AFE emprender¨¢ acciones legales contra la RFEF por la grabaci¨®n
Envi¨® una carta a Rubiales, Camps y a los servicios jur¨ªdicos por, supuestamente, vulnerar el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal (con penas de c¨¢rcel). LaLiga estudia hacer lo mismo.

La Asociaci¨®n de Futbolistas Espa?oles ha tomado cartas en el asunto despu¨¦s de comprobar c¨®mo se hab¨ªan filtrado varias conversaciones de la ¨²ltima reuni¨®n de la Comisi¨®n de Seguimiento el pasado martes mantenida, entre otros, por la Federaci¨®n, LaLiga y el sindicato, y emprender¨¢ acciones legales de inmediato. Los servicios jur¨ªdicos de LaLiga tambi¨¦n estudian en estos momentos seguir por esa misma l¨ªnea. En esos audios, desvelados por la Cadena SER, el presidente de AFE, David Aganzo, supuestamente queda mal de cara a los futbolistas, entre otras cosas, al decir que ¡°hay que ser flexible¡± sobre la idea de descansar 48 o 72 horas cuando regrese la competici¨®n, si regresa, y se tenga que apretar el calendario. AFE siempre ha mantenido la idea de que se juegue cada tres d¨ªas, como marca FIFpro, y en esta conversaci¨®n su m¨¢ximo responsable parece dejar dudas.
La filtraci¨®n ha sentado como un tiro a AFE, donde ha molestado sobre todo el hecho de que agentes externos a su organizaci¨®n pongan en duda su papel en esta crisis con un movimiento que, consideran, tiene que ver mucho m¨¢s con la intenci¨®n de querer enfrentarle a sus asociados en una clara estrategia electoralista que ser¨¢ aprovechada tambi¨¦n por un sector de AFE que no est¨¢ de acuerdo con la gesti¨®n de Aganzo. Por eso, AFE ha enviado una carta de reprobaci¨®n al presidente de la RFEF, Luis Rubiales, al secretario general, Andreu Camps, y a los servicios jur¨ªdicos federativos, con copia a todos los dem¨¢s integrantes de la reuni¨®n, en la que m¨¢s all¨¢ de LaLiga tambi¨¦n estaban miembros de las competiciones de f¨²tbol sala, f¨²tbol playa y f¨²tbol femenino. En esa misiva, AFE expone que se ha cometido una ilegalidad en el uso a terceros de una reuni¨®n sin orden del d¨ªa, privada, y que no se mantuvo bajo ning¨²n ¨®rgano colegiado de la RFEF, sino que se trataba de ¡°una reuni¨®n de buena fe¡± entre operadores del futbol.
AFE confirma que no se dio expresa conformidad para grabar la reuni¨®n, de acuerdo a la ley de protecci¨®n de datos, por lo que entiende que es una cuesti¨®n lo sumamente grave como para denunciar ya que, adem¨¢s, crea total desconfianza para las futuras reuniones que debe haber para estudiar las medidas a acometer en el f¨²tbol espa?ol por la crisis del coronavirus. En esas citas, por parte de LaLiga, nunca participa Javier Tebas sino que lo hace su mano derecha Carlos del Campo.
Varias fuentes consultadas por AS aseguran que ninguno de sus tres miembros de AFE que participaron en la reuni¨®n, David Aganzo, Diego Rivas y Mar¨ªa Jos¨¦ L¨®pez, fueron avisados de que se grababa. Algo que la RFEF niega. Desde AFE dicen que la grabaci¨®n se hizo sin consentimiento expreso. De hecho, la codirectora de los servicios jur¨ªdicos de AFE ni siquiera se pudo conectar adecuadamente al inicio de la videoconferencia, y as¨ª se puso de manifiesto, pero esos audios no han trascendido. AFE entiende que esta forma de actuar es una ¡°intromisi¨®n a la intimidad de AFE como persona jur¨ªdica¡± y que puede atentar contra el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal, ya que se ha podido incumplir la Ley de Protecci¨®n de Datos, cuya vulneraci¨®n podr¨ªan ocasionar hasta penas de c¨¢rcel.
Esto dice el art¨ªculo 197 del C¨®digo Penal:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electr¨®nico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios t¨¦cnicos de escucha, transmisi¨®n, grabaci¨®n o reproducci¨®n del sonido o de la imagen, o de cualquier otra se?al de comunicaci¨®n, ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de uno a cuatro a?os y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondr¨¢n al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de car¨¢cter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes inform¨¢ticos, electr¨®nicos o telem¨¢ticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro p¨²blico o privado. Iguales penas se impondr¨¢n a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondr¨¢ la pena de prisi¨®n de dos a cinco a?os si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las im¨¢genes captadas a que se refieren los n¨²meros anteriores.
Ser¨¢ castigado con las penas de prisi¨®n de uno a tres a?os y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen il¨ªcito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el p¨¢rrafo anterior.
4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este art¨ªculo ser¨¢n castigados con una pena de prisi¨®n de tres a cinco a?os cuando:
a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes inform¨¢ticos, electr¨®nicos o telem¨¢ticos, archivos o registros; o
b) se lleven a cabo mediante la utilizaci¨®n no autorizada de datos personales de la v¨ªctima.
Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondr¨¢n las penas en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de car¨¢cter personal que revelen la ideolog¨ªa, religi¨®n, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la v¨ªctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci¨®n, se impondr¨¢n las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondr¨¢n las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este art¨ªculo en su mitad superior. Si adem¨¢s afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer ser¨¢ la de prisi¨®n de cuatro a siete a?os.
7. Ser¨¢ castigado con una pena de prisi¨®n de tres meses a un a?o o multa de seis a doce meses el que, sin autorizaci¨®n de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros im¨¢genes o grabaciones audiovisuales de aqu¨¦lla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgaci¨®n menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondr¨¢ en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el c¨®nyuge o por persona que est¨¦ o haya estado unida a ¨¦l por an¨¢loga relaci¨®n de afectividad, aun sin convivencia, la v¨ªctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protecci¨®n, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.