El Supremo rectifica la sentencia que acus¨® al Rayo de defraudar 6M€ a Hacienda
El Tribunal ha estimado un recurso de casaci¨®n del club madrile?o y ha anulado en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Los hechos eran sobre las declaraciones de los ejercicios de 2005 a 2008.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso de casaci¨®n del Rayo Vallecano SAD y ha anulado en parte la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consider¨® probado que habr¨ªa defraudado seis millones de euros a Hacienda en la liquidaci¨®n del IVA y la Declaraci¨®n de la Renta de los ejercicios de 2005 a 2008.
El alto tribunal ha modificado los dos primeros apartados de la declaraci¨®n de hechos probados de la sentencia recurrida por entender que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva del club de f¨²tbol madrile?o, ya que considera que no ha quedado debidamente acreditado dicho fraude fiscal.
La Sala de lo Penal del TS mantiene el resto del relato de hechos probados as¨ª como el fallo de dicha sentencia, contra el que ninguna parte hab¨ªa recurrido, y que absolvi¨® a la expresidenta del Rayo Vallecano Teresa Rivero, a dos de sus hijos y al exgerente y a la exsecretaria del Consejo de Administraci¨®n de delitos contra la Hacienda P¨²blica y declar¨® la inexistencia de responsabilidad civil del equipo de f¨²tbol madrile?o.
El Rayo interpuso un recurso de casaci¨®n contra la sentencia recurrida por no estar conforme con el relato de hechos probados que en su apartado primero recog¨ªa que, presentado en el plazo oportuno las declaraciones trimestrales correspondientes al IVA de los ejercicios 2005 a 2008, se consignaron "en dichas declaraciones cantidades que no se ajustaban a las efectivas cuotas del impuesto soportado y repercutido".
Y a?ad¨ªa en el apartado segundo de los mismos que hab¨ªa presentado algunas declaraciones trimestrales por retenciones sobre rendimientos del trabajo en relaci¨®n con el IRPF "por cantidades inferiores a las retenidas a sus trabajadores." En ambos casos desglosaba las cantidades que se dec¨ªan defraudadas en cada ejercicio que ascend¨ªan a seis millones de euros.
Al estimar el recurso, la Sala acuerda una nueva redacci¨®n de los dos citados apartados de los hechos probados para mencionar que el fraude fiscal no ha resultado debidamente acreditado. En cuanto a la consecuencia de la vulneraci¨®n reconocida por el tribunal, la Sala indica que no puede ser la pretendida por el recurrente que solicita la declaraci¨®n de que "no existe defraudaci¨®n" en la presentaci¨®n del IVA ni en el de retenciones sobre rendimientos del trabajo del IRPF en los ejercicios 2005 a 2008. Lo que se declara por el Supremo es que dicha defraudaci¨®n "no ha quedado debidamente acreditada".
Adem¨¢s, la sentencia destaca que el perjuicio ocasionado al recurrente radica en la declaraci¨®n de hechos probados, no en el fallo, cuando afirma, "no de sus administradores, sino de la SAD, un comportamiento t¨ªpico que se corresponde con la comisi¨®n de ocho delitos contra la Hacienda P¨²blica".