La CNMC insta a LaLiga a modificar su comercializaci車n audiovisual
La Comisi車n Nacional de los Mercados y la Competencia le pide a LaLiga que "se ci?a a las facultades que le han sido otorgadas" y "no incluya reservas de derechos sin justificar".

La Comisi車n Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha instado a LaLiga a que modifique su propuesta para la comercializaci車n internacional de los derechos de explotaci車n de contenidos audiovisuales de LaLiga Santander por incumplir "determinados requisitos" establecidos en el Real Decreto-Ley 5/2015.
Seg迆n inform車 este viernes la CNMC, en sus dos 迆ltimos informes elaborados a petici車n del organismo que preside Javier Tebas y en virtud de los que establece el Real Decreto, "realiz車 una serie de observaciones que no han sido tenidas en cuenta en la elaboraci車n de esta propuesta".
Por ello, le pide que "limite los contenidos audiovisuales objeto de comercializaci車n a los tiempos mencionados en el art赤culo 1.1 del Real Decreto-Ley 5/2015" y que "se ci?a a las facultades que le han sido otorgadas en el Real Decreto-ley. "Es decir, 'la comercializaci車n conjunta' de los derechos audiovisuales incluidos en el 芍mbito de la norma y adec迆e el contenido de la oferta de comercializaci車n de derechos a esta facultad", advierte la comisi車n.
Del mismo modo, la CNMC insta a LaLiga que "no incluya reservas de derechos que no se justifican, ni obligaciones en el 芍mbito de la publicidad y/o patrocinio", que "clarifique el alcance del contenido de los lotes y fije los criterios para la valoraci車n de los requisitos para su adjudicaci車n, para garantizar la consecuci車n de un procedimiento transparente y competitivo", y que "reforme aquellos aspectos se?alados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminaci車n en el procedimiento de presentaci車n de ofertas y de adjudicaci車n de los derechos".
"La CNMC recuerda que la propuesta de comercializaci車n presentada por la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol (RFEF) estar芍 sujeta a los art赤culos 1 y 2 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), y 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni車n Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo que proporciona el Real Decreto-ley 5/2015", recalc車.