Un informe del CSD apoy車 a LaLiga con los horarios
Iusport ha tenido acceso al informe en el se decanta claramente a favor de la patronal en el conflicto sobre los horarios de los partidos.
Iusport ha tenido acceso a un informe suscrito por el Subdirector General de R谷gimen Jur赤dico del CSD, el prestigioso jurista Ram車n Barba, en el que se decanta claramente a favor de LaLiga en el conflicto sobre los horarios de los partidos. El informe, que no es una resoluci車n definitiva, ha sido emitido en relaci車n con las modificaciones reglamentarias presentadas por la RFEF y que ir芍n a la Comisi車n Directiva del CSD de este pr車ximo viernes. Aun as赤, el CSD no admiti車 hace d赤as en una resoluci車n un escrito presentado por la patronal, record車 que el convenio de coordinaci車n est芍 vigente y no ha sido denunciado e invit車 a las partes a negociar su renovaci車n.
Iusport publica extractos de este informe en el que el CSD es contundente: "La posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijaci車n de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercializaci車n que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercializaci車n conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de f迆tbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijaci車n de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la LNFP la competencia para organizar la competici車n profesional y, por tanto, para fijar los horarios de los encuentros".
Tambi谷n habla del Convenio de Coordinaci車n que deben renovar, ya que acaba en junio, y por el que LaLiga se niega en la actualidad a sentarse con la RFEF tras no llegar a ning迆n acuerdo despu谷s de ocho reuniones: "En cuanto a la pretensi車n de la RFEF de incluir la regulaci車n objeto de la modificaci車n reglamentaria como materia objeto de regulaci車n en el Convenio de Coordinaci車n LFP-RFEF y de atribuirse la capacidad de decisi車n en este aspecto a falta de dicha regulaci車n, debemos indicar que el art赤culo 28 del RD 1835/1991 detalla el modo de instrumentar la coordinaci車n entre liga profesional y federaci車n deportiva espa?ola, anteriormente se?alada, y esta es a trav谷s de los convenios de colaboraci車n. En dicho art赤culo se recogen determinadas materias que podr芍n ser recogidas en los convenios, sin que en ning迆n caso se se?ale la fijaci車n de los horarios de los partidos#".
La Federaci車n entiende que la potestad de los horarios hasta el 30 de junio es de LaLiga, pero que a partir de julio podr赤an pasar a la Federaci車n.Andreu Camps, secretaria general de la RFEF, as赤 lo reconoci車 en declaraciones a la Cope: "De momento la batalla no ha empezado. Estamos en un informe, en una consulta de competencias y el CSD de entrada no vamos m芍s all芍. Estamos en un informe jur赤dico. No obstante, batalla no deber赤a haber ninguna.? Una cosa es un informe jur赤dico de una persona interna y otra cosa es el 車rgano que tiene que resolver. De momento, la resoluci車n es lo que hay y no hay conflicto de competencias. El informe habla de los horarios de los partidos. Una cosa es el horario de la competici車n y otra de los partidos".