La Audiencia Provincial confirma el concurso como "fortuito"
La autoridad judicial resuelve que el recurso del Ministerio Fiscal debe ser inadmitido por haberse presentado fuera de plazo.
La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido inadmitir el recurso presentando por el fiscal Francisco Marco contra la decisi¨®n de declarar fortuito el concurso de acreedores del Elche CF. De esta forma, los exdirectivos franjiverdes Jos¨¦ Sepulcre, Antonio Rocamora, Juan Anguix, Javier Vidal, Jos¨¦ Antonio Garc¨ªa Hita, Francisco S¨¢nchez y Jaime Oliver, as¨ª como la mercantil Aglomerados Los Serranos, quedan absueltos de cualquier responsabilidad derivada de este proceso.
El Ministerio Fiscal hab¨ªa cursado recurso de apelaci¨®n para defender que s¨ª hubo responsabilidad de estos ocho consejeros en la gesti¨®n de la entidad, pero lo hizo fuera de plazo. As¨ª lo reclam¨® la defensa de Sepulcre y Rocamora, que solicit¨® del Tribunal "la resoluci¨®n con car¨¢cter previo de una cuesti¨®n de orden p¨²blico procesal sobre la inadmisi¨®n por extempor¨¢neo del recurso de apelaci¨®n interpuesto por el Ministerio Fiscal".
En la resoluci¨®n, que ha trascendido con fecha de este lunes 11 de mayo, la Audiencia Provincial incide en el hecho de que el administrador concursal, el abogado ilicitano Carlos P¨¦rez Pomares, siempre interes¨® en su informe la calificaci¨®n de este proceso como "fortuito", siendo "¨²nicamente el Ministerio Fiscal el que interes¨® en su dictamen la calificaci¨®n como culpable". En su recurso insist¨ªa en la revocaci¨®n de la sentencia para condenar a las ocho personas implicadas y a la mercantil ahora absueltas, con petici¨®n de "inhabilitaci¨®n" y de indemnizaci¨®n por "da?os y perjuicios".
La Audiencia Provincial ha resuelto la inadmisibilidad del recurso de apelaci¨®n antes de entrar a examinar sus alegaciones porque estas fueran presentadas fuera de plazo. El escrito s¨ª valora la discusi¨®n sobre la fecha de recepci¨®n del fiscal de la sentencia del juzgado de primera instancia, que se realiz¨® el 14 de diciembre de 2019 y no el 4 de enero como este defend¨ªa. Por esta raz¨®n, se resuelve que no procede entrar en el fondo del recurso ya que, en ese caso, "se hubiese incurrido en una arbitrariedad porque se dejar¨ªa al criterio personal de ese miembro del Ministerio Fiscal el inicio del c¨®mputo de los plazos".
El escrito de interposici¨®n del recurso fue presentado el 29 de enero, superado el plazo de 20 d¨ªas h¨¢biles. Por tanto, el fallo apunta a la desestimaci¨®n del recurso de apelaci¨®n contra la Sentencia dictada por el Juzgado n¨²mero 3 de Alicante, con sede en Elche, sin imponer las costas contra ninguna de las partes. Tampoco contra el Ministerio Fiscal porque "en ning¨²n caso se le impondr¨¢n las costas en los procesos en los que intervenga como parte". Contra esta resoluci¨®n cade un recurso de casaci¨®n, aunque los implicados entienden que el tema ya no tendr¨¢ m¨¢s recorrido debido a que no hay discusi¨®n en la confirmaci¨®n de la inadmisi¨®n del recurso.