Una resoluci¨®n del TAD puede provocar un l¨ªo en la fase de ascenso a Segunda B
El organismo ha fallado a favor del Colunga, al que se le dio por perdido un encuentro ante el Langreo, lo que alterar¨ªa la clasificaci¨®n con la que se ha jugado la fase de ascenso.
La decisi¨®n del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de estimar parcialmente un recurso del CD Colunga contra la sanci¨®n que le dio como perdido (3-0) un partido en marzo altera la clasificaci¨®n del grupo 2 de Tercera divisi¨®n, que encuadra a los clubes asturianos, y la fase de ascenso a Segunda B.
La resoluci¨®n del TAD deja sin efecto la sanci¨®n de p¨¦rdida del encuentro al CD Colunga ante la UP Langreo (3-0) y la multa de 750 euros impuesta al primero el 27 de marzo por el juz ¨²nico de Competici¨®n de la Federaci¨®n Asturiana, y ratificada despu¨¦s por el Comit¨¦ de Apelaci¨®n de la Federaci¨®n Espa?ola (RFEF), inform¨® Iusport.com.
El colegiado de aquel choque dio por suspendido el mismo despu¨¦s de esperar media hora a que el equipo visitante cambiara su equipaci¨®n, ante la coincidencia de colores de las camisetas de los dos clubes.
Esta decisi¨®n y las posteriores de los ¨®rganos disciplinarios de la RFEF otorgaron los tres puntos al Langreo, que acab¨® segundo del grupo II de Tercera con 78 puntos y dos m¨¢s que el Marino de Luanco (76), ambos tras el Real Oviedo B, l¨ªder con 82.
La resoluci¨®n del TAD se produjo ayer despu¨¦s de que ya se haya disputado la eliminatoria de ascenso a Segunda B, en la que el Langreo ha jugado como segundo, cuando deber¨ªa haberlo hecho como tercero al no sumar los tres puntos del choque del Colunga, y el Marino lo hizo como tercero.
El Oviedo B s¨ª logr¨® el ascenso a Segunda B, algo que no consiguieron ni Langreo ni Marino.
Tambi¨¦n el fallo del TAD influye en la pr¨®xima edici¨®n de la Copa del Rey ya que la segunda posici¨®n en la clasificaci¨®n de la liga regular otorga plaza para competir en ¨¦sta, derecho que con la decisi¨®n del TAD corresponde al Marino.
El tribunal no estim¨® la otra reclamaci¨®n del CD Colunga para que se?alara fecha y hora para la disputa del encuentro suspendido y determinara las medidas necesarias en materia de equipaci¨®n para evitar un nueva confusi¨®n.
"M¨¢s all¨¢ de dejar sin efecto la sanci¨®n, este tribunal no puede proceder a la concreci¨®n de los aspectos organizativos de la competici¨®n toda vez que dicha facultad compete a la federaci¨®n deportiva", dict¨®.