Teixeira habl車 con Rosell sobre pa赤ses para eludir a la Justicia
La Fiscal赤a se opone a la petici車n del expresidente del Bar?a para ser excarcelado porque observa "riesgo de fuga". El juicio a Sandro Rosell comenzar芍 el 25 de febrero.

La Fiscal赤a se opone a la excarcelaci車n del expresidente del Bar?a, Sandro Rosell, en prisi車n provisional acusado de blanqueo de capitales y organizaci車n criminal, porque observa "riesgo de fuga". "Debe recordarse nuevamente que la posibilidad de sustraerse a la acci車n de la justicia penal eligiendo cuidadosamente el pa赤s de residencia no es una cuesti車n que le resulte del todo ajena al acusado Rosell , estando documentada en autos la transcripci車n literal de una conversaci車n mantenida con el investigado Terra Teixeira 每contra quien tambi谷n se dirigi車 la querella y quien hasta el momento no est芍 a disposici車n de la justicia espa?ola-, en la que Terra Teixeira consulta con el acusado Rosell qu谷 lugares del mundo podr赤an resultarle m芍s seguros a la hora de evitar problemas derivados de las investigaciones en curso seguidas contra 谷l en diferentes pa赤ses", dice textualmente el escrito del fiscal al que ha tenido acceso exclusivo este peri車dico y que reproducimos 赤ntegramente al final de esta noticia.
La fecha de inicio para el juicio a Sandro Rosell est芍 fijada para el pr車ximo 25 de febrero, y el proceso debe quedar visto para sentencia el 27 de marzo. La defensa de Rosell, seg迆n inform車 Jordi Mart赤 en la SER, pidi車 la libertad de su representado para poder preparar su juicio y aleg車 que otros acusados, como los expresidentes de la Comunidad de Madrid, Ignacio Gonz芍lez, y de la Federaci車n Espa?ola de F迆tbol, ?ngel Villar, hab赤an logrado este objetivo. Pero la Fiscal赤a se opone y entre sus argumentos cita el siguiente: "consta acreditado en autos que es fundamentalmente fuera de Espa?a donde el acusado Alexandre Rosell realiza el grueso de su actividad profesional. Por otra parte, seguimos considerando que dicho acusado no tiene un especial arraigo en territorio espa?ol. Consta en las actuaciones que, adem芍s de viajar al extranjero de forma habitual y por periodos de tiempo prolongados, dispone de parte de sus bienes fuera de Espa?a, donde, adem芍s, tiene sus negocios 每los 迆ltimos, en la Rep迆blica Popular China-, de modo que podr赤a establecerse con su familia en un buen n迆mero de otros pa赤ses, sustray谷ndose as赤 a la acci車n de la justicia espa?ola. Sus actividades en Asia, ?frica, China, Senegal y Qatar, la disposici車n de ingresos en cuentas bancarias en el extranjero, la utilizaci車n de sociedades con formas jur赤dicas opacas ubicadas en territorios off shore, son todas circunstancias que acreditan un riesgo objetivo y cierto que solo la medida de aseguramiento personal adoptada puede conjurar".
TEXTO ?NTEGRO DE LA FISCAL?A:
"FUNDAMENTOS DE LAS DECISIONES ADOPTADAS. No se trata de una decisi車n arbitraria, ni las peticiones resueltas hasta el momento ni las que determinaron las posturas del juez de instrucci車n y de la secci車n que anteriormente vieron los recursos interlocutorios. En todos los casos exist赤an fundamentos para justificar la medida de prisi車n provisional, motivadamente expuestos y cuya justificaci車n contin迆a vigente.
DOS. APERTURA DEL JUICIO ORAL Y SE?ALAMIENTO DE LA VISTA La inminencia del se?alamiento el juicio oral no restringe, per se, el ejercicio del derecho de defensa, m芍s bien lo consolida. Nos encontramos en una situaci車n procesal mucho m芍s concreta que las anteriores. Las defensas conocen ya el escrito de acusaci車n del Ministerio Fiscal, es decir, se han concretado los hechos que integran las conductas delictivas que se atribuyen a sus defendidos, de manera que se encuentran en disposici車n de articular la defensa al conocer exactamente el alcance de la acusaci車n, que no es otro que el objeto del contenido propio del enjuiciamiento. Es obvio que la fecha del se?alamiento del juicio oral, notificado ayer, para el pr車ximo 25 de febrero de 2019, y hasta el 27 de marzo del mismo a?o, est芍 dentro de los m芍rgenes de lo razonable en cuanto al tiempo de espera para una causa de esta complejidad, que, por otra parte, se mantiene dentro del plazo de los dos a?os de prisi車n provisional, que se cumplir赤an el 23 de mayo de 2019.
