El art¨ªculo que abre la puerta de Segunda B al Andorra de Piqu¨¦
El art¨ªculo 194 establece la jerarqu¨ªa, pero no aclara matices como qu¨¦ sucede con los reci¨¦n ascendidos. La decisi¨®n de la RFEF ha despertado cr¨ªticas por ello.

El Andorra de Gerard Piqu¨¦ ya es equipo de Segunda Divisi¨®n B tras abonar los 452.022€ exigidos por la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol. Sin embargo, el hecho de haber pagadi la cantidad impuesta no le garantizaba, ni mucho menos, que fuera el equipo que ocupara el lugar vacante en la categor¨ªa de bronce. Es m¨¢s, el Zamora, el Intercity de Alicante o el Alcobendas tambi¨¦n han pagado, por lo que el organismo regulador se ha tenido que decantar por una de varias propuestas.
?Qu¨¦ sucede, por tanto, si varios equipos han pagado la plaza de Segunda Divisi¨®n B?, ?en qu¨¦ se basa la Federaci¨®n para elegir a uno de ellos? Todo est¨¢ aclarado en el art¨ªculo 194 del Reglamento General, que es el que ha utilizado la RFEF para tomar la decisi¨®n. No obstante, dicho art¨ªculo no aclara una serie de matices fundamentales a la hora de conocer cu¨¢l es el que est¨¢ en una posici¨®n jer¨¢rquica superior.
"El derecho de ascenso lo tendr¨¢n los equipos que, estando adscritos a Tercera Divisi¨®n, satisfaga la cantidad econ¨®mica que la RFEF establezca". As¨ª comienza el art¨ªculo, para aclarar en su secci¨®n tercera qu¨¦ es lo que sucede si varios clubes efect¨²an el pago:
"El derecho a ocupar las vacantes se determinar¨¢ por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:
a) El equipo de Tercera Divisi¨®n de la misma Federaci¨®n de ¨¢mbito auton¨®mico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.
b) El equipo descendido de Segunda Divisi¨®n B de la misma Federaci¨®n de ¨¢mbito auton¨®mico a la que est¨¦ adscrito el club descendido por impago.
c) El resto de equipos de Tercera Divisi¨®n.
d) El resto de equipos descendidos de Segunda Divisi¨®n B".

?En qu¨¦ categor¨ªa se sit¨²a el Andorra?
En principio, y apelando a la literalidad del reglamento, el Andorra est¨¢ adscrito a Tercera Divisi¨®n y forma parte de la misma Federaci¨®n que el Reus. Dicho de otra manera, ambos jugar¨ªan en el Grupo V la pr¨®xima temporada. As¨ª lo ha entendido la RFEF. Es decir,?el club dirigido por Gerard Piqu¨¦ tiene, por tanto, prioridad a la hora de acceder a la plaza al no haber ning¨²n equipo de la Federaci¨®n Catalana dispuesto a comprarla.
Sin embargo, hay otra lectura del art¨ªculo 194. Este divide en diferentes categor¨ªas a los equipos de Tercera y a los descendidos de Segunda B a Tercera. Es decir, a pesar de que el Peralada est¨¢ adscrito a Tercera por haber descendido, no se le incluye en el apartado A. En otras palabras, si un equipo que acaba de bajar no figura como jer¨¢rquicamente igual que cualquier entidad del Grupo V, tampoco lo deber¨ªa hacer uno que est¨¢ reci¨¦n ascendido, ya que no form¨® parte del grupo la pasada campa?a.
Con el fin de esclarecer la duda razonable que no matiza el reglamento, antes de la decisi¨®n,?AS se puso en contacto con fuentes federativas, que instaron a esperar a que todas las propuestas est¨¦n sobre la mesa para pronunciarse. Tambi¨¦n se ha hablado de derecho deportivo, pero este, tal y como recalca el art¨ªculo 194 en su secci¨®n quinta, solo se aplica cuando hay varios clubes que pregunten por la plaza y cumplan los requisitos del mismo apartado de la secci¨®n tercera.