Absuelven a un ex jugador de la Arandina y rebajan la pena a los otros dos condenados
El TSJ de Castilla y Le¨®n ha acordado absolver a R.C.H. y ha rebajado las condenas a C.C.S (Lucho) y V.V.R. (Viti), que quedan en cuatro y tres a?os de c¨¢rcel, respectivamente.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, con respecto a los recursos interpuestos por las defensas de los tres ex futbolistas de la Arandina, condenados por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresi¨®n sexual, ha acordado absolver a R.C.H. y ha rebajado las condenas a C.C.S ('Lucho') y V.V.R. ('Viti'), que quedan en cuatro y tres a?os de c¨¢rcel, respectivamente.
La Sala, que ha visto los recursos de los tres condenados, a cada uno de los cuales se hab¨ªan impuesto penas de 38 a?os de c¨¢rcel, ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercan¨ªa de edad y la proximidad en el grado de madurez con la v¨ªctima.
Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R.C.H, ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitaci¨®n argumentando los mismos motivos, si bien tambi¨¦n le absuelve de lo acontecido en el sal¨®n de la vivienda.
Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de C.C.S. y V.V.R.y les ha condenado a cuatro a?os de prisi¨®n al primero y a tres a?os de prisi¨®n al segundo, as¨ª como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros, seg¨²n informaron a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del TSJCyL.
La sentencia se?ala que la declaraci¨®n de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (v¨ªdeo, conversaciones y mensajes telef¨®nicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el sal¨®n del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.
En concreto, la Sala no considera probada la existencia de intimidaci¨®n, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaraci¨®n -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambi¨® mensajes de contenido sexual con uno de ellos y acept¨® acompa?arle a su casa el d¨ªa siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandon¨® el sal¨®n, para mantener voluntariamente una relaci¨®n sexual completa con uno de ellos en una habitaci¨®n contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y despu¨¦s de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.
Dichas contradicciones, seg¨²n dice la resoluci¨®n, muestran fisuras en la credibilidad de la declaraci¨®n que tampoco se ve corroborada por los elementos perif¨¦ricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relat¨® la propia menor ni los mensajes telef¨®nicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el sal¨®n de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versi¨®n que transmiti¨® luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.
Consecuentemente y en uso de sus facultades, el Tribunal ha modificado los hechos probados, suprimiendo la referencia a la intimidaci¨®n, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 a?os, cuyo consentimiento carece de trascendencia jur¨ªdica a partir de la reforma del C¨®digo Penal de 2015 que elev¨® la edad del consentimiento de 13 a 16 a?os.
En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 a?os se hallan castigados por la Ley.
Lo que s¨ª valora la Sala es la cercan¨ªa de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicol¨®gica, para absolver a R.C.H--que ya hab¨ªa sido absuelto de la relaci¨®n sexual mantenida en su habitaci¨®n con la chica inmediatamente despu¨¦s de ocurridos los hechos enjuiciados por entender que ambos ten¨ªan edades pr¨®ximas y un grado de madurez similar--, as¨ª como para atenuar la responsabilidad de C.C.S. y V.V.R. al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la v¨ªctima y su falta de madurez.
Actualizaci¨®n de las penas
As¨ª pues, el Tribunal ha condenado a las penas de cuatro a?os de prisi¨®n a C.C.S. y de tres a?os a V.V.R, con las accesorias de inhabilitaci¨®n especial para el derecho al sufragio; prohibici¨®n de que se comuniquen por cualquier medio o instrumento inform¨¢tico o telem¨¢tico contacto, escrito, verbal o visual con la menor; prohibici¨®n de acercarse a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado por la v¨ªctima a una distancia inferior a mil metros y durante un periodo de ocho a?os; libertad vigilada por un per¨ªodo de cinco a?os; e inhabilitaci¨®n especial para cualquier profesi¨®n u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres a?os al de la duraci¨®n de la penas de privaci¨®n de libertad impuestas respectivamente.
Adem¨¢s, la Sala les ha condenado a abonar de forma conjunta y solidaria la responsabilidad civil, fijada en 10.000 euros, y la parte proporcional de las costas, incluidas las de la acusaci¨®n particular.
Los exjugadores, "emocionados" con el "vuelco" del caso
Dos de los tres exjugadores de la Arandina, Ra¨²l Calvo y V¨ªctor Rodr¨ªguez, Viti, se han mostrado "emocionados" por el fallo del TSJCyL que absuelve al primero y y reduce la condena de 38 a?os de prisi¨®n a Viti y a Carlos Cuadrado, Lucho, a tres y cuatro a?os, respectivamente.
Rafael Uriarte, abogado de Calvo y de Viti, ha explicado a la Agencia EFE que sus representado est¨¢n "emocionados" con la sentencia del Alto Tribunal, que es "bastante m¨¢s justa" ya que han sido valoradas las pruebas aportadas por todas las partes.
El abogado ha reconocido que est¨¢n "m¨¢s conformes con esta sentencia", asegurando que se nota que est¨¢ hecha "por un profesional del Derecho" mientras que en la de la Audiencia Provincial de Burgos se dejaba notar la influencia de la presi¨®n social.
Uriarte ha destacado que se han tenido en cuenta las pruebas aportadas por ambas partes, valor¨¢ndose la pericial de los tel¨¦fonos m¨®viles o las pruebas de madurez de los futbolistas.
Sin embargo, ha lamentado que apenas se haya incidido en la testifical del ¨²nico testigo presencial de los hechos, un cuarto futbolista que estaba en la vivienda cuando sucedieron los hechos.
El letrado no ha querido pronunciarse a¨²n sobre si recurrir¨¢n esta nueva sentencia ante el Tribunal Supremo, posponiendo esta decisi¨®n hasta que estudie en profundidad la nueva sentencia.
En este sentido, adem¨¢s, ha indicado que los plazos, por las especiales circunstancias que se viven provocadas por el aislamiento por el COVID-19, no son tan r¨ªgidos, por lo que tendr¨¢n m¨¢s tiempo para pensarlo.