TRES. PERICULUM IN MORA. En cuanto a los elementos a valorar respecto del mismo, no existen verdaderos argumentos diferentes de los ya expuestos con anterioridad ni se desvirt迆an los que sirven de fundamento a la actual medida, como luego veremos. Se reiteran en la solicitud que ahora se informa algunas de las afirmaciones realizadas con anterioridad y que fueron desestimadas con ocasi車n del recurso de apelaci車n interpuesto en su d赤a contra el Auto en virtud del cual se acord車 la prisi車n de los dos investigados.
CUATRO. COMPARACI?N CON OTRAS SITUACIONES PERSONALES. El t谷rmino comparativo con otros procesos similares no merece mayor comentario: se trata de decisiones diferentes, en procesos diferentes y respecto de personas investigadas diferentes. Teniendo en cuenta que la afectaci車n al derecho fundamental ha de interpretarse siempre en clave personal赤sima, no caben decisiones gen谷ricas ajustables a cualquier investigado. Aqu赤 nos limitaremos a exponer lo que consideramos b芍sico para mantener la medida de prisi車n provisional respecto de los acusados afectados. Es obvio que existen tambi谷n procedimientos en curso, incluso menos avanzados que 谷ste, en los que la medida de prisi車n se mantiene provisionalmente, pero el Ministerio Fiscal no va a hacer referencia a los mismos.
CINCO. SITUACIONES FAMILIARES Y ASEGURAMIENTO DEL PROCESO. Las circunstancias personales de los investigados ya acusados, tanto en lo que se refiere a sus situaciones familiares como otras de naturaleza pecuniaria, ya han sido tenidas en cuenta a los efectos de la medida acordada, que no olvidemos que tiene por finalidad principal el aseguramiento del proceso, a efectos de la funci車n constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
SEIS. POSIBILIDAD DE FIANZA. En este sentido, se plantea tambi谷n la hip車tesis de la fianza, ya resuelta por resoluciones anteriores de la Secci車n Tercera de esta Audiencia, especialmente Auto de 7 de diciembre 2017. La utilizaci車n del argumento de que las objeciones a la libertad podr赤an verse disminuidas por el ofrecimiento de una fianza pecuniaria no son m芍s que meras hip車tesis, no corroborado por la decisi車n de la Juez Instructora. Desde este Ministerio negamos la mayor, es decir, lo esencial es el aseguramiento del proceso, con independencia de que la decisi車n pueda estar amparada o no en una fianza.
B) ASPECTOS MATERIALES CONCRETOS DE LOS ACUSADOS PRESOS PROVISIONALES.
UNO. ACUSADO ALEXANDRE ROSELL FELIU.

Un a?o sin Sandro Rosell
Alega la representaci車n procesal de los acusados Rosell y Besol赤 la falta de concurrencia de los fines legitimadores de la prisi車n provisional conforme a las previsiones del art赤culo 503. 3? de la L.E.Cr., y en relaci車n con esta misma cuesti車n se vuelven a referir a la inexistencia de riesgo de fuga en el caso concreto. Seg迆n establece el Tribunal Constitucional en sus Sentencias n迆meros 14/1996, 60/2001, 92/2001 y 23/2002, entre las circunstancias a valorar en relaci車n con el riesgo de fuga est芍n el arraigo personal y familiar del investigado, su situaci車n econ車mica y laboral, su edad y estado de salud y los medios econ車micos con que cuente para sufragar la presunta fuga. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Sentencias de 27.6.68, asunto Neumeister, 26.6.91, asunto Letellier y 26.1.93, asunto W.C.Suiza, alude tambi谷n a los recursos econ車micos del investigado, sus v赤nculos con el Estado que le investiga y sus contactos internacionales y relaciones en el extranjero.En este sentido, consta acreditado en autos que es fundamentalmente fuera de Espa?a donde el acusado Alexandre Rosell realiza el grueso de su actividad profesional. Por otra parte, seguimos considerando que dicho acusado no tiene un especial arraigo en territorio espa?ol. Consta en las actuaciones que, adem芍s de viajar al extranjero de forma habitual y por periodos de tiempo prolongados, dispone de parte de sus bienes fuera de Espa?a, donde, adem芍s, tiene sus negocios 每los 迆ltimos, en la Rep迆blica Popular China-, de modo que podr赤a establecerse con su familia en un buen n迆mero de otros pa赤ses, sustray谷ndose as赤 a la acci車n de la justicia espa?ola. Sus actividades en Asia, ?frica, China, Senegal y Qatar, la disposici車n de ingresos en cuentas bancarias en el extranjero, la utilizaci車n de sociedades con formas jur赤dicas opacas ubicadas en