F¨²tbol femenino: el convenio colectivo cumple su primer mes
Los contratos profesionales para las jugadoras de Primera Divisi¨®n comienzan a llegar. El convenio tiene caracter retroactivo desde julio de 2019.
Hace exactamente un mes que la profesionalizaci¨®n llam¨® oficialmente a la puerta de la Primera Iberdrola. Clubes y sindicatos firmaron entonces el primer convenio colectivo del f¨²tbol femenino espa?ol y europeo. Un hito sin apenas precedentes en el mundo que busca regular el aspecto contractual de las jugadoras de Primera, recogiendo puntos tan importantes como el salario m¨ªnimo (12.000 euros brutos anuales), la maternidad o las lesiones.
De la puesta en escena de la firma, con presentaci¨®n en el Congreso de los Diputados, ya han pasado varias semanas y la mayor¨ªa de clubes han empezado a cumplir con lo prometido: adaptar los contratos a las condiciones marcadas en el convenio. En total se ha calculado que el 40% de las jugadoras de la m¨¢xima categor¨ªa femenina ver¨¢n mejorada su situaci¨®n laboral, con la marcada subida salarial como punto fuerte.
Seg¨²n ha podido saber AS, no est¨¢ habiendo problemas a destacar en la adaptaci¨®n contractual, pero el proceso est¨¢ siendo lento, por la novedad y las dudas que presentan algunos procedimientos para los clubes. Cabe destacar que todo este tiempo no ser¨¢ perdido para las jugadoras. El convenio tiene car¨¢cter retroactivo, con fecha de aplicaci¨®n de los contratos el 1 de julio de 2019.
Las principales claves de este convenio colectivo
- Ser¨¢ de car¨¢cter retroactivo, con fecha de aplicaci¨®n del 1 de julio de 2019. Finalizar¨¢ el d¨ªa 30 de junio de 2020.
-Pr¨®rroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedar¨¢ prorrogado en su totalidad por per¨ªodos sucesivos de una temporada futbol¨ªstica (1 de julio a 30 de junio del a?o siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelaci¨®n a la fecha de su finalizaci¨®n o a la de cualquiera de sus pr¨®rrogas. Durante la pr¨®rroga del presente convenio se establecer¨¢ un incremento del IPC.
- Salario m¨ªnimo de 16.000 euros brutos anuales al 75% de parcialidad de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, 12.000 euros. En esta l¨ªnea, tambi¨¦n incluye una indemnizaci¨®n para todas las jugadoras que cuentan actualmente contratos con una parcialidad o jornada del 50%, con cambio obligatorio al 75%. As¨ª, los salarios que est¨¦n entre 12.000 y 15.999 pasar¨¢n a ser de 16.000 euros brutos anuales, aplic¨¢ndose una subida lineal de 2.000 euros en los que sean de 16.000 a 30.000 euros brutos anuales.
- Protocolo de maternidad: En el caso de que una jugadora quede embarazada esta podr¨¢ acceder a una renovaci¨®n autom¨¢tica sin un l¨ªmite en el contrato. No incluye ning¨²n apartado para la lactancia.
- Plus de antig¨¹edad: el premio de vinculaci¨®n oscilar¨ªa entre los 2.000 euros (6 temporadas) y los 3.500 (9 temporadas o m¨¢s).
- El ¨¢mbito personal de aplicaci¨®n del convenio: limitado a jugadoras que sean convocadas al menos doce partidos oficiales con el primer equipo o en su caso diez encuentros disputados.
- Descanso de un d¨ªa y medio semanal y vacaciones de 30 d¨ªas anuales.
- Jornada laboral: 7 horas diarias/35 horas semanales en c¨®mputo semestral sin incluir los per¨ªodos de concentraciones o desplazamientos. En el caso de los partidos como local la concentraci¨®n no ser¨¢ superior a 24h, siendo de 72h el plazo m¨¢ximo para partidos como visitante.
- Contraprestaci¨®n econ¨®mica para la jugadora del 15% del precio pactado en caso de cesi¨®n o los derechos de imagen (necesita el acuerdo entre las partes). En este ¨²ltimo caso se establece que para una jugadora que explote en su propio nombre sus derechos de imagen, la cantidad que el club satisfaga a aquella por la utilizaci¨®n de su imagen, nombre o figura con fines econ¨®micos tendr¨¢ la consideraci¨®n de concepto salarial.
-Indemnizaci¨®n por muerte o lesi¨®n invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la pr¨¢ctica del f¨²tbol bajo la disciplina del Club/SAD, este deber¨¢ indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.
-Prevenci¨®n del acoso laboral.
-Conciliaci¨®n de la vida familiar y profesional.
-Medidas en caso de situaciones de violencia de g¨¦nero sufridas por las futbolistas.
-Programa de recolocaci¨®n. Las partes har¨¢n los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocaci¨®n de las futbolistas a la terminaci¨®n de su carrera deportiva.