se anula la multa a los 97.276 euros, y la responsabilidad de indemnizaci車n conjunta de 389.000 euros.
La multa se concretar芍 en la ejecuci車n de la sentencia
Sin embargo, la Sala entiende que s赤 procede condenar al Rayo por la elusi車n del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010, y dado que no consta la cantidad eludida en dicho periodo, la cifra deber芍 concretarse en ejecuci車n de sentencia por la Audiencia madrile?a.
As赤 responder芍 por un delito contra la Hacienda P迆blica en relaci車n con el pago del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010 a la pena de multa de un cuarto de la cantidad que se fije como defraudada en ese trimestre, y tendr芍 que indemnizar de forma conjunta y solidaria con los otros condenados a la Hacienda P迆blica al pago en concepto de responsabilidad civil de la totalidad de la cantidad defraudada durante el cuarto trimestre de 2010.
Adem芍s, el club es condenado a la p谷rdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas p迆blicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de nueve meses.
Por 迆ltimo, el Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia, que incluyeron la responsabilidad civil subsidiaria del club respecto de las indemnizaciones relativas al IVA e IRPF del a?o 2.009 que deben pagar Rivero y Fraile, un total de 4 millones de euros -3,4 millones por IRPF y 643.000 euros por IVA--.