Desestiman el recurso del Teruel por alineaci¨®n indebida del Cornell¨¤
El Comit¨¦ de Apelaci¨®n tambi¨¦n ha desestimado las alegaciones del club turolense por su partido de la ¨²ltima jornada del grupo 3. El Teruel desciende a Tercera.

El Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la RFEF ha acordado este martes desestimar el recurso interpuesto por el CD Teruel por la supuesta alineaci¨®n indebida del jugador de la UE Cornell¨¢ Abdelilah Damar durante el partido de la trig¨¦sima octava jornada del Grupo III de la liga de Segunda B del 19 de mayo.
Tras la reclamaci¨®n formulada por el Teruel, la jueza de Competici¨®n decidi¨® tres d¨ªas que no hab¨ªa lugar a la "imposici¨®n de consecuencias disciplinarias derivadas de la reclamaci¨®n", y se procedi¨® al archivo del expediente.
El club aragon¨¦s impugn¨® el partido por considerar que su rival aline¨® de manera indebida a Abde, un futbolista juvenil que hab¨ªa visto la quinta tarjeta amarilla en su liga y, sin cumplir la sanci¨®n, jug¨® con el primer equipo, con el que adem¨¢s anot¨® el primer gol en el duelo disputado en Cornella.
Apelaci¨®n ha acordado desestimar el recurso del Teruel, si bien se recuerda la obligaci¨®n del jugador de cumplir la sanci¨®n de suspensi¨®n de un partido en la temporada 2019-2020.
El comit¨¦ entiende que "si el jugador debe cumplir la sanci¨®n en el equipo en que est¨¢ inscrito (y por ello solo podr¨¢ hacerlo en la pr¨®xima temporada) no es posible concluir al mismo tiempo que el jugador haya cumplido ya la sanci¨®n en el equipo de Segunda Divisi¨®n B, ya que no es el equipo en que est¨¢ inscrito".
De haber prosperado el recurso, los turolenses habr¨ªan sumado 44 puntos que les permitir¨ªan conseguir la permanencia en Segunda B. En cambio el Alcoyano, que jug¨® la promoci¨®n por la salvaci¨®n, habr¨ªa descendido a Tercera, cosa que finalmente se produjo el pasado domingo, y ser¨ªa el Castell¨®n el que habr¨ªa jugado la eliminatoria contra el Celta B.
Contra esta resoluci¨®n cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince d¨ªas h¨¢biles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificaci¨®n.