Los art¨ªculos del 'Caso Chumi'
Valverde aline¨® como titular ante el Levante en la ida a Chumi, jugador que estaba sancionado en Liga con el Bar?a B. Una circular ampara al club azulgrana. Los servicios jur¨ªdicos del Levante van a denunciar el caso. La reclamaci¨®n llegar¨ªa fuera de plazo.
Seg¨²n revel¨® El Mundo, el Barcelona habr¨ªa cometido alineaci¨®n indebida en el partido de ida de Copa del Rey contra el Levante con Chumi (19 a?os), jugador del filial al que Valverde aline¨® en el once titular (jug¨® 58 minutos y fue sustituido por Lenglet) a pesar de estar sancionado con el Barcelona B en Liga por acumulaci¨®n de tarjetas. As¨ª lo interpreta, seg¨²n el C¨®digo Disciplinario de la RFEF, pero una circular de noviembre aclara este punto y parece dar la raz¨®n al Bar?a. En cualquier caso, sea cual sea el art¨ªculo al que se acuda, el Barcelona no sufrir¨ªa ninguna sanci¨®n porque cualquier reclamaci¨®n por parte del Levante, que est¨¢ en su derecho de acudir ante la jueza de Competici¨®n, llegar¨ªa fuera de plazo.
Seg¨²n recoge el art¨ªculo 56.3 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF, "cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podr¨¢ intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categor¨ªa en la que se cometi¨® dicha infracci¨®n, el n¨²mero de jornadas a que haga m¨¦ritos la sanci¨®n.
La regla contenida en el p¨¢rrafo anterior no ser¨¢ de aplicaci¨®n cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competici¨®n del 25 Campeonato de Espa?a / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el n¨²mero de partidos de suspensi¨®n que se haya impuesto, exceda al n¨²mero de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracci¨®n, en cuyo caso las cumplir¨¢ con el equipo por el que est¨¦ inscrito. Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanci¨®n, el equipo en el que cometi¨® la infracci¨®n, tuviera que disputar un menor n¨²mero de encuentros que el equipo por el que est¨¢ inscrito, cumplir¨¢ la sanci¨®n con el equipo por el que figura inscrito".
En cambio, el Barcelona, seg¨²n pudo saber As, recibi¨® en el mes de noviembre una circular aclaratoria de ese confuso art¨ªculo 56.3. La circular que invoca el Bar?a para defender la legalidad de su alineaci¨®n,?que se a?ade al art¨ªculo 56 como punto 9, dice lo siguiente: "El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisi¨®n de infracciones para los casos en que exista una simultaneidad de licencias de los permitidos en el Reglamento General de la FEF se ajustar¨¢ a lo dispuesto en el presente art¨ªculo, si bien las sanciones de car¨¢cter leve se cumplir¨¢n en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y las de car¨¢cter grave o muy grave, en cualquier competici¨®n, ello con independencia de la licencia que estuviera usando en el momento de la comisi¨®n de la infracci¨®n". En este caso, en el partido en el que no pod¨ªa alinearse Chumi era el de Liga que disput¨® el Bar?a ante el Eibar el pasado domingo.
En cualquier caso, sea cual sea el art¨ªculo al que se acuda para esclarecer el caso, el Barcelona no quedar¨ªa excluido del torneo porque el plazo para presentar alegaciones concluye a las 14:00 horas del segundo d¨ªa h¨¢bil despu¨¦s de la disputa del encuentro. El partido de ida se disput¨® el 10 de enero. As¨ª lo refleja el art¨ªculo 26 del C¨®digo Disciplinario de la RFEF. En su punto 3, dice: "Tal derecho podr¨¢ ejercerse en un plazo que precluir¨¢ a las 14 horas del segundo d¨ªa h¨¢bil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deber¨¢n obrar en la secretar¨ªa del ¨®rgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; trat¨¢ndose de encuentros que se celebren en d¨ªa distinto al fin de semana, el meritado plazo se entender¨¢ reducido en veinticuatro horas". El art¨ªculo 26.4 precisa: "En id¨¦ntico t¨¦rmino precluir¨¢n tambi¨¦n las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habi¨¦ndose producido ¨¦stas, quedar¨¢ autom¨¢ticamente convalidado el resultado del partido si aqu¨¦llas no se hubieran presentado dentro del referido plazo". Fuentes del Levante dijeron a As que los servicios jur¨ªdicos del club valenciano van a denunciar posible alineaci¨®n indebida del Bar?a.
Es un caso distinto al de Cheryshev en 2015 con el Madrid
El caso de Chumi con el Bar?a ser¨ªa muy distinto a la alineaci¨®n indebida en la que incurri¨® el Real Madrid con Cheryshev en la Copa de 2015. El?2 de diciembre de 2015, Ben¨ªtez aline¨® a Cheryshev como titular contra el C¨¢diz, en el partido de ida de dieciseisavos de final de Copa, pero el canterano blanco estaba suspendido en la misma competici¨®n (Copa) por resoluci¨®n del juez ¨²nico de Competici¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol (del 6 de marzo de 2015), Francisco Rubio. El ruso vio la tercera tarjeta amarilla cuando jugaba en el Villarreal en el ¨²ltimo partido copero que disput¨® con este equipo y deb¨ªa cumplir un partido de castigo, pero el Madrid desconoc¨ªa el hecho y acab¨® siendo eliminado.