La Audiencia confirma el cierre del Gol Norte del Pizju¨¢n
Se?ala que m¨¢s de mil personas, en el partido de Copa entre Sevilla y Real Madrid de enero de 2017, insultaron a Ramos. El Sevilla recurrir¨¢ al Supremo.
?ste es uno de los argumentos por los que rechaza el recurso presentado por el Sevilla FC contra el cierre parcial del Estadio Ram¨®n S¨¢nchez-Pizjuan impuesto por la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (RFEF) tras los insultos que recibi¨® Sergio Ramos en la vuelta de octavos de final de la Copa del Rey de enero de 2017.
La resoluci¨®n, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera proporcionada la sanci¨®n impuesta y rechaza todos los motivos alegados por el club sevillista, que fue sancionado con el cierre parcial de la grada Gol Norte, que el d¨ªa de los hechos ocupaban unos 1.000 aficionados locales.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, zanja el proceso judicial emprendido por el Sevilla contra la citada sanci¨®n y confirma la tipicidad de la conducta del club, al que la Federaci¨®n consider¨® responsable por no poner las medidas necesarias para evitar manifestaciones como las dirigidas en dicha jornada contra el ahora capit¨¢n del Real Madrid.
"Llamar cinco veces a lo largo del partido "hijo de puta" al jugador del Real Madrid (...) encaja perfecta mente en el art¨ªculo 69. 1.c.) del C¨®digo Disciplinario de la RFEF que sanciona las conductas violentas, racistas xen¨®fobas e intolerantes en el f¨²tbol", se?ala la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Ram¨®n Castillo.
Resulta irrelevante para la Audiencia Nacional que el calificativo no fuera violento, amenazador, ni revelador de xenofobia "pues es objetivamente insultante y despreciativo para un jugador rival". A?ade que por?ello no se puede aceptar que se entienda dicha expresi¨®n, tal y como subrayaba el Sevilla en su recurso, un "insulto utilizado en la vida diaria" sin estas consecuencias violentas.
1.000 espectadores gritando el insulto
En el contexto de un partido de gran rivalidad y formulado de manera reiterada por m¨¢s de 1.000 espectadores de forma coordinada, seg¨²n la Audiencia Nacional, "la expresi¨®n no es inocua, es objetivamente insultante y puede por su reiteraci¨®n provocar reacciones violentas del propio jugador, de su equipo etc. Que generen un episodio de violencia de mayor alcance".
En cuanto a las medidas adoptadas por el Sevilla, la Audiencia Nacional reprocha al club que los insultos fueron reiterados en varias ocasiones hasta el final del partido y s¨®lo se emiti¨® un mensaje por megafon¨ªa en el descanso, cuando ¨¦stos ya se hab¨ªan producido incluso antes de comenzar el encuentro. "Por lo tanto, a la vista de las circunstancias concurrentes el club no adopt¨® las medidas necesarias que podr¨ªan haber evitado la conducta, incurriendo en la pasividad objeto de sanci¨®n", dice la Audiencia Nacional.
Finalmente, y frente a la alegaci¨®n de que la sanci¨®n deber¨ªa ser para los aficionados y no para el club, la sentencia se?ala que el C¨®digo Disciplinario de la Federaci¨®n establece que responsabilidad que pueda surgir por da?os, lesiones, c¨¢nticos violentos insultantes etc. con ocasi¨®n de un encuentro deportivo es del club organizador. "En el presente caso, los abonados del Sevilla no forman parte de esta relaci¨®n y por tanto, no son interesados en el procedimiento sancionador con independencia de que la sanci¨®n al club pueda perjudicarles", concluye la Audiencia Nacional.
Reacci¨®n del Sevilla
El Sevilla tiene previsto presentar un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo que, en caso de prosperar, pospondr¨ªa la ejecuci¨®n de la sanci¨®n hasta que el Supremo tomara una decisi¨®n definitiva.?