territorios off shore, son todas circunstancias que acreditan un riesgo objetivo y cierto que solo la medida de aseguramiento personal adoptada puede conjurar. Debe recordarse nuevamente que la posibilidad de sustraerse a la acci車n de la justicia penal eligiendo cuidadosamente el pa赤s de residencia no es una cuesti車n que le resulte del todo ajena al acusado Rosell , estando documentada en autos la transcripci車n literal de una conversaci車n mantenida con el investigado Terra Teixeira 每contra quien tambi谷n se dirigi車 la querella y quien hasta el momento no est芍 a disposici車n de la justicia espa?ola-, en la que Terra Teixeira consulta con el acusado Rosell qu谷 lugares del mundo podr赤an resultarle m芍s seguros a la hora de evitar problemas derivados de las investigaciones en curso seguidas contra 谷l en diferentes pa赤ses.De la propia mec芍nica delictiva investigada se desprende la misma conclusi車n a que se acaba de hacer referencia. As赤, el acusado Sahe Ohannessian, de nacionalidad libanesa y con residencia estable anterior en los Estados Unidos, sin arraigo en nuestro pa赤s y sin experiencia alguna en negocios deportivos, se instal車 en Espa?a de la noche a la ma?ana para adquirir y gestionar, seg迆n sus propias palabras, la sociedad dedicada a la organizaci車n de eventos deportivos denominada BONUS SPORT MARKETING (BSM) propiedad del acusado Rosell y su esposa, la acusada Marta Pineda, quienes "se la vendieron" por un importe que, al parecer, sigue pag芍ndose. Seg迆n el relato del Ministerio Fiscal, el acusado Ohanessian no dud車 en ※cruzar el charco§ e instalarse de forma estable en Barcelona para convertirse en el testaferro del acusado Rosell. Resulta, por tanto, muy dif赤cil descartar aun hoy el riesgo de que precisamente aquel que ide車 la mec芍nica delictiva descrita 每constitutiva de un delito de blanqueo de capitales de los art赤culos 301 y 302 del C車digo Penal-, trate de eludir las graves sanciones penales que su conducta puede llevar aparejada. El 迆ltimo argumento expuesto enlaza directamente con otra de las variables que hay que tener en consideraci車n, que no es otra que la gravedad de la pena que pueda imponerse al imputado. Como es bien sabido, el art赤culos 301 del C車digo Penal establece que ※El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que 谷stos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por 谷l o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen il赤cito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracci車n o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, ser芍 castigado con la pena de prisi車n de seis meses a seis a?os y multa del tanto al triplo del valor de los bienes§, al tiempo que el art赤culo 302.1 del C車digo Penal establece que ※En los supuestos previstos en el art赤culo anterior se impondr芍n las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organizaci車n dedicada a los fines se?alados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones§. As赤 las cosas, la pena susceptible de ser impuesta al acusado Alexandre Rosell estar赤a comprendida entre los seis y los nueve a?os de prisi車n.
Se descarta igualmente por el recurrente el riesgo de destrucci車n de pruebas apelando al resultado de las intervenciones telef車nicas y las diligencias de entrada y registro efectuadas en Espa?a. No obstante, debe rese?arse de nuevo que la presente investigaci車n se refiere a una operativa de 赤ndole transnacional, lo que impide descartar que el acusado Alexandre Rosell trate de frustrar la investigaci車n que resta pendiente de culminar en el extranjero o de destruir los vestigios de su il赤cita actividad fuera de nuestro pa赤s.Por 迆ltimo, se alude al inexistente riesgo de reiteraci車n delictiva, en la medida en que se considera que la investigaci車n tiene por objeto la actividad de una organizaci車n criminal. Sin ser este el principal argumento a la hora de adoptar la medida de aseguramiento personal que ahora se recurre, no resulta tampoco descartable, vista la p芍tina de normalidad que los investigados pretenden otorgar a su il赤cita forma de proceder -seg迆n se puede comprobar en las grabaciones de sus respectivas declaraciones en sede judicial-, y la copiosa documentaci車n intervenida y pendiente a迆n de an芍lisis.A todo ello debe a?adirse las graves penas se?aladas por el C車digo Penal para los delitos por los que se acusa en este procedimiento".