La Audiencia Provincial da otro revolc¨®n judicial a Al Thani
La Audiencia Provincial de M¨¢laga ha desestimado el plan de Al Thani para que Richard Shaheen controlase al administrador judicial. Nuevo fracaso del jeque.


Nuevo rev¨¦s judicial para la familia Al Thani, que no para de cosechar fresonantes racasos en el terreno legal. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelaci¨®n donde pretend¨ªan que Richard Shaheen fuese nombrado nada menos que interventor judicial adjunto al administrador judicial Jos¨¦ Mar¨ªa Mu?oz. Un intento del sheilh de que uno de los suyos controlase a su antojo al hombre designado por la jueza para guiar el club desde el 21 de febrero por espacio de seis meses prorrogables.
Este es el comunicado. La Secci¨®n Segunda, en un auto de fecha 2/7/2020 fundamenta su decisi¨®n en el sentido de que. ¡°La alegaci¨®n de los recurrentes, relativa a que la administraci¨®n judicial acordada en aplicaci¨®n supletoria de los art¨ªculos 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede darse sin el nombramiento del correspondiente interventor, procede ser rechazada. Y ello, por cuanto la naturaleza penal de la medida cautelar acordada, impide que resulte de aplicaci¨®n de una manera taxativa el art¨ªculo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procediendo, la extrapolaci¨®n literal de los preceptos reguladores de la administraci¨®n judicial en caso de embargo preventivo, al supuesto de autos. Sin que se estime preciso la designaci¨®n de un interventor judicial, por parte de los investigados, al objeto de dotar de mayor efectividad la medida cautelar acordada. Pues la actuaci¨®n del administrador, se encuentra intervenida judicialmente, teniendo los investigados acceso a las actuaciones que se est¨¢n llevando a cabo por dicho administrador. Del mismo modo, tampoco podemos entender que la designaci¨®n del interventor se?alado por los recurrentes, sea precisa en aras a facilitar la actuaci¨®n profesional del administrador judicial designado. Pues sin perjuicio de la cualificaci¨®n del interventor propuesto; lo que no se pone en duda ni por los recurrentes, ni por el resto de partes, es la cualificaci¨®n del administrador designado, cuya actuaci¨®n reiteramos, se encuentra fiscalizada por la magistrada instructora. Pudiendo, y debiendo, el administrador designado, solicitar toda la informaci¨®n precisa para el correcto desarrollo de la labor judicialmente encomendada.
Ya lo dice el refranero espa?ol. ¡°Quien mal canta, bien le suena¡±. O ¡°no hay cosa como cantar mal para cantar mucho¡±. As¨ª les va al horroroso presidente/tuitero y a sus ociosos hijos.